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16494(03-04-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2001

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER ACTA 20 RADICACION 16494 Bogotá D.C., abril tres (3) de dos mil uno (2001). Procede la Corte a resolver el Conflicto de Competencia suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para conocer y decidir sobre la aclaración de la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2000, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, dentro del proceso ordinario laboral promovido por CARLOS MARIO ARISTIZABAL BUITRAGO contra QUIMICA AMTEX S.A.

ANTECEDENTES 1. Carlos Mario Aristizabal Buitrago inició en la ciudad de Medellín proceso ordinario laboral contra la Empresa Química Amtex S.A., del cual conoció el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad, quien dio fin a la instancia mediante sentencia de 25 de junio de 1999. 2. Contra la anterior decisión interpuso recurso de apelación la parte demandada y el Tribunal Superior de Medellín, mediante auto de 13 de julio de 2000, ordenó enviar el expediente a la Dirección Seccional de Administración Judicial Antioquia, en cumplimiento del Acuerdo 811 de junio 28 de 2000 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, sobre descongestión de despachos judiciales. 3.

Esta oficina envió el proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que resolvió la alzada mediante sentencia de 21 de septiembre de 2000, devolviendo los autos al Tribunal Superior de Medellín quien la notificó a las partes en audiencia practicada el 20 de octubre de ese año. 4. Sucedió que ese mismo día, el apoderado de la demandada solicitó aclaración de la providencia, disponiendo el Magistrado Ponente, mediante auto de Sala Unitaria, el envío del expediente al Tribunal de Santa Marta para que resolviera lo pertinente. 5.

Aquel llegó a su destino el 21 de febrero de 2001, y el Tribunal de descongestión por auto de 7 de marzo de 2000, propuso conflicto negativo de competencia enviando los autos a la Corte Suprema de Justicia para lo de su resorte. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Encuentra la Corte, luego del examen de rigor, que en el presente caso no se ha trabado el conflicto de competencia en debida forma, si se tiene en cuenta que conforme al artículo 28 del C. de P.C., ello únicamente puede ocurrir entre Tribunales, lo cual descarta la posibilidad que un solo magistrado pueda promoverlo.

En el presente caso, ante la solicitud de aclaración, quien decidió enviar el expediente por competencia al Tribunal Superior de Santa Marta, fue exclusivamente el Magistrado a quien había correspondido la sustanciación del mismo, el que obviamente no tiene facultad legal para promover el conflicto, en tanto la normatividad legal exige que la decisión sea Corporativa, esto es, del Tribunal y no de uno solo de los integrantes de la respectiva Sala.

En ese orden de ideas, no puede haber duda que el conflicto es aparente y, por ello, la Corte se abstendrá de conocerlo. De todos modos, encuentra la Sala oportuno reiterar que la competencia de los despachos de descongestión finaliza con el término que se les concede, que de conformidad con el parágrafo del artículo 7º del Acuerdo 811 de 28 de junio de 2000, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, fue de cinco (5) meses contados a partir del 15 de julio de ese mismo año, luego en el presente caso la competencia funcional para fallar los asuntos repartidos a los diferentes Tribunales en virtud del citado Acuerdo, solo tuvo vigencia hasta aquella fecha, circunstancia que determina que con posterioridad a la misma los Tribunales designados para efectuar la descongestión, perdieron competencia para conocer de cualquier trámite relacionado con los procesos a ellos remitidos.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - Abstenerse de resolver el aparente conflicto de competencia surgido para establecer a quien le corresponde la competencia para conocer y decidir la petición de aclaración de la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2000 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, dentro del proceso ordinario laboral promovido por CARLOS MARIO ARISTIZABAL contra QUIMICA AMTEX S.A. SEGUNDO.- Ordenar la devolución del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CARLOS ISAAC NADER FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MÉNDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDÉZ SÁNCHEZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO GILMA PARADA PULIDO Secretaria