CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Libertad- Colisión de Competencias N° 16.376 ROBINSON ANDRES PULGARIN VALLES. 4 Libertad- Colisión de Competencias N° 16.376 ROBINSON PULGARIN VALLES. Proceso N° 16376 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Nilson E. Pinilla Pinilla Aprobado Acta N° 02 Santa Fe de Bogotá, D. C., catorce (14) de enero de dos mil (2.000).
ASUNTO: La defensora del procesado ROBINSON ANDRES PULGARIN VALLES, con el argumento que a esta corporación fue remitido el proceso para dirimir colisión de competencias, pide que con apoyo en el numeral 5° del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal le sea otorgada libertad provisional a su representado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El proceso adelantado contra ROBINSON ANDRES PULGARIN VALLES llegó a esta Sala para decidir el conflicto negativo de competencias trabado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia (Risaralda) y el 27 Penal del Circuito de Medellín. Ante la petición de libertad aludida, debe reiterar la Corte que con motivo de incidentes como los de recusación e impedimentos o colisiones de competencia, solamente se puede pronunciar sobre el asunto respectivo, y por consiguiente, no está facultada para tomar decisiones sobre temas distintos, como conocer y definir solicitudes de libertad.
En el caso concreto, la defensora del acusado pide a la Sala que con sustento en el numeral 5° del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal le sea otorgada libertad provisional a su asistido, si para ello se tiene en cuenta el tiempo transcurrido a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, planteamiento que desatiende las facultades restringidas que otorga la ley a la Corte cuando se procede por uno de los incidentes mencionados que buscan una decisión de plano, sin dar lugar a dilaciones.
El artículo 101 del Código de Procedimiento Penal establece que “Mientras se dirime la colisión, lo referente a las medidas cautelares será resuelto por el juez que tuviere el proceso en el momento en que deba tomarse la respectiva decisión”, debiéndose entender que las peticiones de libertad han de ser resueltas en la forma prioritaria establecida por la ley, por el funcionario judicial que queda con el conocimiento del asunto en espera de que el competente decida el incidente.
En el caso tratado, es el Juez 27 Penal del Circuito de Medellín, quien trabó el conflicto que le fue propuesto, el llamado a resolver la solicitud de excarcelación, sobre las copias que conserva del expediente y, en consecuencia, allí será remitida. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: 1° ABSTENERSE de decidir la petición de libertad provisional formulada por la defensora del procesado ROBINSON ANDRES PULGARIN VALLES. 2° Remitir inmediatamente dicha solicitud al Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín, para lo de su cargo.
Cópiese, comuníquese a la peticionaria y cúmplase. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria