CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación. 16.833 P./ César Solano González Casación. 16.833 P./ César Solano González Proceso Nº 16833 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 151 Santafé de Bogotá, D.C., seis de septiembre de dos mil. VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación interpuesta a nombre de CESAR SOLANO GONZALEZ, contra la sentencia proferida el 10 de agosto de 1.999 por el Tribunal Superior de Bucaramanga, que confirmó la dictada anticipadamente por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual se condenó a dicho procesado a la pena principal de 21 meses y 10 días de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como coautor de un concurso homogéneo y sucesivo del delito de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas para la defensa personal.
Igualmente se le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional.
HECHOS: Así fueron resumidos por el Tribunal: “En las horas de la mañana del día dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1.996), llegaron un hombre y una mujer a la inmoviliaria Orjuela Finca Raíz, ubicada en la calle 45 No. 19-33 de la ciudad, preguntando sobre una hipoteca, razón por la cual la Secretaria de dicho lugar les permitió su ingreso; una vez en el interior, cada uno de ellos extrajo un arma de fuego con las que amedrantaron a las personas que allí se encontraban, propietario y secretaria, haciéndoles saber que se trata de un ‘atraco’, preciso instante en que entró otro de los compinches y se parqueó frente a la inmobiliaria un bus de servicio público afiliado a la empresa de transportes ‘unitransa’, circunstancia última que les facilitó aún más el apoderamiento del dinero y de algunas joyas.
Pasados unos minutos, al percatarse de la presencia de la autoridad policiva, emprenden la huida, dos de ellos en dos motocicletas, lográndose la captura en principiode César Solano González, quien se movilizaba en la motocicleta de placas MRO- 49ª llevando consigo un revólver y algunos de los elementos hurtados de la inmobiliaria, el conductor del bus Hugo Díaz Parra fue aprehendido en la bomba de Unitransa, la mujer Amparo Hernández en el barrio los Naranjos portando un bolso que contenía una suma de dinero y algunos objetos producto del ilícito, otro de los sujetos Humberto Amaya Ortiz en el municipio de Girón y en el barrio Oasis a José Nelson García Parada y al que se le se encontró una caja de cartón marca Guila 380 Auto con 19n cartuchos y un pasamontañas”.
LA DEMANDA: Con fundamento en el cuerpo segundo de la causal primera de casación, un cargo propone el defensor del procesado contra el fallo de segunda instancia, acusándolo de violar indirectamente la ley, por incurrir en falso juicio de existencia. Bajo tal presupuesto, y en orden a demostrar la censura, dice el demandante que su única inconformidad radica en la negativa del subrogado de la condena de ejecución condicional, “pues dentro del proceso obra suficiente material probatorio que nos permite demostrar que mi defendido carece por completo de antecedentes judiciales y de policía, por lo tanto es merecedor a que la justicia le brinde una oportunidad de resocializarse en el seno de su familia y no en un seno carcelario, en donde como es de conocimiento público, las cárceles no resocializan sino que corrompen”.
Sostiene entonces que, si bien conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, el subrogado en mención exige, entre sus requisitos, unos de carácter subjetivo ello no implica que el fallador desconozca la ausencia de antecedentes como se demostró en este asunto, por manera que a pesar de que SOLANO GONZALEZ hubiese infringido la ley, merece una resocialización digna para beneficio propio y el de su familia.
Con base en lo anterior, solicita se case el fallo impugnado y se le conceda a CESAR SOLANO GONZALEZ la condena de ejecución condicional. CONSIDERACIONES: 1. El resumen antecedente de la demanda de casación presentada a nombre de CESAR SOLANO GONZALEZ, por sí solo pone de presente la ineptitud de la misma frente a las pretensiones de ruptura del fallo de segunda instancia, dado que, prácticamente no cumple ninguno de los requisitos formales a que se contrae el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que resumiendo en un solo acápite lo correspondiente a los hechos y la actuación procesal, el demandante se limita únicamente a sostener que capturado por estos hechos, el procesado y demás compañeros de causa indemnizaron los perjuicios obteniendo la libertad provisional, luego de lo cual se llevó a cabo diligencia de sentencia anticipada, concluyendo la actuación con decisión de condena sin derecho al subrogado de la suspensión condicional de ejecución de la sentencia, negativa que a su juicio, es injusta. 2.
De la misma manera, y pretextando la postulación de una censura, se apoya el casacionista en la causal primera del artículo 220 enunciando una violación indirecta de la ley por error de hecho por falso juicio de existencia, nuevamente quejándose de que a SOLANO GONZALEZ se le hubiese negado el subrogado de la condena de ejecución condicional, en la que solo al final de su escueto escrito se deduce que se refiere al artículo 68 del Código Penal, respecto del cual, no precisa el sentido de la violación, ni mucho menos logra demostrar yerro alguno en el fallo, toda vez que ni siquiera concreta cuáles pruebas de las materialmente obrantes en el proceso, fueron ignoradas por el sentenciador y por qué con base en ellas era posible conceder el aludido subrogado. 3.
En estas condiciones, y siendo tal la pobreza demostrativa y argumentativa del libelo en orden a sacar adelante la aspiración final, no puede la Corte entrar prácticamente a confeccionar un cargo que apenas si quedó enunciado, y que como se ve, carece por completo de fundamentación, imponiéndose por tanto la inadmisión de la demanda, declarando, en consecuencia, desierto el recurso interpuesto, pues su tramite se rituó con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 553 del año en curso.
En mérito de lo expuesto, la CORTES SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
Inadmitir la demanda de casación presentada a nombre del procesado CESAR SOLANO GONZALEZ y en consecuencia declarar desierto el recurso extraordinario interpuesto por su defensor contra la sentencia proferida el 10 de agosto de 1.999 por el Tribunal Superior de Bucaramanga. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Penal, contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA Teresa Ruiz Nuñez Secretaria 1 5