Micelio
16512(19-03-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2002

Magistrado ponente: German Gonzalo Valdes Sánchez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Pedro José Guerrero Sánchez Vs. MINERALCO S.A. Rad. No. 16512 Pedro José Guerrero Sánchez Vs. MINERALCO S.A. Rad. No. 16512. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación No. 16512 Acta No. 11 Magistrado Ponente: GERMAN G. VALDES SANCHEZ. Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil uno (2002).

En el proceso ordinario laboral instaurado por PEDRO JOSE GUERRERO SANCHEZ contra la sociedad MINERALES DE COLOMBIA S.A "MINERALCO S.A.", la Corte, mediante sentencia del cinco (5) de Septiembre del año en curso, CASO PARCIALMENTE la dictada el 6 de Diciembre de 2000 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en cuanto confirmó la absolución dispuesta por el A quo por concepto de indexación o devaluación monetaria de las condenas impuestas en el pronunciamiento de primer grado.

En sede de instancia, y para mejor proveer, se dispuso librar oficio al Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE -, con el fin de que se informe sobre la variación del índice de precios al consumidor entre el 16 de Mayo de 1995 y la fecha en la que se expida la respectiva certificación. CONSIDERACIONES Dado que el quebranto de la sentencia condujo a centrar lo debatido en lo atinente a la absolución por concepto de indexación o devaluación monetaria de las condenas impuestas a la accionada, quedando intactas las otras decisiones adoptadas en la sentencia del Tribunal, la actuación de la Corte en instancia tan solo se referirá a tal tema.

La indexación fue solicitada por la accionante en subsidio de la sanción moratoria por lo que resulta procedente respecto de la totalidad de las condenas impuestas a la demandada, a partir de la causación de cada uno de los derechos reconocidos, atendida la incidencia negativa que sobre el valor real de dichas condenas tiene el fenómeno de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda.

Por tanto, se indexarán las mismas teniendo en cuenta la certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. DANE -, obrante a folios 98 a 102 del cuaderno de la Corte. Para la realización de las operaciones matemáticas tendientes a la indexación de los valores de las condenas impuestas a la demandada por concepto de reajustes de la prima de antigüedad, vacaciones, prima de vacaciones, prima de servicios, prima de navidad, bonificación, prima extralegal, estímulo al ahorro, consignación al Fondo del Ahorro por cesantía e indemnización por despido injusto, cuyo monto total asciende a la suma de $85.125.683, se aplicará la siguiente formula: VP= VH Indice Final Indice Inicial En la cual VP es el valor presente o actualizado;

VH corresponde al valor histórico; índice final es el último del que da fe el certificado del DANE; índice inicial el que, corresponde a la fecha en que se inició la causación del perjuicio. Así las cosas, se tiene que la indexación de cada uno de los anteriores conceptos asciende a los siguientes valores: la de la prima de antigüedad a $83.634.682,68; la de las vacaciones a $10.337.181,52; la de la prima de vacaciones a $10.337.181,52; la de la prima de servicios a $7.473.287,27; la de la prima de antigüedad $9.101.947,11; la de la bonificación a $4.112.758,99; la de la prima extralegal a $541.393,89; la del estímulo al ahorro $3.581.091,67; la de la consignación al Fondo del ahorro por Cesantía a $ 40.054.399,66 y la de la indemnización por despido a $37.033.789,42.

En consecuencia, la accionada adeuda al demandante la suma de $206.207.718,73 por concepto de indexación de las acreencias laborales que le han sido reconocidas. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en sede de instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. REVOCAR la sentencia de primera instancia en cuanto absolvió a la empresa MINERALES DE COLOMBIA S.A. "MINERALCO S.A." de la indexación deprecada en la demanda.

SEGUNDO: CONDENAR a la empresa MINERALES DE COLOMBIA S.A. "MINERALCO S.A." a pagar a la demandante la suma de DOSCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($206.207.718,73), por concepto de indexación de los derechos laborales reconocidos en su favor. COPIESE,

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. GERMAN G. VALDES SANCHEZ FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE Secretario PAGE 3