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16898(10-12-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2001

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

ANTECEDENTES República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 16898 SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: DR. FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ Acta N° 55 Radicación N° 16898 Bogotá D.C, diciembre diez (10) de dos mil uno (2001). Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de Luz Maria Castro, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 28 de marzo de 2001, en el juicio que adelanta la recurrente contra el Hotel San Diego.

ANTECEDENTES El Tribunal confirmó la decisión absolutoria proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá en la audiencia de juzgamiento celebrada en enero 21 de 2001, al estimar que no es viable la indemnización por despido reclamada, por haber terminado el contrato de trabajo por vencimiento del plazo presuntivo de conformidad con el art. 47 del Dec. 2127 de 1945, norma que dijo es la aplicable al caso, por ser la demandada una sociedad comercial de economía mixta sujeta al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, de acuerdo con la Ley 83 de 1947 y el Dec. 1866 de 1977.

Además de la aludida indemnización, en la demanda inicial se reclamó su indexación y los intereses corrientes, por haber finalizado el contrato de trabajo sin justa causa, después de haber laborado por más de 27 años para el Hotel demandado, el que adujo vencimiento del plazo presuntivo y que por tanto debe la indemnización por despido consagrada en el C. S. del T, art. 64.

En la respuesta a la demanda se admitieron los hechos referentes a la vinculación de la accionante por el período anotado, y la terminación del contrato en la forma indicada, la que se explicó tiene origen en las disposiciones legales que rigen sus relaciones laborales y le llevaron a proponer las excepciones de inexistencia de las obligaciones, pago, buena fe y prescripción. RECURSO DE CASACION El apoderado de la demandante propone 2 cargos que tuvieron réplica y que serán estudiados conjuntamente por las deficiencias comunes que presentan.

A través de ellos pretende la casación de la sentencia acusada y que en instancia “..la reemplace por una decisión del siguiente tenor..”, se refiere a las condenas por indemnización por despido e intereses moratorios en cuantías que fija el recurrente. En el primer cargo acusa una infracción directa del Dec. 2127 de 1945 y de los arts. 13, 43 y 109 del C. S. del T, así como del 53 de la C. P. y en seguida anota que mediante el Dec. 1866 de 1977 visto a fol. 110, se aprobaron los estatutos del hotel accionado, y allí consta que se trata de una sociedad comercial de economía mixta, y que tales estatutos se acomodaron a las disposiciones del Código de Comercio, a la Ley 20 de 1975 y al D. L. 130 de 1976, sociedad aquella que conforme con la escritura de constitución tuvo origen en un “acto contractual de carácter privado”.

De estos planteamientos colige que las actividades del Hotel corresponden a una sociedad anónima y sus relaciones contractuales se rigen por el Código Sustantivo Laboral y que “asumiendo algún error en la interpretación de las normas relacionadas” debe acudirse a las disposiciones contenidas en los artículos arriba mencionados. Advierte al respecto que “si en el caso sub judice, la actora, como lo sostiene el Juez de primera instancia..” era trabajadora oficial sometida a regímenes especiales, estos necesariamente deben mejorar sus condiciones laborales y superar el mínimo de derechos y garantías y que por tanto debe reconocerse de la indemnización por despido injusto, en aplicación además de los principios consagrados en los arts. 13, 25 y 53 de la C. N. “ En el segundo cargo denuncia la sentencia “..de ser violatoria, en forma indirecta, del artículo 60 del Código de Procedimiento Laboral, por cuanto en el escrito de la demanda, se relaciona en el numeral 01.- “Copia auténtica del contrato de trabajo (..) así las cosas el error de hecho consistió en que el mencionado contrato no fue tenido en cuenta por la Juez..”, entonces resalta que conforme a la cláusula octava, antes de finalizar el contrato por el preaviso allí señalado, debió pagarse la indemnización y respetarse los derechos de la trabajadora, pero que la “ Juez de primera instancia, nunca tuvo en cuenta el contenido del mencionado documento ”.

OPOSICIÓN A LOS DOS CARGOS Objeta la proposición jurídica, la inclusión de una petición no debatida en las instancias, así como los sustentos referentes al mínimo de derechos y desmejora de las condiciones del trabajador, que dice tampoco fueron propuestos en el juicio. SE CONSIDERA Son varias las razones por las que no son viables los cargos: 1.

Se acusa una infracción directa del Dec. 2127 de 1945, sin indicar el articulado específico que se considera transgredido, siendo esta una actividad que corresponde al recurrente y no a la Sala, por la naturaleza dispositiva de la casación, de forma que no puede escogerse oficiosamente, entre el total de 54 artículos que aquél contiene, al cuál se refiere la primera acusación. 2.

Además, en punto a la proposición jurídica debe anotarse que tampoco contiene específicamente norma alguna de las que pudieran consagrar los derechos a los que aspira la acusación y es mayor la deficiencia tratándose del segundo cargo, toda vez que solo menciona un precepto del procedimiento y resulta que la violación de ese tipo de normas no puede acusarse autónomamente en casación, sino como un medio para llegar a la infracción de la ley sustancial. 3.

Los cargos se presentan a manera de un alegato propio de las instancias, sin rebatir las conclusiones del juzgador de segundo grado, y además, contrariando las reglas de la casación, aluden a la sentencia de primer grado, cuyo examen no corresponde al recurso extraordinario. En efecto, el Tribunal estableció que la demandada es una sociedad comercial de economía mixta sujeta al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, de acuerdo con la Ley 83 de 1947 y el Dec. 1866 de 1977, y tal inferencia no aparece controvertida.

Además, ella sirvió de sustento a la otra conclusión del sentenciador atinente a la aplicación del plazo presuntivo al contrato de la demandante, a quien consideró trabajadora oficial, situación que lleva a la presunción de ser acertados tales corolarios inatacados. 4. La acusación se refiere a una posible interpretación equivocada no obstante acusó infracción directa y además en modo alguno explica en qué consistieron tales violaciones legales. 5.

Por último, tiene razón la oposición respecto a otro punto reprobable del recurso, esto es, que se incluye en el alcance de la impugnación unos intereses moratorios no reclamados en la demanda inicial. Los cargos se desestiman y por tanto las costas se impondrán a la recurrente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia del 28 de marzo de 2001, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el juicio seguido por Luz Maria Castro contra el Hotel San Diego.

Costas a cargo de la parte recurrente. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO JESÚS ANTONIO PASTAS PERUGACHE Secretario PAGE 2