CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 4 Exp. 16443 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER. ACTA No. 18 RADICACIÓN No. 16443 Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil uno (2001). Decide la Corte el recurso de hecho interpuesto por el apoderado de la sociedad RESET INGENIEROS DE CORROSION LTDA contra el auto del 13 de febrero del presente año proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el cual negó el recurso de casación propuesto contra la sentencia del 18 de enero de esta misma anualidad dictada por dicha Corporación dentro del proceso ordinario seguido por LUIS ARIEL REY REINA y Otros contra la recurrente.
I.
ANTECEDENTES 1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca al desatar el grado jurisdiccional de consulta surtido contra el fallo de primera instancia, profirió la sentencia del 18 de enero de 2001, por medio de la cual condenó a la empresa demandada a pagar la suma de $3.690.000.oo a cada uno de los demandantes. 2. Contra dicha providencia, la parte condenada interpuso oportunamente recurso extraordinario de casación, que le fue negado por ser totalmente improcedente dada la inexistencia de interés económico para ello. 3.
La anterior decisión fue recurrida en reposición por el apoderado de la empresa, quien no esbozó ningún motivo concreto de inconformidad; de todas maneras el ad quem encaró el estudio del recurso, resolvió no reponer y en su lugar dispuso la expedición de copias para que se surtiera el recurso de hecho. 4. Al sustentar dicho recurso ante esta Sala, el impugnante dice fundamentarse en la “facultad discrecional que tiene la Corte, que prescribe “De manera excepcional, la Corte Suprema de Justicia, discrecionalmente, puede aceptar un recurso de casación en casos distintos a los mencionados, a solicitud del procurador, su delegado o del defensor, cuando lo considere necesario para el desarrollo y unificación de la jurisprudencia o de la garantía de los derechos fundamentales.” Como fundamentos de derecho invoca los artículos 68 del C. S. del T, 378 – 5 del C. de P. C. y por analogía el 218 del C. de P.P. II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La impugnación interpuesta se fundamenta en una supuesta facultad discrecional de esta Corporación para aceptar un recurso de casación siempre que lo considere necesario para el desarrollo y unificación de la jurisprudencia o en garantía de los derechos fundamentales, sin que en esos casos cuente para nada el factor pecuniario establecido en las disposiciones legales para la procedencia del mismo.
En realidad una disposición en tal sentido no existe actualmente en la normatividad procesal del trabajo, ya que en este específico campo quedó establecido que el recurso extraordinario sólo procedería en aquellos casos en que existiera un interés económico superior a 100 salarios mínimos mensuales, tal como lo estipula el Decreto 719 de 1989, excluyendo por tanto los motivos que se concibieron inicialmente en la Ley 75 de 1945, donde se estatuyó que serían susceptibles del recurso de casación las sentencias proferidas por los Tribunales Seccionales del Trabajo “cuando quiera que la decisión implique cuestiones fundamentales de principios en el derecho del trabajo, para ese efecto la Corte Suprema del Trabajo calificará la naturaleza del asunto”.
El postulado traído a cuento por el impugnante ciertamente hace parte del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, pero el mismo no puede ser aplicado analógicamente al presente proceso dado que existe regulación específica y completa sobre el tema de la casación en el Código Procesal del Trabajo, que impide tomar disposiciones de otra codificación por así disponerlo de manera perentoria el artículo 145 del C. P. del T. En todo caso, y aun cuando el punto no es objeto de inconformidad por el recurrente, debe tenerse presente que en la situación de autos, no hay interés económico suficiente de la demandada para recurrir en casación, puesto que cuando existe acumulación de pretensiones de varios demandantes contra el mismo demandado, dicho interés no se contabiliza por el monto global de las condenas sino por el guarismo que corresponde a cada uno de los actores.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1. Declarar bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada en este proceso. 2. Ordenar el envío de estas actuaciones al Tribunal de origen. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ISAAC NADER FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO GILMA PARADA PULIDO Secretaria 1 4