CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ÚNICA INSTANCIA 16.385 LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD UNICA INSTANCIA 16.385 C/. LESLIE MAFFYA BENT ARCHIBOLD Proceso No 16385 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 067 Bogotá D.C., septiembre trece (13) de dos mil cinco (2005). V I S TO S: Resuelve la Corte lo pertinente en relación con la solicitud de acumulación jurídica de penas presentada por el condenado LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Mediante sentencia del 12 de noviembre de 2002 la Sala condenó al mencionado por el delito de peculado por apropiación a las penas principales de setenta y cuatro (74) meses de prisión y multa de doscientos veintitrés millones doscientos ochenta mil doscientos setenta y seis pesos con cincuenta y nueve centavos ($223’280.276.59). 2.
En respuesta a solicitud elevada por LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD antes de que fuera privado de la libertad en razón de este proceso, la Sala, en auto del 28 de enero de 2003, le reconoció una rebaja de pena equivalente a siete (7) meses y dieciséis (16) días con fundamento en el artículo 72 del Decreto Ley 100 de 1980. 3. La aprehensión material para la ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta se produjo el 31 de enero de 2003 y se cumplió en el Establecimiento de Reclusión Especial de Chiquinquirá, Boyacá. Un poco después, el 25 de abril del mismo año, la Corte le reconoció una rebaja de pena equivalente a 8 meses y 23 días por concepto de trabajo y estudio, y, simultáneamente, le concedió la libertad condicional por un período de 16 meses y 10 días. 4.
Obra, además, copia del oficio No. 4271 del 12 de abril de 2004, dirigido por la Secretaria de la Sala Penal de esta Corporación a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, informando que LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Chiquinquirá, por cuenta de la Fiscalía 19 Delegada de la Unidad Nacional de Terrorismo de la Fiscalía General de la Nación. 5.
Desde ese lugar, ha pedido a la Corte la acumulación jurídica de la condena impuesta en este proceso con las también irrogadas por la Sala en los procesos de única instancia Nos. 20.213 y 21.546, con fundamento en el artículo 460 de la Ley 906 de 2004. 6. La competencia para decidir lo pertinente radica en los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pues según precisión del Parágrafo del artículo 38 de la ley 906 de 2004, tal atribución les fue asignada aún cuando se trate de condenados que gocen de fuero constitucional y legal, norma que resulta aplicable en virtud del principio de favorabilidad a casos que se tramitaron con sustento en la ley 600 de 2000, tal y como lo determinó la Sala en el pronunciamiento de julio 28 de 2005.
Se precisó que la norma le permitía una mayor garantía al condenado al quedar la fase de ejecución penal con posibilidad de segunda instancia lo cual no ocurría en la Ley 600 de 2000. 7. Se dispondrá, pues, remitir el proceso 16.385 al reparto de los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Chinquinquirá, Boyacá, que es a quienes les corresponde resolver la solicitud de acumulación jurídica de penas impuestas en los procesos inicialmente identificados, en atención a que el ex Gobernador se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento de Reclusión Especial de dicho lugar.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E: ORDENAR la remisión del proceso 16.385 en el cual fue condenado LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD, al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Chiquinquirá, Boyacá.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN No hay firma JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER DE J. ZAPATA ORTIZ No hay firma TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cuaderno original No. 4, Fols. 125-220 � Cuaderno original No. 4, Fols. 266-268. �Cuaderno original No. 4.
Fol. 276. � Cuaderno No. 4 Fols. 326 a 332. � Cuaderno No. 4. Fol. 350. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Auto de 28 de julio de 2005. M. P., Dr. ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN. Radicación única instancia 19.093. PAGE 5