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16694 (18-01-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Jorge Enrique Córdoba Poveda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 16694. Unica instancia. 3 4 Rad. 16694. Unica instancia. Proceso Nº 16694 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 02 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil uno (2001). V I S T O S Decide la Sala si es competente para conocer de la ejecución de las penas que le fueran impuestas al condenado GUSTAVO ÁLVAREZ GARDEAZÁBAL, mediante sentencia proferida el 27 de noviembre de 2000.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Mediante fallo de única instancia, proferido el 27 de noviembre del año pasado, la Corte condenó al doctor Gustavo Álvarez Gardeazábal a las penas principales de 6 años y 6 meses de prisión y doce millones de pesos de multa y a las accesorias de rigor como autor del delito de enriquecimiento ilícito de particulares, decisión que en la actualidad se encuentra debida y legalmente ejecutoriada. 2.

Teniendo en cuenta que el doctor Álvarez Gardeazábal dejó de ser Gobernador del Valle del Cauca a partir del 1° de enero del año en curso, y toda vez que los hechos por los cuales fue condenado no guardan relación alguna con las funciones que desempeñó, el fuero constitucional que lo cobijaba ha desaparecido, por lo que la Corte ya no es competente para seguir conociendo del presente diligenciamiento, al tenor de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política. 3.

En consecuencia, como el condenado se encuentra purgando pena en la Escuela de Policía Simón Bolívar de Tuluá, municipio que pertenece al Circuito Penitenciario y Carcelario de Buga, según el numeral 5° del artículo 1° del Acuerdo N° 548 del 22 de julio de 1999, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el expediente, con su anexos, se remitirá, por competencia, al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha localidad.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1. DECLARAR que la Corte no es competente para seguir conociendo del presente diligenciamiento. En consecuencia, envíese el expediente, con sus anexos, al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga (Valle). 2. Por Secretaría de la Sala, infórmese al citado Juzgado que el doctor GUSTAVO ÁLVAREZ GARDEAZÁBAL queda a su disposición en la Escuela de Policía Simón Bolívar de Tuluá, en donde se encuentra recluido. 3.

De esta determinación comuníquese a los señores Directores del INPEC y de la mencionada Escuela de Policía. Comuníquese y cúmplase. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUÉS Impedido ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria