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16731(09-07-02)InCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

Extradición Extradición Radicación No. 16.731 Hermis de Jesús Betancourt Ríos Extradición Radicación No. 16.731 Hermis de Jesús Betancourt Ríos Proceso No 16731 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No. 73 Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil dos (2002). V I S T O S Decide la Corte lo que en derecho corresponda respecto de la petición de inaplicación de las resoluciones administrativas y judiciales con que se inició el trámite de extradición y de la suspensión de la actuación presentada por el defensor del requerido en extradición HERMIS DE JESUS BETANCOURT RIOS.

L A P E T I C I O N El defensor del requerido en extradición HERMIS DE JESUS BETANCOURT RIOS le solicita a la Corte suspender el trámite de extradición al que se encuentra vinculado su defendido. Afirma que hay circunstancias impedientes que imposibilitan seguir con el trámite. Identifica que tales circunstancias son la sentencia de tutela No.T-1736 del 12 de diciembre de 2000 en la que se afirmó la violación por parte de la Fiscalía de los derechos fundamentales de algunos requeridos en extradición; la ordenación de apertura de instrucción por parte de la UNAIM, para comprobar lo cual solicita una inspección judicial al proceso radicado con el No. 500; y la declaración de una funcionaria de los Estados Unidos de América en la que, según el peticionario, afirma que para evitar la prohibición de extradición de colombianos por nacimiento, ubicaron la fecha de partida de la conspiración el 17 de diciembre de 1997.

Estima entonces que las actuaciones judiciales y administrativas adelantadas por las autoridades colombianas son inconstitucionales por contrariar los artículos 4, 29 y 34 de la Constitución al convalidar actuaciones irregulares tendientes a conceder y facilitar la extradición de un nacional colombiano por hechos delictivos que cometió en territorio nacional y con anterioridad al 17 de diciembre de 1997.

Adicionalmente como se encuentra vinculado en Colombia a una investigación por los mismos hechos - dice el peticionario - se viola el principio del non bis in idem al vincularlo doblemente a actuaciones por esos mismos hechos. C O N S I D E R A C I O N E S 1.- La petición de suspensión del trámite de extradición que se adelanta en la Corte Suprema de Justicia para conceptuar sobre la petición relacionada con el ciudadano colombiano por nacimiento HERMIS DE JESUS BETANCOURT RIOS, se fundamenta, palabras más, palabras menos, en similares solicitudes que la Corte ha resuelto con anterioridad.

El proferimiento de la sentencia de tutela a que alude el peticionario no tiene ningún efecto vinculante para los tramites de extradición que se adelantan en la Corte Suprema de Justicia. Al respecto y ante similar petición, la Sala sostuvo: “1. Parte el defensor del equívoco supuesto de que en el mencionado fallo de tutela se impartió una orden de carácter vinculante no solo para la Fiscalía General de la Nación, sino para la Sala, puesto que su pretensión final la concreta en la necesidad de cumplir el referido fallo, olvidando que si bien en dicha oportunidad la demanda de tutela estaba dirigida, entre otra autoridades, contra la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal, la conclusión a la que llegó el Juez constitucional fue de que entre los demandados, solamente la Fiscalía General de la Nación incurrió en vías de hecho al abstenerse de iniciar la investigación correspondiente por los hechos a los que hacían alusión los tutelantes, pues es su deber constitucional el de investigar los delitos”. 2.- Tampoco la supuesta apertura de una instrucción por parte de la Fiscalía General de la Nación y la vinculación a ella del requerido en extradición HERMIS DE JESUS BETANCOURT RIOS es un asunto relevante para el Concepto que la Corte debe rendir.

Esos son temas que atañen al Gobierno Nacional que es el único autorizado por la Constitución y la Ley para extraditar. La Corte no extradita. Unicamente emite un concepto que el Gobierno puede o no aceptar - si es positivo -, pues en todo caso debe obrar de acuerdo a las conveniencias nacionales. 3.- Finalmente y por las mismas razones, las supuestas declaraciones de una ciudadana estadounidense sobre los pormenores de la investigación a la que está vinculado en el país requirente el solicitado en extradición, tampoco son relevantes para el Concepto de la Corte.

El trámite de extradición contempla una etapa concreta y específica para la aportación de pruebas. Es en esa etapa donde deben solicitarse y en la cual la Corte estima su conducencia y pertinencia con respecto a los fundamentos del Concepto. En todo caso, la supuesta inocencia del requerido o la falta de jurisdicción del Estado requirente no son asuntos que atañan a la fundamentación del Concepto de la Corte. 4.- Esas breves consideraciones demuestran que la petición del defensor de HERMIS DE JESUS BETANCOURT RIOS es absolutamente infundada.

La absoluta irrelevancia de los temas sobre los que sustenta la solicitud de suspensión así permiten concluirlo. Por ello la supuesta inconstitucionalidad de las actuaciones de las autoridades colombianas, administrativas y judiciales, por su finalidad de convalidar actuaciones irregulares, es solo una opinión suya carente de trascendencia jurídica.

Suficientes razones las expuestas para que, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V A No acceder a la petición de suspensión del trámite de extradición formulada por el defensor del requerido HERMIS DE JESUS BETANCOURT RIOS.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria �.- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 2 de febrero de 2001, extradición, radicación No. 16.724, País requirente, Estados Unidos de América.

Magistrado Ponente: Carlos Augusto Galvez Argote. PAGE 6