Micelio
16594mayCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2000

Magistrado ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla

Decreto 3664 de 1986

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACION No. 16.594 C/. LUIS FREDDY GAVIRIA ARIAS y otros. PÁGINA 3 CASACION No. 16.594 C/. LUIS FREDDY GAVIRIA ARIA y otros. Proceso Nº 16594 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Nilson E. Pinilla Pinilla Aprobado Acta N° 091 Santa Fe de Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil (2000).

ASUNTO Decide la Corte sobre la viabilidad de decretar cesación del procedimiento, por muerte del procesado LUIS FREDDY GAVIRIA ARIAS.

ANTECEDENTES 1° Un Juzgado Regional de Cali, el 19 de octubre de 1998 condenó, entre otros, a LUIS FREDDY GAVIRIA ARIAS a la pena de 44 años y 6 meses de prisión, por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado, concierto para delinquir e infracción al artículo 2° del decreto 3664 de 1986, decisión que en lo a él atinente fue confirmada el 22 de febrero de 1999 por el Tribunal Nacional, en sentencia objeto de casación, interpuesta por el defensor de otro coprocesado. 2° Estando el asunto en la Corte, el juez de la causa envió al ad quem el oficio N° 055 A del 20 de enero del año en curso, a él remitido por la Asesora Jurídica del Centro de Rehabilitación “Villahermosa” de Cali que le comunica que el 19 de los mismos falleció el interno LUIS FREDDY GAVIRIA ARIAS, “por heridas producidas con arma de fuego” (f. 6 cd.

Corte). Con base en la información anterior, se allegó copia de la inspección judicial sobre el cadáver efectuada por la Fiscalía 20 Local de Cali y de la declaración que en el curso de esa diligencia rindió Luz Marina Amparo Gaviria Arias sobre la muerte de su hermano LUIS FREDDY, de la necropsia verificada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Regional Sur y el comprobante de registro civil de defunción expedido por el Notario 5° de Cali (f. 14 y Ss. ib.).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 76 del Código Penal establece que la muerte del sindicado extingue la respectiva acción penal, mientras que el 36 del Código de Procedimiento Penal, impone al juez la obligación de declarar cesación de procedimiento cuando, cursando la etapa del juicio, se acredite alguna de las situaciones que conlleve la extinción de la acción. Estando comprobado, por los medios de prueba anteriormente referidos, el deceso de LUIS FREDDY GAVIRIA ARIAS, la acción penal no puede proseguir en relación con él, imponiéndose declarar la cesación de procedimiento.

Por Secretaría se librarán las correspondientes comunicaciones sobre esta determinación. En mérito de lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

1 ° DECLARAR la extinción de esta acción penal, exclusivamente en lo relacionado con el procesado LUIS FREDDY GAVIRIA ARIAS, por muerte de éste. En consecuencia, se dispone la cesación del procedimiento seguido en su contra. 2º Líbrense por Secretaría las comunicaciones del caso. Cópiese, notifíquese y cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria