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16710(11-07-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

Extradición Extradición Radicación No. 16.710 Nelson Alberto Giraldo Palacio Extradición Radicación No. 16.710 Nelson Alberto Giraldo Palacio Proceso N° 16710 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No. 96 Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil uno (2001). V I S T O S Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la petición de pruebas que hace el defensor del requerido en extradición NELSON ALBERTO GIRALDO PALACIO.

LA P E T I C I O N 1.- Sobre la validez de la documentación: 1..1.- Obtener de la Cancillería colombiana una certificación sobre la autenticidad de los folios que bajo el nombre de Indictment se enviaron a la Corte. Esto por cuanto los documentos enviados por el gobierno de los Estados Unidos no registran el cumplimiento de los trámites procesales para su existencia y validez en Colombia.

No aparece autenticación, ni certificación del Ministerio del Exterior que los legitime, de fe pública de las de los funcionarios que supuestamente los suscribieron, por lo que estima que las fotocopias del Indictment no cumplen los requisitos del numeral 1° del artículo 551 del Código de Procedimiento Penal. 1.2.- Decretar que por un experto en traducción del inglés al castellano del Ministerio de Relaciones Exteriores, traduzca los textos del Indictment y sus anexos y affidavits que forman parte de estas diligencias, para lo cual deben se remitidas a esa dependencia. En subsidio que la traducción se haga por un interprete oficial, que sea servidor público.

Lo anterior es necesario por cuanto no existe prueba sobre la identidad de la persona que realizó la traducción, ni sobre su facultad certificadora, ni de su condición de servidor público en los términos de los artículos 102 del Código de Procedimiento Civil y 157 del Código de Procedimiento Penal, para que se considere medio de prueba y pueda ser objeto de valoración. 1.3.- obtener una certificación sobre la competencia funcional de los funcionarios o empleados que supuestamente dan fe o certifican la autenticidad de los documentos que se afirma fueron expedidos por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

La pertinencia y conducencia de esa petición de pruebas las fundamenta en que el Indictment es una simple fotocopia, lo que apenas le da apariencia de formalidad. Tanto los affidavit como los certificados de traducción no se compadecen con la fidelidad, son supuestos de hecho allegados o creados de manera arbitraria o amañada por las autoridades del país requirente.

En consecuencia deben ser sometidos a las reglas de ratificación o de lo contrario desestimarlos como elementos de conocimiento para soportar sobre ellos el concepto de extradición, no obstante lo expresado reiteradamente por la Corte sobre la precisión y alcance del concepto de la validez formal de la documentación. Se Considera La defensa exige que los documentos remitidos por el país requirente cumplan “los trámites procesales ordinarios para su existencia y validez en Colombia”, citando como normas supuestamente infringidas, los artículos 102 y 157 de los Códigos de Procedimiento Civil y Penal, respectivamente.

Tales normas, citadas por el defensor, no establecen ninguna formalidad especial que los documentos anexos a una solicitud de extradición deban cumplir para que sean tenidos por existentes y válidos. Esas normas se refieren al idioma oficial de la República de Colombia, en el que, como es apenas natural, deben expresarse todas las actuaciones de su servicio público de justicia. En tal consideración, las pruebas solicitadas por el defensor son inconducentes, pues intenta acreditar requisitos que las normas pertinentes del Código de Procedimiento, fuente formal que rige este trámite de extradición no contempla.

Adicionalmente, por si ello fuera necesario, en el folio 1 del cuaderno anexo 1, aparece la nota de autenticación del Consulado de Colombia en Washington D.C., con la que se da cuenta del desempeño de las funciones por parte de la funcionaria estadounidense que autentica los documentos que soportan el pedido de extradición de NELSON ALBERTO GIRALDO PALACIO.

A su vez, la firma de la Cónsul colombiana aparece autenticada por parte del Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores colombiano. (folio 1, vuelto, cuaderno anexo). En el trámite de extradición es inaplicable el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la esencia de aquel es asegurar dentro de las relaciones entre particulares que rige el Código Civil la autenticidad de los documentos que presentan las partes dentro del trámite de sus asuntos o que allegan en las actuaciones procesales ante el Estado.

En tratándose de relaciones entre Estados, que se regulan por las convenciones diplomáticas y consulares, tales ritualismos son superados por la naturaleza de las Partes intervinientes y el modo específico en que se formaliza la petición de extradición, que no puede ser sino por vía diplomática y en casos excepcionales, por la consular o de Gobierno a Gobierno (artículo 551 del Código de Procedimiento Penal).

Lo atinente a la identidad de quien realizó la traducción de la acusación y de las declaraciones juradas, es un tema irrelevante para la validez de la documentación. En torno al tema de la traducción, el inciso final del articulo 551 del Código de Procedimiento Penal solo exige que se haga al castellano, si fuere el caso, sin agregar ninguna formalidad especial o algún ritualismo riguroso.

En ese orden de ideas la entrega por vía diplomática de los documentos que sirven de soporte a la petición de extradición, su revisión previa por parte de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, y la evidencia física de que han sido traducidos al castellano, garantizan la acreditación formal de ese requisito legal.

En consecuencia se rechazan las pruebas solicitadas en este numeral. 2.- Sobre la Demostración Plena de la Identidad del Solicitado: Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para: 2.1.- Solicitar fotocopia de todos los documentos que sirvieron de fundamento para la elaboración y expedición de la cédula de ciudadanía a NELSON ALBERTO GIRALDO PALACIO. 2.2.- Obtener certificación sobre existencia de homónimos, cédulas de ciudadanía con los mismos nombres y apellidos del solicitado en extradición, el mismo número o expedidas a nombre de Nelson Alberto Giraldo, Nelson Alberto Giraldo Palacio o Palacios. 2.3.- Obtener copia de todos los documentos que sirvieron de base para la elaboración y expedición de esas cédulas de ciudadanía. 2.4.- Obtener certificación en la que conste qué autoridades nacionales o extranjeras o qué personas naturales o jurídicas, han solicitado copias o certificaciones relacionadas con la cédula de ciudadanía No. 70.129.483 de Medellín (Antioquia) a nombre de NELSON ALBERTO GIRALDO PALACIO. 2.5.- Obtener información acerca de si algún funcionario de la Fiscalía, de la Dijin o de la Dea solicitó copia de la cédula de ciudadanía de NELSON ALBERTO GIRALDO PALACIO o sobre quién fue el funcionario que practicó inspección judicial a esa dependencia para obtener la identificación del solicitado en extradición y qué elementos de guía u orientación fueron ofrecidos por el peticionario de la información y que se hayan tenido en cuenta para obtenerla. 2.6.- Que por la vía diplomática se obtenga el testimonio del agente de la Dea Nicolás Kolen, compañero de Paul K. Craine, para que informe de qué manera él, Craine y la Policía Nacional de Colombia concluyeron que el “Giraldo” mencionado en las conversaciones grabadas en la Oficina de Bernal era NELSON ALBERTO GIRALDO PALACIO. 2.7.- Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores en solicitud de una certificación en la que se haga constar si existe más de un pasaporte expedido a nombre de NELSON ALBERTO GIRALDO PALACIO, con igual número de cédula de ciudadanía, advirtiendo la posible existencia de duplicación o suplantación. Para ello deben verificarse las fotografías de los titulares, las fechas de expedición y las fechas de salida del país. Para ello agrega copias de los pasaportes y las visas expedidas a nombre de GIRALDO PALACIO. 2.8.- Oficiar al Departamento Administrativo de Seguridad “DAS”, Oficina de Inmigración o Extranjería para que informe las salidas del país que registre su defendido NELSON ALBERTO GIRALDO PALACIO y conocer si alguna persona ha emigrado de Colombia, suplantándolo, en los últimos 3 años.

Para ello solicita que se consulten y confronten las huellas digitales de la persona registrada con ese nombre y la cédula de ciudadanía No. 70.129.483. Si se demuestra que otra persona ha suplantado a GIRALDO PALACIO y que es quien ha emigrado de Colombia, ello explicaría por qué aquel es solicitado por narcotráfico. 2.9.- Oficiar al DAS para que remita copia de los documentos correspondientes a la expedición de certificados judiciales a nombre de Nelson Alberto Giraldo Palacios, con cédula de ciudadanía No. 70.129.483 de Medellín, así como de todas las anotaciones o registros prontuariales para demostrar que los remoquetes “Palustre, albañil o ingeniero Luis Salgado” no se registran como medio de su personalidad y medio para identificarlo completamente. 2.10.- Oficiar a las empresas Avianca, Aces, Sam, Intercontinental, Aerorepública, Aires y todas aquellas que cumplan desplazamientos al exterior, para que certifiquen si expidieron tiquetes a nombre de NELSON ALBERTO GIRALDO PALACIO para viajar a los Estados Unidos de América entre el 17 de diciembre de 1997 y 13 de octubre de 1999.

En caso positivo especificarán en qué ruta y en qué fechas exactas. 2.11.- Que se tenga como prueba el documento privado agregado a la petición, en el que consta que los días 9 de julio y 13 de agosto de 1999 el requerido en extradición estuvo hospedado en un condominio de la ciudad de Santa Marta (Magdalena). Ello demuestra que no pudo estar esos mismo días, como se afirma en el Indictment, en la oficina de Alejandro Bernal. 2.12.- Obtener del Consulado de Venezuela en la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander) un certificado respecto de visas o permisos concedidos para ingresar a ese país en junio de 1999 y su utilización por parte de NELSON ALBERTO GIRALDO PALACIO.

El propósito demostrativo es el mismo de la anterior prueba, que para el 29 de junio de 1999 se encontraba en lugar diferente al de la oficina de Bernal Madrigal y que por tanto no puede ser el “Giraldo” al que se refiere el Indictment. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para: 2.13.- Obtener copia de todos los casetes y videos obtenidos en la operación “Compadre” o “Milenio” para realizar un cotejo esprectrográfico entre la voz de NELSON ALBERTO GIRALDO PALACIO y la de quien figura en esas grabaciones.

Con ello pretende demostrar que a pesar de que hay una correspondencia nominal entre la solicitud y su defendido, “no sucede lo propio con la individualización que es lo más importante en materia de identificación”. 2.14.- Obtener los medios de prueba con los que se pueda afirmar o negar la autenticidad de las fotografías que, según se afirma en el Indictment, fueron tomadas en el curso de las pesquisas, entre ellas la tomada a su defendido.

Con esto pretende demostrar que la fotografía atribuida a su representado no es original, sino que se trata de un fotomontaje. 2.15. Que se tenga como prueba el informe del Jefe de la División Gente y Naves de la Dirección General Marítima de Bogotá, para acreditar que GIRALDO PALACIO no tiene ninguna embarcación marítima o fluvial a su nombre, por lo que es ajeno a esa actividad en contrario de lo que afirma el Indictment. 2.16.- Que se tenga como prueba la certificación de la Fiscalía General de la nación sobre inexistencia de investigación previa o formal por hechos relacionados con narcotráfico o conexos en contra de NELSON ALBERTO GIRALDO PALACIO. 2.17.- Solicitar al DAS los antecedentes judiciales del requerido en extradición. Con esas pruebas pretende acreditar que el “Giraldo” mencionado en el Indictment no es NELSON ALBERTO GIRALDO PALACIO, pues aquel, habida cuenta de su condición, debe tener alguna sindicación o antecedente en el país, mientras que su defendido no tiene ni siquiera una reseña. 2.18.- Que se tengan como prueba las declaraciones de renta, los extractos bancarios y certificaciones de aerolíneas, documentos aportados por el requerido en extradición. 2.19.- Solicitar a la Superintendencia Bancaria y a las entidades de registro y control del manejo de cuentas bancarias y de ahorros una certificación sobre el número de cuentas y una constancia sobre el manejo de capitales por parte de NELSON ALBERTO GIRALDO PALACIO, durante el lapso de 1997 a 1999. 2.20.- Oficiar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi para solicitar el registro inmobiliario que aparezca a nombre de su defendido.

Con esas pruebas pretende demostrar la baja condición económica el requerido, por lo que no puede ser la persona involucrada en negociaciones de cocaína que requirieron grandes aportes de capital. 2.21.- Oficiar a la Aeronáutica Civil y a los Organismos de Control y de Seguridad del Estado para que certifiquen la existencia de pistas clandestinas de aterrizaje que fueron localizadas entre 1997 y 1999 con las que haya sido relacionado NELSON ALBERTO GIRALDO PALACIO.

Igual información se recaudará respecto de la relación de éste con grupos paramilitares o de autodefensas. 2.22.- Obtener de las distintas Capitanías de Puertos de Colombia, Ecuador, Bahamas, México, Estados Unidos, etcétera, certificados respecto de la tenencia, posesión o propiedad de embarcaciones que aparezcan registradas a nombre de NELSON ALBERTO GIRALDO PALACIO. 2.23.- Solicitar a la DIAN copia de las declaraciones de renta y patrimonio presentadas durante todo el tiempo y vigencias fiscales que se consideren necesarias.

Con esas pruebas pretende demostrar que su defendido no ha tenido vínculos con grupos armados al margen de la ley, que no posee naves marítimas o fluviales, que no es un hombre solvente económicamente y, en general, que no existe plena prueba de la identidad de su representado. En conclusión, la conducencia y pertinencia de todas las pruebas solicitadas, la sostiene la defensa en la necesidad de demostrar que NELSON ALBERTO GIRALDO PALACIO no es la misma persona vinculada al proceso en los Estados Unidos de América por el que se ha originado la solicitud de extradición. Ello por cuanto es posible que un tercero lo haya suplantado utilizando su mismo nombre y cédula de ciudadanía, habida cuenta que hace 10 años aproximadamente extravío ese documento y su pasaporte en territorio de los Estados Unidos de América.

Ese hecho consta en la copia del pasaporte que agrega. Así mismo, a través del derecho de petición pudo enterarse que en la Registraduría existe otra tarjeta a nombre de GIRALDO PALACIO, la que se encuentra adulterada en cuanto al nombre y el número, pues corresponden en verdad a Gustavo Angel Londoño. Igualmente pretende demostrar con esas pruebas y con las documentales que aportó el propio requerido en extradición al inicio de este trámite y que solicita tener como tales, que NELSON ALBERTO GIRALDO PALACIO no es un hombre adinerado como para financiar el tráfico de 10 toneladas de cocaína, ni siquiera posee casa propia y que en verdad “no es la misma persona físicamente hablando relacionada con los hechos que originaron el Indictment” y que no ha viajado a los Estados Unidos en los últimos 10 años, y si alguna salida se registra en ese lapso a su nombre, se trata de su impostor.

Del registro privado del condominio de Santa Marta, reclama que su análisis se haga en conjunto, tal como lo manda el artículo 254 del Código de Procedimiento Penal, pues de manera insular puede no verse su utilidad para desvirtuar la identidad, pero mirada en forma global si. De las certificaciones sobre registro de naves marítimas y fluviales, pretende acreditar que el requerido no tiene esos medios de transporte, lo que contradice lo que señala el Indictment.

Se Considera Como ya de tiempo atrás lo viene señalando La Corte, “el punto que es materia de análisis, con miras a conceptuar sobre la viabilidad del otorgamiento de una extradición, alude a la identidad entre la persona que es sujeto pasivo de la acción penal adelantada en el país extranjero y la persona que estando en suelo colombiano ha sido capturada con esos fines; lo que no se puede confundir con un eventual problema judicial por un error en la individualización del procesado, cometido fuera de nuestras fronteras.

Para los efectos aquí perseguidos, basta que el procesado o sentenciado en el país requirente sea el mismo individuo que se encuentre sometido al trámite de extradición”. Esa limitación y alcance del tema de la demostración plena de la identidad del solicitado, impone el rechazo por inconducentes de todas las pruebas solicitadas por el defensor de NELSON ALBERTO GIRALDO PALACIO.

Todo el material probatorio cuya practica se solicita está encaminado a demostrar que NELSON ALBERTO GIRALDO PALACIO puede no ser el mismo “Giraldo” al que se hace referencia en las grabaciones de las conversaciones que éste sostuvo con Alejandro Bernal Madrigal en las que se trataron temas de narcotráfico, que no pudo estar en la oficina de Bernal por hallarse el mismo día en otro lugar.

O, que a lo sumo, se trata de un impostor que pudo procurarse tal identidad desde cuando el requerido en extradición perdió sus documentos en territorio estadounidense o mediante la adulteración de la tarjeta decadactilar en la Registraduría Nacional del Estado Civil. Esos son temas que tienen que ver con la responsabilidad del señor GIRALDO PALACIO y no con la demostración plena de su identidad.

Lo que esas pruebas tienen la aptitud de demostrar es que, probablemente, el señor GIRALDO PALACIO es ajeno a los hechos por los que se le dictó un Indictment en los Estados Unidos de América. Ese tema es inabordable dentro del trámite de extradición, ya que éste no es un juicio sobre la responsabilidad del solicitado, sino un mecanismo de cooperación internacional encaminado a verificar el cumplimiento de unos requisitos específicos y mínimos, que una vez acreditados imponen la emisión de un concepto determinado.

La medida de la conducencia de las pruebas en este preciso acápite, está determinada por su aptitud para demostrar que el capturado en Colombia no es el requerido en extradición. Esto es, que es ajeno al trámite de extradición, no que es ajeno a los hechos que originaron la solicitud de esa forma de cooperación entre Estados. En consecuencia se rechazan las pruebas a que alude este numeral.

Esas mismas razones imponen el rechazo de las pruebas encaminadas a demostrar las condiciones económicas del requerido en extradición, su presunta permanencia en lugares diferentes a aquellos en los que lo reporta el Indictment, su carencia de antecedentes y anotaciones judiciales, la inexistencia de relaciones con grupos armados al margen de la ley o su carencia de medios de transporte marítimos y fluviales.

Todas esas pruebas no conducen la demostración de la plena identidad del reclamado, sino a plantear su inocencia con respecto a los hechos por los que se le vinculó a un proceso judicial en el país requirente, tema por completo ajeno a la fundamentación del Concepto que la Corte ha de rendir. 3.- El defensor se refiere a los temas de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el exterior, la oportunidad temporal de la petición de extradición y la existencia de los documentos anexos señalados por el artículo 551 del Código de Procedimiento Penal, para recordar lo que la Sala ya le respondió en el auto en que negó la devolución de las diligencias al Ministerio de Relaciones Exteriores y concluir en que no es procedente pedir pruebas sobre esos temas. 4.- El requerido en extradición NELSON ALBERTO GIRALDO PALACIO solicita como prueba que se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores para pedir una constancia del robo de su pasaporte, hecho ocurrido en la ciudad de Miami, Estado de la Florida en los Estados Unidos de América, en el año de 1988.

En el año de 1993 su pasaporte volvió a ser hurtado. Se Considera El señor GIRALDO PALACIO no señala cuál es la conducencia de esa prueba y ello es suficiente para el rechazo de la misma, por incumplimiento de la carga procesal que a él le incumbe. Adicionalmente, esa prueba es la misma que su defensor ha solicitado y que le ha sido rechazada por inconducente en consideración a que no tiene relación con ninguno de los elementos en los que la Corte debe fundamentar su Concepto.

Probar que el pasaporte del señor GIRALDO PALACIO se extravió en dos ocasiones y que el mismo tenía visa de ingreso al país requirente no es relevante para ningún aspecto del Concepto. En consecuencia se rechaza la prueba. 5.- Como los documentos anexos a la petición de pruebas del defensor y los remitidos por el requerido en extradición en oportunidad anterior al traslado para pedir pruebas, han sido inadmitidos como tales, se ordena su devolución a éste y a aquel, ya que no pueden ser incorporados a la actuación. Así mismo, remítase al señor Ministro de Justicia y del Derecho, para lo de su cargo y específicamente para el análisis de la situación del requerido con respecto a lo que disponen los artículos 560 y 565 del Código de Procedimiento Penal, el documento remitido por la Comisión de Fiscales de la Unidad Nacional de Fiscalía Antinarcóticos e Interdicción Marítima.

(folios 264 a 266). Suficientes razones las expuestas para que, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V A RECHAZAR tener como pruebas y practicar las solicitadas por el defensor y el requerido en extradición NELSON ALBERTO GIRALDO PALACIO. Por la Secretaría de la Sala devuélvanse al requerido en extradición y a su defensor los documentos cuya incorporación como pruebas se ha rechazado.

(folios 13 a 150 y 234 a 260). Al señor Ministro de Justicia y del Derecho remítase el documento a que hace referencia la parte motiva de esta decisión. Déjense las constancias respectivas.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria �.- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal; extradición No. 10.564.

Auto del 18 de septiembre de 1995. Magistrado Ponente: Edgar Saavedra Rojas. PAGE 11