Micelio
16755(24-05-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2001

Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango

Decreto 719 de 1989Ley 52 de 1975

SALA DE CASACION LABORALPRIVATE Radicación 16755 Acta 27 Bogotá, Distrito Capital, veinticuatro de mayo de dos mil uno Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Cali de 16 de marzo de 2001. I.

ANTECEDENTES Ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali promovieron el proceso Armando Alvarez Rodríguez, María Norma Cortés de Riaño, Nubia Holguín Varela, Elmer Jiménez Motato, Diego Eduardo Muñoz García, Francia Murillo Daza, Aydee Lucía Polo Sarmiento, Gladys Ruiz de Ocampo, Carmen Saavedra Cuadrado, María Edith Samboni Calambas, Eugenia Virginia Usuvillaga del Hierro, Luz Elena Valcarcel Quintero y Alvaro Velasco Padua para que se condenara a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones a pagarles "el valor correspondiente por concepto de reliquidación de cesantías desde la fecha de ingreso hasta la fecha en que se produjo la desvinculación laboral definitiva de la empresa" (folio 38), "la [suma] que resulte por concepto de indemnización moratoria por el no pago total y oportuno de la cesantía" y "por concepto de intereses del 12% anual sobre las cesantías acumuladas hasta el momento del retiro más la indemnización por mora en su pago contemplada en la Ley 52 de 1975" (ibídem).

El Tribunal al resolver el recurso de apelación interpuesto por los demandantes confirmó el fallo de primer grado que absolvió a la parte demandada. Con fundamento en los cálculos que realizó concluyó que "sólo en el caso de Francia Murillo Daza, no es procedente conceder el recurso de casación" (folio 19, C. del Tribunal), por lo que lo concedió a los otros demandantes.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Dado que el Tribunal asentó que las pretensiones negadas a los recurrentes --que en los casos de Nubia Holguín Varela, Gladys Ruíz de Ocampo, Luz Elena Valcarcel Quintero y María Edith Samboni Calambas calculó en $26'894.200,72, $26'865.508,00, $26'031.351,56 y $26'921.225,22, respectivamente-- eran superiores "a lo exigido para casación" (folio 19, C. del Tribunal), no se requiere de un mayor esfuerzo para concluir que la providencia que concedió el recurso está fundada en una equivocación. En efecto, de prosperar las pretensiones de cada una de ellas --las cuales, efectuadas las operaciones correspondientes por la Corte, sumarían $26'447.015,00, $26'410.422,00, $27'358.464,00 y $27'038.888,00, respectivamente--, el valor correspondiente estaría por debajo del interés jurídico para recurrir en casación que resulta de aplicar el Decreto 719 de 1989 al momento de interponerse el recurso el 4 de abril de este año, pues éste es de $28'600.000,00, equivalente a cien salarios mínimos mensuales legales.

En mérito de lo expuesto, la Corte Su​prema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. Inadmitir los recursos de casación de Nubia Holguín Varela, Gladys Ruiz de Ocampo, Luz Elena Valcarcel Quintero y María Edith Samboni Calambas contra la sentencia dictada el 16 de marzo de 2001 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso que le siguen a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones. 2.

Admitir los recursos de Armando Alvarez Rodríguez, María Nolma Cortés de Riaño, Elmar Jiménez Motato, Diego Eduardo Muñoz García, Aydee Lucía Polo Sarmiento, Carmen Saavedra Cuadrado, Eugenia Virginia Usuvillaga del Hierro y Alvaro Velasco Padua. Notifíquese y cúmplase, RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE Secretario