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16747(06-03-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2002

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

ECORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 6 Expediente 16747 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación: 16747 Acta No. 09 Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil dos (2002) Resuelve la Corte la procedencia del Incidente de Nulidad propuesto por el apoderado de MAGDA GASPAR BUITRAGO, dentro del proceso que instauró contra la CAJA DE VIVIENDA POPULAR, contra la sentencia de casación proferida el 13 de febrero de 2002.

I.

ANTECEDENTES Con soporte en los artículos 29 de la Constitución Nacional y 140 del C.P.C., el libelista argumenta que se violó el debido proceso por cuanto la Corte, no obstante casar la sentencia del ad quem, dejó sin efecto la decisión relacionada con la naturaleza jurídica de la demandada -establecimiento público-, siendo que no podía anularla y al mismo tiempo mantenerla vigente en relación con dicha clasificación. Pero sucedió, que cuando fungió como Tribunal de instancia, al revocar la sentencia del a quo, éste había considerado a la accionada como una empresa industrial y comercial del Estado y, por tanto, la conclusión de la Sala respecto de que la actora era empleada pública carece de fundamento, a menos que tal clasificación la hubiera hecho por razones distintas y después de haber examinado las pruebas que reposan en el expediente, lo que obligaba a revisar la determinación del juez de primera instancia, en tanto éste consideró que la naturaleza de la demandada era de empresa industrial y comercial del Estado.

Prosigue el incidente afirmando que se presenta la nulidad en razón a que en la referida sentencia la Corte varió la jurisprudencia en torno a la consideración de que se está en presencia de un trabajador oficial, atendiendo el hecho de haberse vinculado a la administración pública a través de contrato de trabajo y de beneficiarse de las prerrogativas convencionales.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Debe precisarse que la ley procesal regula lo atinente a las oportunidades en que, tanto el Juez como las partes, deben promover y realizar las actividades que les son propias. El tema relacionado con la oportunidad y viabilidad de las nulidades, lo regula el inciso 1º del artículo 142 del Código de Procedimiento Civil al estatuír que las mismas, “ podrán alegarse en cualquiera de las instancias, antes de que se dicte sentencia, o durante la actuación posterior a ésta si ocurrieron en ella”.

Entonces, de la regulación en cita, se descarta la posibilidad de que un incidente de nulidad proceda contra la decisión ya adoptada por encontrarse procesalmente por fuera de las precisiones expresas de la norma, al estar ya surtidas las instancias y proferidas las sentencias, ello a menos de que sea con ocasión de las actuaciones posteriores a éstas.

Ahora bien, aunque no corresponde al caso, no está por demás aclarar, a fin de evitar toda suerte de equivocaciones, que nada obsta para que durante el trámite del recurso extraordinario se aleguen nulidades que en el curso del mismo hayan ocurrido, pero por supuesto que ésta es situación bien diferente y muy al margen de lo acontecido en las instancias.

En consecuencia, se rechaza el incidente propuesto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema, Sala de Laboral RESUELVE RECHAZAR, por improcedente, la solicitud de nulidad formulada por el apoderado de MAGDA GASPAR BUITRAGO, contra la sentencia pronunciada por la Sala el 13 de febrero de 2002.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ISAURA VARGAS DIAZ FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE Secretario PAGE