Micelio
16525(04-07-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACIÓN 16.525 DESISTIMIENTO GUSTAVO PARDO 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACIÓN 16.525 DESISTIMIENTO GUSTAVO PARDO Proceso No 16525 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 72 Bogotá D. C., cuatro (04) de julio de dos mil dos (2002).

VISTOS La Sala resuelve sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación, manifestado por el señor GUSTAVO PARDO, con el aval de su defensor. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1-. El procesado GUSTAVO PARDO, actualmente recluido en la Penitenciaría Central de Colombia, La Picota, fue condenado por el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Bogotá, el 8 de marzo de 1999, a la pena principal veintisiete (27) años más diez (10) meses de prisión, en calidad de autor del concurso de delitos conformado por homicidio simple y porte ilegal de armas (folio 133 cdno. 2).

La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, el 2 de julio de 1999, (folio 32 cdno. Tribunal), y en contra de ella se interpuso el recurso extraordinario de casación que está haciendo trámite en la Corte Suprema de Justicia. 2-. El defensor del procesado radicó en forma oportuna la demanda de casación; ésta se declaró formalmente ajustada a las previsiones legales, y se ordenó correr traslado al Procurador Delegado, con el fin de que rinda el concepto a que hubiere lugar, trámite que aún no finiquita. 3-.

En tal estado de las diligencias, el procesado GUSTAVO PARDO allegó escrito en el que manifiesta su voluntad de desistir de la impugnación extraordinaria, intención en la que fue secundado por su defensor (folio 83 cdno. Corte). 4-. La Sala aceptará el desistimiento expresado por el señor GUSTAVO PARDO, puesto que se trata de una opción válida, derivada de la naturaleza esencialmente dispositiva del recurso extraordinario de casación, prevista en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) en los siguientes términos: “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida.” En ese orden de ideas, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deben retornar Juzgado de origen, por intermedio del Tribunal Superior de Bogotá, para que se disponga lo pertinente a su ejecución. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el señor GUSTAVO PARDO, con la coadyuvancia de su defensor. En consecuencia, queda ejecutoriado el fallo del dos (2) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena que le impuso el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Bogotá.

SEGUNDO: Enviar copia del presente auto a la Dirección de la Penitenciaría Central de Colombia, La Picota, para su conocimiento. Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA No hay firma HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1087213730.doc _1087213733.doc