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16349(16-07-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Unica instancia 16.349 Guillermo Ocampo Ospina Unica instancia 16.349 Guillermo Ocampo Ospina Proceso No 16349 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta # 78 Bogotá D.C., julio dieciséis (16) de dos mil dos (2002). Vistos: Procede la Sala a la determinar si inicia o no proceso penal en contra del doctor GUILLERMO OCAMPO OSPINA, Senador de la República.

Antecedentes: El 8 de marzo de 1998 iban a tener lugar las elecciones para Corporaciones Públicas en el país y el doctor GUILLERMO OCAMPO OSPINA, Senador de la República, hacía campaña para la reelección. El 4 de marzo previo, en la ciudad de Manizales, asistió en horas de la tarde al auditorio del INURBE. Allí había sido convocada una reunión para entregarles a cerca de 150 personas la carta de asignación de un subsidio de vivienda de $3.469.779.oo a cada una, en desarrollo del programa “Urbanización Santos Segunda Etapa”.

Asistían funcionarios de la Regional del INURBE y de la Caja de Vivienda Popular. El Director Seccional de Fiscalías de esa ciudad se enteró a través de una llamada anónima del evento que tenía lugar y a raíz de ello, por la posibilidad de que se estuviera incurriendo en un delito, designó a un Fiscal Seccional para que asumiera el caso. Este se dirigió al sitio y allí mismo obtuvo documentos y recibió algunos testimonios.

Se allegaron otras evidencias en el marco de la investigación preliminar y luego, el 15 de abril de 1998, se ordenó la apertura de la instrucción. Fueron vinculados al proceso mediante indagatoria, las siguientes personas: JOHN JAIRO QUINTERO CASTRO, Subgerente Técnico de la Caja de Vivienda Popular (fl. 234 c.o. #1). HECTOR DARIO TREJOS BUENO, Profesional Especializado de la Regional del INURBE con sede en Manizales (fl. 240).

GLORIA INES GOMEZ CARDONA, Trabajadora Social de la misma entidad (fl. 246). JUAN CARLOS JARAMILLO OCHOA, Gerente Regional de la Caja de Vivienda Popular (fl. 252). PAULO MARTINEZ IBARRA, Director Regional del INURBE (fl. 258). El 29 de enero de 1999 se les resolvió la situación jurídica. Al doctor MARTINEZ IBARRA con medida de aseguramiento de conminación, por el delito de intervención en política.

A los demás sindicados se les precluyó la instrucción (fl. 336). En esta decisión la Fiscalía dispuso expedir copias del expediente con destino a la Corte “para que se investigue los punibles contra la administración de justicia y contra el sufragio en los que pudo haber incurrido el señor GUILLERMO OCAMPO OSPINA”, elegido como Senador para el período constitucional 1998 – 2002.

En desarrollo de la investigación preliminar se probó la calidad de Congresista que ostenta el doctor OCAMPO OSPINA. Consideraciones de la Sala: La Corte ha examinado con detenimiento los medios de prueba remitidos por la Fiscalía, tiene clara la conducta desarrollada por el Senador GUILLERMO OCAMPO OSPINA y avanza que la misma no es típica.

Varios beneficiarios del auxilio de vivienda, quienes asistieron a la reunión, rindieron testimonio. Fueron: MARIA MILENA ACEVEDO OCAMPO (fl. 125 c. #1), FRANCISCO DE PAULA ALONSO CARRILLO (fl. 188), OSCAR DE JESUS HOYOS YEPES (fl. 195), HECTOR FABIO HOYOS YEPES (fl. 196 vto), CONRADO GIRALDO GOMEZ (fl. 198), MARIA ALBA ARIAS GRISALES (fl.. 199 vto), MARIA AURORA CARDONA DE OCAMPO (fl. 201), JOSE JESUS MONTES SANCHEZ (fl. 202), CARLOS ALBERTO QUINTERO PATIÑO (fol. 202 vto), LUIS EDUARDO MEZA ARANGO (fl. 205), MARIA TERESA RAMIREZ CHAVEZ (fl. 207), MARIA CRISTINA VALENCIA (fl. 208), GUILLERMO JIMENEZ MURCIA (fl. 209 vto) y LUIS ALFONSO CAÑON LEGUIZAMON (fl. 210 vto).

En lo esencial sus dichos coinciden. Todos afirman que el doctor OCAMPO OSPINA asistió a la reunión. Y que habló. En su mayoría expresan que resaltó su intervención ante el Gobierno para la consecución de los subsidios y nadie afirma que de alguna forma haya intentado presionarlos para votar en un determinado sentido. Los invitó sí a hacerlo, a ejercer el derecho de elegir y a hacerlo libremente.

Y les agradeció si lo hacían por él, como varios de los testigos recordaron. Algunos manifestaron, de otra parte, que se repartieron volantes de su campaña. Unos que dentro del recinto. Otros que afuera. A los demás no les consta que eso haya sucedido. Es a grandes rasgos lo que aconteció. Se trató de un acto de Gobierno en el que si bien es cierto no podía permitirse, en favor de su campaña política, la participación de ningún candidato a ocupar un cargo de elección popular, la realizada por el doctor OCAMPO OSPINA no resulta de interés para el derecho penal.

Simplemente aprovechó el escenario que impropiamente se le brindó a unos días de las elecciones, resaltó su contribución al logro de los auxilios y sin presión de ningún tipo, acto de corrupción o maniobra engañosa, invitó a los beneficiarios a votar por él. Aunque para la Corte resulta criticable la conducta del Senador desde una perspectiva ética del ejercicio de la política, es incuestionable que la misma es atípica y por lo tanto se abstendrá de abrir investigación. Así las cosas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: 1.

INHIBIRSE de iniciar proceso penal en contra del doctor GUILLERMO OCAMPO OSPINA, actualmente Senador de la República. 2. Archívese el expediente, una vez en firme esta decisión. Notifíquese y cúmplase. ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 6