Proceso Nº 16775 Discrecional 16.775 Geovanny Useche Tovar Discrecional 16.775 Geovanny Useche Tovar Proceso Nº 16775 CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado Acta No.149 Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil (2.000). VISTOS: Decide la Corte sobre la admisibilidad o rechazo del recurso discrecional de casación interpuesto por el defensor del procesado contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior Militar el 24 de septiembre de 1.999, que confirmó la dictada por el Comandante del Batallón de Infantería No.28 Colombia en su condición de Juez de Primera Instancia el 11 de agosto del mismo año, mediante la cual condenó al Cabo Segundo del Ejército Nacional GEOVANNY USECHE TOVAR a la pena principal de 6 meses de prisión como responsable del delito de ataque al inferior.
HECHOS Y ANTECEDENTES: 1. Ante el Juzgado 39 de Instrucción Penal Militar radicado en Tolemaida, Nilo (Cundinamarca), el soldado Reynaldo Orjuela Vargas fue vinculado mediante indagatoria sindicado del delito de deserción por abandono de su Unidad Militar. En desarrollo de dicha diligencia manifestó haber sido objeto de malos tratos, de palabra y obra, por parte del CS.
USECHE TOVAR. 2. Con base en tal sindicación, recibida luego bajo juramento, el 19 de diciembre de 1.997 el propio Juzgado 39 dictó auto de apertura instructiva, siendo escuchado en indagatoria el imptado, con asistencia de un defensor oficioso que le fuera designado y resolviéndo su situación jurídica con medida detentiva por el delito de ataque al inferior tipificado en el artículo 104 del Código Penal MIlitar. 3.
Adelantada la instrucción, en desarrollo de la cual se acopió abundante prueba testimonial, escuchándose particularmente las versiones de los soldados pertenecientes a la unidad al mando de USECHE TOVAR y a la que pertenecía Orjuela Vargas. 4. Enviado el expediente ante el Comandante del Batallón de Infantería No. 28 Colombia como Juez de Primera Instancia y después de algunas viscisitudes procesales, perfeccionada en lo posible la investigación la misma fue cerrada, convocándose a consejo de guerra al implicado a través de Resolución No. 005 del 30 de junio de 1.999, siendo proferidas las sentencias de primera y segunda instancia en los términos que se dejaron consignados en precedencia. 5.
Notificado de la sentencia de segunda instancia, el defensor de USECHE TOVAR presentó un escrito interponiendo el recurso de casación en los términos siguientes: "Me doy por notificado de la sentencia de segunda instancia calendada el 24 de septiembre pasado que confirmó la de primera que condenó a mi defendido Geovanny Useche Tovar a la pena principal de seis meses de prisión por el punible de Ataque al Inferior, manifestando que interpongo el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN, aclarando que aunque no está contemplado o previsto en el Capítulo VI, TítuloIV del Libro Segundo, Sección Primera de Código Penal Militar, sí lo prevé el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, al cual me acojo en armonía con el artículo 302 de la obra primeramente citada".
Bajo el correcto entendido de haberse incoado el recurso discrecional de casación, el Tribunal Superior Militar remitió el expediente a la Corte por ser la competente para decidir sobre la admisibilidad del mismo. CONSIDERACIONES: De manera profusa y reiterada ha señalado la Sala que al instituirse en el inciso final del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal la casación discrecional, como excepcional alternativa para impugnar las sentencias de segunda instancia en relación con las cuales en principio no es viable la casación tradicional o común, es absolutamente imprescindible que al estar condicionada su procedencia a los fines del desarrollo jurisprudencial o la garantía de los derechos fundamentales de los sujetos procesales, de manera concisa deba el demandante aducir alguno de estos dos motivos como enunciado previo que posibilite a la Corte en el caso concreto evaluar su real pertinencia y por ende, proceder a pronunciarse si es admisible o no el recurso, dado el fundamento expuesto.
Por eso, resulta verdaderamente imperativo que el libelista indique, asi sea en forma sumaria, cuáles son los motivos sustentadores de la viabilidad del recurso, es decir, que identifique en forma sintética y concreta, las razones por las cuales se hace necesario un pronunciamiento de la Corte para alguno de los dos destacados propósitos, esto es, con miras a lograr un avance en la doctrina de la jurisprudencia sobre una temática particular o que se justifique para salvaguardar los derechos fundamentales quebrantados.
En el caso que ocupa la atención de la Sala, es ostensible que el censor ha omitido cualquier referencia y precisión en torno a las circunstancias del proceso que lo llevan a recurrir por esta especial vía y más precisamente bajo la modalidad aducida, sin exponer alguno de los motivos expresamente consagrados en la ley como justificadores de la casación discrecional propuesta, razón que es desde luego suficiente para declarar inadmisible el recurso.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación intentado por el defensor de GEOVANNY USECHE TOVAR dentro de este proceso. Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de procedencia y cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANíBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria