CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICION N° 16.725 MARIO GERMAN LOPEZ CARDONA. PÁGINA 3 EXTRADICION N° 16.725 MARIO GERMAN LOPEZ CARDONA. Proceso Nº 16725 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Nilson E. Pinilla Pinilla Aprobada Acta N°151 Bogotá D. C., septiembre seis (6) de dos mil (2000). ASUNTO El defensor del requerido en extradición MARIO GERMAN LOPEZ CARDONA, ha interpuesto reposición contra el numeral 2° del auto de fecha 2 de agosto del año en curso, por medio del cual se ordenó expedir copias de la actuación y de tal pronunciamiento, con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para los fines que estime pertinente.
Plantea que la finalidad del recurso es la de obtener la revocatoria, pero que si es voluntad de la Sala “promover un juicio disciplinario por mi actuación de buena fe, comedidamente la emplazo a que, al resolver esta reposición, se sirva indicar las disposiciones que supuestamente he quebrantado del Estatuto de la Abogacía” (fs. 77 a 81 cd. copias).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el trámite de las actuaciones judiciales es factible que el funcionario se entere de la ocurrencia de un hecho que pudiese ser punible y deba investigarse de oficio, o falta disciplinaria, frente a lo cual constituye imperativo legal ponerlo en conocimiento de la autoridad competente, suministrando toda la información y las pruebas que tuviere (C. de P. P., art. 25;
Ley 200 de 1995, Código Disciplinario Unico, art. 50; Decreto 196 de 1971, estatuto del ejercicio de la abogacía, art. 70). El proveído o la comunicación que así lo disponga, no es susceptible de recurso alguno, no sólo por constituir un aspecto colateral, sino porque cualquier controversia sobre la viabilidad de iniciar o no la acción a que hubiere lugar, corresponde dirimirla al funcionario competente y no al que, en cumplimiento de su deber legal, se limita simplemente a informarlo.
En tales condiciones, la Corte debe rechazar el recurso de reposición aquí interpuesto. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE RECHAZAR por improcedente, el recurso de reposición impetrado por el defensor del solicitado en extradición, señor MARIO GERMAN LOPEZ CARDONA. Cúmplase, EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON N ILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria