Micelio
16474(23-07-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

REPUBLICA DE COLOMBIA Casació 4/ José Di di Pinto Bedoya CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta# 103 Bogotá D.C. julio veintitrés (23) de dos mil uno (2001). Vistos: Examina la Sala si la demanda de casación presentada a nombre del procesado JOSE DIDIER PINTO BEDO YA, reúne en su aspecto formal los requisitos del artículo 225 del Código de Procedimiento Penal.

Antecedentes: En la madrugada dei 14 de septiembre de 1997, en la carrera 42 con la calle 46 del Barrio Unión de Vivienda Popular de Cali, JOHN ANDERSON GUZMÁN departía con unos amigos. Tres individuos lo abordaron y uno de ellos disparó varias veces en su contra. Los otros dos, ya mortalmente herido, lo apuñalearon y al tiempo impidieron que quienes se encontraban con él le prestaran auxilio.

Por el homicidio fueron vinculados al proceso mediante indagatoria JOSE DIDIER PINTO BEDOYA y JIMMY ALBERTO MORENO BENJUMEA. Se cerró la investigación en relación con el primero y el 9 REPUBLICA DE COLOMBIA ' I L VA lix4 Ygvw~ ¿o ¡LjA 7 Casación 16474 José Didier Pinto Bedoya de diciembre de 1998 fue acusado por los cargos de homicidio agravado y porte ilegal de armas.

El 18 de diciembre de 1998 el Juzgado 6° Penal del Circuito de Cali condenó a PINTO DEBO YA a 28 años de prisión por los delitos de homicidio simple y porte de armas e interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de 10 años. Esta decisión fue confirmada en su integridad por el Tribunal Superior de la misma ciudad a través del fallo recurrido en casación, expedido el 20 de abril de 1999.

La demanda: El único cargo que el defensor le hace a la sentencia lo apoya en la causal primera de casación, inciso segundo, al incurrirse en la sentencia en "errores de hecho motivados en falsos juicios de identidad". ROSA MARIA VELASQUEZ y EFREN EDUARDO BERU proporcionaron los nombres de los partícipes del hecho y en sus testimonios se apoyó el juzgador.

Sin embargo, en el juicio se allegaron otras declaraciones que "obligan a hacer un alto en el camino". Se refiere el censor, acto seguido, a las circunstancias en las que se produjo la captura de su representado y la de "alias rolo". De acuerdo con el testigo BERU éste condujo ala policía hasta el barrio donde sabía que permanecían PINTO BEDOYA y sus amigos.

Esto significa —dice el abogado— " que fueron retenidos por el señalamiento directo que de estos se hizo, omitiendo que las autoridades los persiguieran, como lo dijera la testigo ROSA MARIA VELASQUEZ ". Esta, a la vez, afirmó que momentos antes del crimen su novio ANDERSON 2 REPUBLICA DE COLOMBIA 1 c, ~.tó/i6.474 José Didier Pinto Bedoya GUZMAN le había dicho que iba a matar a JOSE DIDIER PINTO (a. el tuerto) y que ella así se lo comunicó a éste, para que se fuera.

Tal hecho fue totalmente desconocido dentro del proceso y también la afirmación de la testigo relativa a que, también antes, GUZMÁN había agredido a puñaladas a PINTO. Se queja el casacionista por el hecho de que no se haya enviado a Medicina Legal al procesado y señala que en la audiencia pública se dejó constancia de que no presentaba en su cuerpo secuela alguna derivada de haber sido herido con arma cortopunzante.

Textualmente sigue el confuso alegato: "Es de anotar que el propio procesado refiere que fue alias el Rolo, quien le manifestó que ROSA MARIA VELASQUEZ, le dijo que su novio ANDERSON lo iba a m atar esa noche. "Todas estas contradicciones desconocidas y no aceptadas por el fallador de segunda instancia, no permitieron otorgar el beneficio de la duda probatoria a favor de mi asistido, quien además contó con sendos testimoniantes, que declararon su permanencia en un lugar distinto a los hechos.

"De otra parte se presentó un desconocimiento total a hechos que no fueron investigados y que fueron reseñados anteriormente, además de una antitécnica valoración del medio probatorio, cifrada en el desconocimiento de los hechos y antecedentes enunciados". Deplora la defensa, por último, que se le haya otorgado credibilidad a los testigos de cargo y no a los señalados por el acusado.

Este delató a los efectivos autores del hecho y su actuar no fue determinante. 3 REPUBLICA DE COLOMBIA ¡ / C7 1 Casación 16A74 José Didier Pinto Bedoya rode 5 %d&& Simplemente conoció de los hechos porque sucedieron en el sitio donde se encontraba. La petición es, en conclusión, que se case la sentencia y se absuelva a su representado. Consideraciones de la Sala: La inidoneidad del cargo que el defensor público dirige en contra de la sentencia es manifiesta.

Se sabe que la casación es la última oportunidad con la cual cuentan las partes para lograr la corrección de los posibles errores trascendentales en los cuales hayan podido incurrir los juzgadores en la sentencia y por los que se sienten perjudicadas. Por lo tanto debe ser utilizada responsablemente, especialmente si se tiene en cuenta que la intervención de la Corte está sujeta a que la demanda reúna unos requisitos de forma, entre los cuales se encuentra precisar con claridad la causal invocada y los argumentos demostrativos del error o la irregularidad que se reivindica e igualmente de su trascendencia. Esa carga procesal la incumplió el censor.

Se sabe que la apreciación probatoria realizada por el juzgador es inatacable en casación, salvo cuando se produce con desbordamiento de la sana crítica. Esta no fue la propuesta del defensor, quien básicamente erige su reclamo sobre la circunstancia de la credibilidad otorgada a unos testigos y negada a los que favorecían al acusado. Se trata, entonces, de una discusión alrededor de los alcances que los falladores le dieron a los medios de prueba, lo cual es marginal al recurso y en manera alguna constituye la 4 REPUBLICA DE COLOMBIA acin 16.474 José Didier Pinto Bedoya 4¡k, oq€ 9/&Ye2U demostración del error de hecho por falso juicio de identidad invocado.

Este yerro —se recuerda—consiste en la distorsión del contenido material M medio de convicción (el testigo dijo que era de día y el juzgador lo puso a decir que era de noche) y no se prueba con la simple oposición a las conclusiones del juzgador, como equivocadamente lo entendió el casac ion ista. Así las cosas, se inadmitirá la demanda. En consecuencia, se declarará desierto el recurso de casación y no se notificará la providencia de conformidad con los artículos 226 y 197 del Código de Procedimiento Penal.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Ju stic ja, Resuelve: INADMITIR la demanda presentada a nombre del procesado JOSE DIDIER PINTO BEDO YA y en consecuencia DECLARAR DESIERTO el recurso de casación. Cúmplase. CASTELLANOS CARLOS A JORGE ANEBAL GOMEZ GALLEGO EDG l2, ANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON REPUBLICA DE COLOMBIA ' 'rL CasaT1 6474 José Didier Pinto Bedoya TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria