Micelio
16515sepCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2000

Magistrado ponente: Fernando Enrique Arboleda Ripoll

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICION. RAD. 1 6. 5 1

5. ALBERTO ORLANDEZ GAMBOA EXTRADICION. RAD. 1 6. 5 1

5. ALBERTO ORLANDEZ GAMBOA Proceso 16515 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIVADO SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 151 Bogotá, D. C., seis de septiembre del año dos mil. Se pronuncia la Corte sobre la petición que presenta el defensor del requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, ciudadano ALBERTO ORLANDEZ GAMBOA.

Antecedentes.- 1.- El defensor del requerido en extradición, “haciendo uso del derecho Fundamental de la información y de la Petición”, e invocando al efecto el artículo 23 de la Carta Política, y los artículos 9 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, en referencia al Concepto de la Corte en el presente asunto, manifiesta que “en aquella exposición si bien la Honorable Corte, recogiendo petición de esta defensa, trata de aclarar que el Estado requirente allegó a la solicitud de extradición documentación en la cual se atribuye al requerido en extradición la comisión de delitos que tuvieron ocurrencia con anterioridad al 16 de diciembre de 1997, sobre los cuales no puede ser sujeto de proceso penal alguno en el territorio del país solicitante, es motivo de esta PETICION se aclare a qué hechos concretamente se refiere la Honorable Corte, no puede el Estado Extranjero someter a investigación al ciudadano colombiano ALBERTO ORLANDE GAMBOA, toda vez que en la documentación enviada del país requirente se establecen en forma clara los hechos que con anterioridad a la vigencia del acto legislativo 01 de 1997, se le atribuyen a ORLANDE GAMBOA”.

Agrega que la “solicitud tiene su razón de ser por cuanto ESTADOS UNIDOS a través de sus autoridades a (sic) manifestado que no entiende (sic) la restricción o el condicionamiento de la extradición de ORLANDE GAMBOA, que por supuesto nace del concepto de la CORTE”. Sostiene, finalmente, que “de no hacerse tal aclaración expone a ORLANDE GAMBOA a sufrir la extradición sin condicionamiento alguno, con violación a una norma superior (art. 35 de la Constitución Nacional) y por supuesto a un quebrantamiento del debido proceso”. 2.- La Secretaría informa que “la actuación original de este trámite de extradición se envió al Ministerio de Justicia y del Derecho y que en el archivo de esta Corporación se encuentra la actuación en fotocopias”.

SE CONSIDERA: Respecto de la solicitud que eleva el defensor del extraditado, señor ALBERTO ORLANDEZ GAMBOA, es de decirse, en primer lugar, que en los asuntos de su competencia, ante la Corte no se ejerce el derecho de petición, sino el de postulación, por los sujetos intervinientes en la respectiva actuación, y dentro de las oportunidades y los términos establecidos en la ley, según la naturaleza del trámite correspondiente.

Y si de lo que se trata es de obtener información sobre el sentido o alcance del Concepto emitido por esta Colegiatura en la fase judicial correspondiente al trámite de extradición del ciudadano ALBERTO ORLANDEZ GAMBOA, ha de advertirse que la competencia para emitir cualquier pronunciamiento en el citado asunto feneció al momento mismo de la emisión del Concepto que de ella demandó el Gobierno Nacional, el cual, como ha sido reiteradamente precisado por la jurisprudencia, no es susceptible de impugnación alguna o de modificación en sus términos, menos en respuesta al uso del derecho de petición, cuyo ejercicio resulta improcedente, como ha sido visto.

De otra parte, si como lo conviene el solicitante, “en la documentación enviada del país requirente se establecen en forma clara los hechos que con anterioridad a la vigencia del acto legislativo 01 de 1997, se le atribuyen” al señor ORLANDEZ GAMBO A, y en el Concepto proferido por la Corte se consideró que “el Gobierno Colombiano puede extraditar al ciudadano ALBERTO ORLANDEZ GAMBOA por razón de los cargos contenidos en la resolución acusatoria S1 99 Cr. 654, introducida el 12 de agosto de 1999 por un Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, conforme lo solicita el Gobierno de los Estados Unidos de América, pues se satisfacen los requisitos preestablecidos a estos efectos, como viene de demostrarse, exclusivamente, por hechos realizados con posterioridad al 16 de diciembre de 1997, esto es, a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997”, no se ve cuál el objeto de la pretensión que eleva a la Corte, ni la claridad que persigue obtener.

Finalmente, respecto de la fundamentación expuesta para presentar la solicitud, en el sentido de motivarla el hecho que autoridades -no identificadas- del Estado requirente han manifestado no entender la restricción señalada por la Corte, se advierte impertinente la pretensión, pues el único destinatario del Concepto de esta Corporación es el Gobierno Nacional, quien, dentro de su autonomía política y según el sentido de aquél, pone fin a la actuación concediendo la extradición, difiriendo la entrega del solicitado, o negando el pedido del Gobierno extranjero, pudiendo incluso “subordinar el ofrecimiento o la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas”, como se establece del artículo 550 del Código de Procedimiento Penal.

Entonces, no asistiendo fundamento jurídico para que la Corte se ocupe nuevamente del tema, se rechazará la petición elevada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: DENEGAR la pretensión expuesta en memorial que antecede, por el defensor del solicitado en extradición, señor ALBERTO ORLANDEZ GAMBOA.

Comuníquese y cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 5