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16885sepCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2000

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación Nro.16885 P/.LUIS EVELIO JURADO GONZALEZ.. Casación Nro16885 P/. LUIS EVELIO JURADO GONZALEZ. Proceso Nº 16885 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR: CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta Nro. 151. Bogotá, D. C., septiembre seis (6) de dos mil (2.000). VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre la viabilidad de dar aplicación al artículo 76 del Código Penal, como consecuencia del fallecimiento del implicado en este proceso, LUIS EVELIO JURADO GONZALEZ.

ANTECEDENTES: Se recibieron en esta Corporación las presentes diligencias, para decidir el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado LUIS EVELIO JURADO GONZALEZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali con fecha 20 de agosto de 1.999, que lo condenó a la pena principal de 25 años de prisión, al hallarlo responsable del delito de Homicidio.

Impugnada dicha decisión por el defensor del implicado, entró el proceso al Despacho para estudio de la demanda pero ante la comunicación procedente de la oficina jurídica de la Penitenciaría Nacional “Villa de las Palmas”, informando del fallecimiento de LUIS EVELIO JURADO GONZALEZ en hechos violentos ocurridos el 3 de febrero pasado en el interior de los patios del citado establecimiento de reclusión, se dispuso pedir el certificado de defunción correspondiente, documento que finalmente se allegó al expediente.

CONSIDERACIONES: 1. Como se prueba en el certificado de defunción expedido por la Notaría Segunda de Palmira Valle, con indicativo serial Nro.1848003, el fallecimiento de LUIS EVELIO JURADO GONZALEZ, se produjo en esa ciudad el 3 de febrero del año en curso. 2. Como la muerte del procesado extingue la acción penal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 del C.P. y 36 del C. de P.P, se impone así reconocerlo y en consecuencia, declarar la cesación de procedimiento.

Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. Declarar extinguida la acción penal por muerte del procesado LUIS EVELIO JURADO GONZALEZ con cédula de ciudadanía Nro. 6.459.282 de Sevilla, Valle en consecuencia se dispone la cesación del procedimiento adelantado en su contra. 2. Por la Secretaria de la Sala, comuníquese esta decisión al Centro de Investigación sobre Actividades Delictivas –CISAD- de la Fiscalía General de la Nación, y al Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-, para los fines legales pertinentes.

Cópiese, notifíquese, y cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria