Micelio
16673(03-05-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2001

Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango

PAGE 3 Recurso de hecho 16673 SALA DE CASACION LABORALPRIVATE Radicación 16673 Acta 24 Bogotá, Distrito Capital, tres de mayo de dos mil uno Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve el recurso de hecho contra el auto dictado el 8 de febrero de 2001 por el Tribunal de Barranquilla. I.

ANTECEDENTES Para que le fuera concedido el recurso contra la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2000 en el proceso que le sigue a Fábrica de Hilazas Vanylon, el cual le negó el Tribunal de Barranquilla por extemporáneo, el demandante Luis Alberto Barranco Quiroz recurre de hecho aduciendo que "el recurso extraordinario de casación no fue solicitado ni presentado extemporáneamente" (folio 3), pues, según él, solicitó aclaraciones y complementaciones que se notificaron por anotación en estado los días 27 de noviembre y el 7 de diciembre del año pasado, "quedando debidamente ejecutoriadas en sus respectivas fechas e interrumpido(sic) los términos para interponer el recurso de casación debido a la vacancia judicial" (ibídem), conforme está dicho en el escrito que presentó ante la Corte junto con las copias de la actuación que le fueron expedidas.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Basta leer las piezas del proceso cuyas copias presentó el recurrente de hecho para concluir que fue bien denegado el recurso, por cuanto es innegable que su interposición se hizo de manera extemporánea, pues inclusive si el término se cuenta al siguiente día de la notificación del auto de 22 de noviembre de 2000 que negó la aclaración de la sentencia, notificación que se llevó a cabo mediante anotación en el estado del día 27 de ese mismo mes, resulta que los quince días establecidos en el artículo 62 del Decreto Ley 528 de 1964 vencieron exactamente el 19 de diciembre del año pasado, de manera que para el 16 de enero ya había transcurrido el plazo legal para interponer el recurso de casación. Importa anotar que la solicitud de "ampliación de la aclaración" que se hizo no tiene el efecto de haber prolongado el término para interponer el recurso de casación, pues de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil la corrección de errores aritméticos o por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas en una providencia puede hacerse en cualquier tiempo "mediante auto susceptible de los mismos recursos que proceden contra ella, salvo los de casación y revisión", conforme aparece textualmente dicho en esta norma.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1º Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2000 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que Luis Barranco Quiroz le sigue a Fabrica de Hilados Vanylon, S.A. 2º Enviar la actuación al inferior para que forme parte del expediente.

Notifíquese y cúmplase, RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE Secretario