CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 16360 Casación Proceso N° 16360 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta N° 150 Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil uno (2001). V I S T O S: Resuelve la Corte la solicitud presentada por el defensor del procesado Pablo Enrique Suárez Rincón. A N T E C E D E N T E S El citado profesional del derecho, en escrito presentado ante esta Corporación, el 27 de julio del año en curso, manifiesta que desiste del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante sentencia del 20 de mayo de 1999, confirmó la condena que le impuso al citado procesado el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa (Boyacá), por el delito de homicidio.
Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación por el defensor, el mismo fue concedido. Encontrándose el proceso en la Procuraduría Delegada para emitir el concepto (art. 213 del C. de P. P.) se presentó la citada solicitud. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La prerrogativa de desistir de la casación le asiste a la parte que la interpone, hasta antes de que la Sala decida, al tenor del artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (ley 600 de 2000), aplicable a los procesos en curso.
Teniendo en cuenta lo anterior y siendo claro que el presente asunto aun no ha sido decidido por la Sala, resulta procedente la petición formulada por el defensor de Pablo Enrique Suárez Rincón. En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado Pablo Enrique Suárez Rincón. En consecuencia, declarar ejecutoriada la sentencia condenatoria que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja profirió, el 20 de mayo de 1999, en contra del procesado. En consecuencia, en firme esta decisión, devuélvase el diligenciamiento a su lugar de origen.
Cópiese, notifíquese y cúmplase CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria