Micelio
16495(03-10-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

Decreto 2700 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN No. 16.495 CARLOS OMAR CÁRDENAS COLIMBA 10 3 CASACIÓN No. 16.495 CARLOS OMAR CÁRDENAS COLIMBA Proceso N° 16495 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 150 Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil uno (2001) Se pronuncia la Corporación sobre el desistimiento presentado por el procesado CARLOS OMAR CÁRDENAS COLIMBA y su defensor a la casación interpuesta contra la sentencia del 15 de junio de 1999, mediante la cual el Tribunal Superior de San Juan de Pasto confirmó la condena que le impuso el Juzgado 4º Penal del Circuito de esa misma ciudad como autor del delito de homicidio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. En fallo del 30 de abril de 1999, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Pasto condenó a CARLOS OMAR CÁRDENAS COLIMBA a la pena principal de veinticinco (25) años de prisión como autor del delito de homicidio, decisión que el Tribunal Superior de esa misma ciudad confirmó integralmente al resolver el recurso de apelación interpuesto y sustentado en forma oportuna por su apoderado.

Inconforme el defensor con tal pronunciamiento, en vigencia del Decreto 2700 de 1991 presentó la demanda de casación declarada formalmente ajustada a derecho en auto del 6 de diciembre de 1999, en el que se dispuso correr el traslado otrora ordenado en el artículo 226 de tal estatuto. 2. En tal estado de las diligencias, el sindicado CÁRDENAS COLIMBA y su defensor allegaron sendos escritos por medio de los cuales coinciden en desistir del recurso extraordinario interpuesto y por lo tanto, en reclamar la devolución del respectivo expediente (fs. 12 y 13, cdno. de la Corte), solicitud a la que accederá la Sala. 3.

En efecto, de conformidad con el artículo 230 del actual Código de Procedimiento Penal, el desistimiento de la casación puede ser exteriorizado antes que la Sala la decida, situación en la cual se encuentran precisamente las peticiones elevadas en el caso examinado, como fue relacionado en precedencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación, conforme a las solicitudes presentadas por el procesado CARLOS OMAR CÁRDENAS COLIMBA y su defensor.

Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria