República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 16551. Revisi6n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 73 Bogotá, D. O, nueve (9) de julio de dos mil dos (2002). VISTOS Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por la defensora del sentenciado EDUARDO MURILLO GIL, condenado por el delito de homicidio.
LA DEMANDA La citada profesional promueve la acción para que se ordene la revisión del proceso en el cual el Tribunal Superior de Villavicencio, mediante sentencia de segunda instancia, fechada el 27 de septiembre de 1990, condenó al acusado Eduardo Murillo Gil a la pena principal de 10 años de prisión, a la accesoria de interdicción de República de Colombia 1"" Corte Suprema Le Justicia Rad. 16551.
Revisión. derechos y funciones públicas por el mismo período y al pago de los daños y perjuicios, como autor del delito de homicidio. La causal con la cual pretende obtener la revisión del proceso es la 5a de las contempladas en el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, vigente para la época, sustentándolas en los siguientes argumentos: Manifiesta que el fallo condenatorio proferido por el Tribunal Superior de Villavicencio se sustentó en prueba falsa, toda vez que se apoyó en los testimonios de Juan Carlos Vallejo Araujó, Hurley Moyano Bellizzia, Santiago Forero y Carlos Moyano, quienes señalaron a su defendido como la persona que percutió el arma de fuego en contra de la víctima, cuando tales personas tenían la calidad de hijos, hermanos y amigos cercanos de aquélla, aspectos que, conforme a la doctrina, les quintan imparcialidad y, por lo mismo, credibilidad, razón por la cual debieron ser desechados por el sentenciador.
Igualmente, asevera que quedó demostrada la falta de veracidad de la declarante Beatriz Yolanda Bellizzia Ángel, esposa del occiso, quien maliciosamente afirmó que el comportamiento del sentenciado fue producto de una venganza y no, como lo indica el acervo probatorio, un acto de defensa "ante el inminente peligro que tenía, como era el de estar 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 16551.
Revisión. frente al arma y por eso forcejeó y vino el disparo mortal que segó la vida de su agresor, pero al dejarse de practicar la prueba del guantelete y no estar la carga de la prueba, es inocente de los cargos que se le hace". Afirma que el Tribunal, en una pobre providencia y sin fundamento probatorio, revocó el fallo absolutorio y, en su lugar, condenó a su poderdante, sosteniendo, incluso, que el testimonio -de Moyano Bellizzia era sospecho.
Dice que las explicaciones de su defendido no se encuentran desvirtuadas, máxime cuando obran testimonios que corroboran la citada causal de justificación, lo que conllevó a que el a quo lo absolviera. Resalta que causó grave perjuicio a su patrocinado que su defensor no hubiese presentado la demanda de casación dentro del término legal, lo que implicó que el recurso extraordinario fuera declarado desierto.
Finalmente, advierte que la Sala debe confrontar los fallos de instancia para que advierta que se ha condenado a un inocente "con fundamento en la prueba testimonial de sus familiares y amigos íntimos y se deja de lado una prueba como el guantelete, prueba reina, pedida a tiempo por el procesado. La 3 República de Colombia 1 Corte Suprema cíe Justicia Rad. 16551.
Revisión. suscrita considera que no hay plena prueba para condenar y que la tesis de la legítima defensa está clara y se le debe otorgar". En lo que llamó "FUNDAMENTOS DE DERECHO", anota que funda la presente acción en lo reglado en los artículos 172 del C. Penal y 232.5 del C. de P. Penal. Anexa a la demanda fotocopias informales de las declaraciones en precedencia citadas y de la sentencia de segunda instancia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como lo ha sostenido la Sala, la remoción de la cosa juzgada sólo es posible cuando frente a la demostración de alguna de las causales taxativamente señaladas en la ley, se evidencia que se cometió una injusticia. Por tal circunstancia, la demanda debe confeccionarse con la más rigurosa técnica, encontrándose entre sus requisitos, los fundamentos de hecho y de derecho en que 'se apoya la solicitud, para que la Corte, al momento de estudiarla, se forme un juicio anticipado respecto de la seriedad y viabilidad de la acción instaurada, pues de lo contrario la inadmisión será la decisión a adoptar. 4 República de Colombia Corte Suprema cíe Justicia Rad. 16551.
Revisión. En el presente asunto, se observa que la demandante no sólo desconoce los soportes filosóficos y doctrinales de este instituto, sino que ignora que el proceso ya terminó con sentencia ejecutoriada que ha hecho tránsito a cosa juzgada y que, por lo mismo, no se trata de una instancia más en la que se pueda repetir o ampliar los debates jurídicos o fácticos cumplidos en el diligencia miento, o reexaminar los elementos de juicio que sirvieron de fundamento a una decisión que tiene el carácter de definitiva e inmutable.
En consecuencia, toda esa argumentación dirigida a cuestionar la valoración que en su oportunidad realizó el Tribunal de los testimonios de Juan Carlos Vallejo Araujó, Hurley Moyano Bellizzia, Santiago Forero, Carlos Moyano y Beatriz Yolanda Bellizzia Ángel y, por lo tanto, pretender que se reconozca que su defendido actuó en legítima defensa, no sólo no compagina con la causal aducida, sino que en el caso de existir el yerro de apreciación probatoria que reclama, sólo habría podido ser enmendado al interior del proceso y a través de los recursos ordinarios o del extraordinario de casación. Finalmente, recuérdese que cuando se trata de la causal 5' de revisión que contemplaba el artículo 232 del Decreto 2700 de 1991 (hoy prevista en el numeral 5 del artículo 220 de la Ley 600 de 2000), 5 /F - O ARBOLEDA RIPOL República de Colombia Corte Suprema cíe Justicia Rad. 16551.
Revisión. es menester que se demuestre no solo que el fallo se sustentó en prueba falsa, sino que se debe aportar la decisión judicial debidamente ejecutoriada que alsí la declare, deber que tampoco cumplió la libelista. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. Reconocer a la doctora Flor Alba Cely de Vera como apoderada del condenado EDUARDO MURILLO GIL. 2.
INADMITIR la demanda de revisión contra el fallo proferido el 27 de septiembre de 1990 por el Tribunal Superior de Villavicencio. Cópiese, notifíquese y cúmplase. ALVARO OR DO PEREZ PINZÓN CARLOS HERMAN AN CASTELLANOS (d EZ ARGOTE JORGE ANIBAL GIMEZ GALLEGO EDGA/ O 1,:ANA TRUJILLO República de Colombia Corte Suprema Le Justicia Rad. 16551.
Rev.ión. fILSON LLL CARLOS EDUARbOÁMEJÍA ESCOBAR TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 7