CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN N° 16.461 C/ VÍCTOR HUGO GAMBOA ALBORNOZ PAGE 4 CASACIÓN N° 16.461 C/ VÍCTOR HUGO GAMBOA ALBORNOZ Proceso No 16461 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Nilson Pinilla Pinilla Aprobado Acta N° 195 Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil uno (2001). ASUNTO Resuelve la Corte sobre el desistimiento del recurso de casación manifestado por el procesado VÍCTOR HUGO GAMBOA ALBORNOZ, privado de la libertad en la Cárcel del Distrito Judicial de Villa Hermosa de Cali, que se había interpuesto y sustentado contra el fallo del 4 de mayo de 1999, por el cual el Tribunal Superior de Buga, Sala Penal, confirmó el dictado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura (Valle del Cauca), condenándolo como autor de un delito de homicidio en concurso con porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, a la pena principal de 25 años y 4 meses de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por 5 años y le impuso la obligación de pagar el equivalente de 1.200 gramos oro por concepto de indemnización de perjuicios.
Esa manifestación de desistimiento fue coadyuvada recientemente por su defensor de oficio, sustentando las razones para tal aval (fs. 14, 35, 38 y Ss. cd. Corte). CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el asunto examinado, el desistimiento fue expresado antes de ser decidido el recurso de casación, puesto que se encontraba en traslado al Procurador Delegado en lo Penal para que rindiera el concepto correspondiente.
Por tal motivo es viable el desistimiento de la casación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 230 de la ley 600 de 2000, recordando que al ser examinado el artículo 15 de la ley 553 de 2000 redactado en términos similares, fue declarado exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-260 de marzo 7 de 2001, siendo ponente el Magistrado Alfredo Beltrán Sierra.
En consecuencia, es procedente acceder al desistimiento de la casación que presenta el procesado VÍCTOR HUGO GAMBOA ALBORNOZ y coadyuva su defensor, quedando de esta manera en firme el fallo impugnado. Esta decisión admite recurso de reposición. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1° ACEPTAR el desistimiento de la casación, manifestado por el por el procesado VÍCTOR HUGO GAMBOA ALBORNOZ y coadyuvado por su defensor, con lo cual queda en firme el fallo recurrido. 2° Contra este proveído cabe recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR No hay firma FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria