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16751(04-09-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 1 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal U. No. 16.751 JULIO C. CAICEDO Z. Proceso No 16751 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No.099 Bogotá D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil tres (2.003). VISTOS Decide la Sala la solicitud de envío del expediente a la Fiscalía General de la Nación por competencia, elevada por el apoderado del ex Senador, JULIO CESAR CAICEDO ZAMORANO.

ANTECEDENTES 1. La Corte recibió procedente de la Fiscalía 98 de la Unidad de Delitos Financieros y contra la Administración Pública de Cali, el escrito anónimo que informaba que a los empleados de la Administración Municipal de Palmira (Valle) se les venía descontando por nómina entre el 3 y 4 % del salario, para sostener el directorio del movimiento político a que pertenecían, dineros que finalmente iban a engrosar el patrimonio, entre otras personas, del entonces Diputado de la Asamblea Departamental, JULIO CESAR CAICEDO ZAMORANO. 2.

Como quiera que el imputado, fue elegido Senador para el período constitucional 1.998-2002, la Sala abrió y adelantó la investigación previa hasta que su apoderado solicitó se declarara incompetente en razón a que su poderdante no fue reelegido en el Senado para el período que corre 2.002-2.006, y teniendo en cuenta que los hechos endilgados no guardan relación con las funciones que desempeñaba.

El Agente del Ministerio Público solicita a la Corte entre a decidir la petición. 3. Acorde con las listas que se conservan en la Secretaría de la Sala, el imputado no fue elegido Senador ni Representante a la Cámara para el período constitucional 2.002-2.006. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Con arreglo a las previsiones hechas por el parágrafo del artículo 235 de la Carta Política y el numeral 7º del artículo 75 del Código Procesal Penal, atañe a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia investigar y juzgar a los Parlamentarios por cualquier delito mientras estén en ejercicio del cargo y cuando ya no ostenta la investidura siempre que el delito atribuido tenga relación con las funciones que desempeñaba. 2.

En este caso, es evidente que la Sala perdió la competencia para seguir conociendo de la investigación previa, en razón a que el imputado ya no es Congresista y que los hechos investigados no tienen ninguna relación con las funciones que cumplía como Senador, habida cuenta que fueron ejecutados en el período que ofició como Diputado de la Asamblea Departamental del Valle de Cauca.

Competencia que ahora ostenta la Fiscalía General de la Nación, como con acierto lo expresa el apoderado del imputado. Por consiguiente, se dispone el envío del expediente a la Dirección Nacional de Fiscalías, para lo de su cargo. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, no es competente para seguir conociendo de esta investigación previa adelantada en contra del ex Senador, JULIO CESAR CAICEDO ZAMORANO, por las razones atrás expuestas.

SEGUNDO: Remitir las diligencias a la Dirección Nacional de Fiscalías por competencia.

TERCERO: Entérese de esta decisión al señor Procurador General de la Nación. Cópiese, notifíquese y cúmplase. YESID RAMIREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE A. QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria _1090759784.doc