Micelio
16731 (08-02-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

Extradición Extradición Radicación No. 16.731 Hermis de Jesús Betancur Ríos Extradición Radicación No. 16.731 Hermis de Jesús Betancur Ríos Proceso Nº 16731 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No.16 Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil uno (2001). V I S T O S Decide la Corte lo que en derecho corresponda respecto del recurso de reposición presentado por el defensor del requerido en extradición HERMIS DE JESUS BETANCOURT RIOS en contra del auto por medio del cual se negó la devolución del expediente al Ministerio de Relaciones Exteriores por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho.

E L R E C U R S O El defensor del requerido en extradición HERMIS DE JESUS BETANCOURT RIOS manifiesta su oposición al auto de la Corte, en los siguientes términos: 1.- Insiste en la ilegalidad del Concepto rendido por el Ministerio de Relaciones de Exteriores en cuanto fue expedido por un funcionario que no tenía competencia para el efecto y carecer de motivación. Advierte que el Concepto de la Cancillería es violatorio de la realidad jurídica por desconocer la existencia y vigencia a nivel internacional de varios Tratados en materia de extradición entre los Estados Unidos de América y la República de Colombia, situación que le corresponde a la Corte revisar tal como lo reconoció en providencia del 22 de septiembre de 1999 con ponencia del Magistrado Jorge Aníbal Gómez Gallego. 2.- Repite los mismos argumentos con los que pretende comprobar que el país requirente no ha indicado el lugar exacto y las fechas en las que se realizaron las actividades presuntamente ilegales por las que se solicita la extradición de HERMIS DE JESUS BETANCOURT JARAMILLO.

Así, insiste en que de la nota verbal con la que se solicitó la captura con fines de extradición se concluye que los envíos de narcóticos se hacían a México y no a los Estados Unidos de América, lo que pretende probar, con lo afirmado por un general retirado en un libro de reciente publicación. 3.- Incumplimiento del numeral 3° del artículo 551 del Código de Procedimiento Penal.

Vuelve a señalar que no puede darse por cumplida la plena identificación del requerido en extradición con la sola identificación nominal, que es la compuesta por nombres y apellidos, fecha de nacimiento, nombres de los padres y todo lo incluido en la tarjeta decadactilar, sino todas las pruebas que demuestren que a quien se requiere en extradición es el que participó en las actividades delictivas.

Entonces debieron agregarse las grabaciones, filmaciones y fotografías que conduzcan a establecer que HERMIS DE JESUS BETANCOURT RIOS es a quien se solicita en extradición y no a un homónimo suyo o de similares características físicas. Advierte que es más grave la deficiencia cuando se observa que el indictment habla de Hermis de Jesús Betancourt Jaramillo y no a Hermis de Jesús Betancur Ríos.

C O N S I D E R A C I O N E S 1.- El defensor del requerido en extradición BETANCOURT RIOS, presentó recurso de reposición para insistir en la devolución de las diligencias al Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Ministerio de Justicia y del Derecho con fundamento en la supuesta insuficiencia de la documentación agregada a la actuación. Utilizando los mismos términos de la petición que fue negada, el recurrente limita su escrito a insistir con los mismos argumentos en los mismos puntos sobre las cuales ya se decidió negativamente su solicitud. 2.- Así, insiste tozudamente en que de los hechos no hay una determinación temporo espacial exacta y se apresura a descartar que la mención que se hace en una de las notas verbales a que ocurrieron en”( ) los Condados de Broward y Dade en el Distrito Sur de la Florida, en la República de Colombia, Las Bahamas, la República de México ( )” sea considerada como tal, pues, en su sentir es apenas “lacónica”.

No se trata entonces de que no estén determinados los lugares o el lugar en el que ocurrieron los hechos que dieron origen al procesamiento del nacional colombiano en el exterior, sino que la información que suministra el Estado extranjero no es, en opinión del recurrente, suficiente. Lo que propone entonces no es que se adecue la documentación a la ley que rige el trámite, sino que se acomode a su personal interpretación de lo que estima debe entenderse como “indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados”, motivación que impone mantener la decisión objeto de la reposición. 3.- Tampoco puede ordenarse la devolución de las diligencias para que se aporten una serie de pruebas que el defensor estima deben conducir a demostrar que uno es el procesado en los Estados Unidos de América y otro el aquí capturado con fines de extradición, por cuanto le parece que la tarjeta decadáctilar, y todos los demás datos aportados no son suficientes para ello.

Pretende que se alleguen todas las pruebas que demuestren el presunto comprometimiento de BETANCOURT en las actividades delictivas de las que se le sindica en el país requirente. La plena identidad del solicitado es un tema propio del Concepto que debe rendir la Corte y, por ende, uno de los aspectos sobre los que debe versar el debate probatorio.

Es allí en esa oportunidad donde deben solicitarse los medios de prueba que sean conducentes para infirmarlo. No hay entonces, ninguna necesidad de retornar las diligencias al Gobierno Nacional para anticipar un trámite que tiene una oportunidad procesal determinada claramente en la ley. 4.- Finalmente en lo que hace a la supuesta necesidad de que el Ministerio de Relaciones Exteriores motive el concepto que rinde en cumplimiento del artículo 552 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente no agrega ningún argumento nuevo que imponga una respuesta diferente a la que ya se anotó en el auto objeto de este recurso.

Suficientes razones las expuestas para que, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V A No reponer el auto por medio del cual se negó la devolución del expediente a través del Ministerio de Justicia y del Derecho al Ministerio de Relaciones Exteriores, que hizo el defensor del requerido en extradición HERMIS DE JESUS BETANCOURT RIOS.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 6