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16320(10-08-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2005

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 16320. ÚNICA INSTANCIA LUIS ABDEL RODRÍGUEZ PEREA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 16320. ÚNICA INSTANCIA LUIS ABDEL RODRÍGUEZ PEREA Proceso No 16320 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 61 Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil cinco (2005) Decide la Sala lo referente a la competencia para ejecutar o no las penas impuestas al ex Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdo, doctor LUIS ABDEL RODRÍGUEZ PEREA.

ANTECEDENTES Mediante sentencia del 23 de septiembre de 2003, la Sala condenó al procesado LUIS ABDEL RODRÍGUEZ PEREA a las penas de cuarenta (40) meses de prisión, multa equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad, como autor responsable del delito de prevaricato por acción, por el cual fue llamado a responder en juicio.

Así mismo, le fue sustituida la pena privativa de la libertad impuesta, por la de prisión domiciliaria, para lo cual debió constituir caución y suscribir diligencia de compromiso en los términos expresados en la parte motiva de esa providencia, la que en la actualidad cumple en su residencia ubicada en el barrio “El Espinel” calle 34 No. 17-75 Edificio Elizabeth apartamento 303, teléfono 6660617 de la nomenclatura de la ciudad de Cartagena.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Con la puesta en vigencia del sistema acusatorio oral, según lo prescribiera el Acto Legislativo 03 de 2002, que se desarrollara a través de la ley 906 de 2004 por la cual se adoptó el Código de Procedimiento Penal y la coexistencia normativa con la ley 600 de 2000, la Sala estudió la aplicación retroactiva de las nuevas disposiciones con el fin de establecer la competencia para la ejecución de las penas impuestas a quienes gozan de fuero constitucional.

En efecto, recuérdese que el inciso 2° del numeral 8° del artículo 79 de la ley 600 de 2000, excluía de la competencia de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad “Cuando se trate de procesados o condenados que gocen de fuero constitucional o legal, la competencia para la ejecución de las sanciones penales permanecerá en la autoridad judicial de copnocimiento. ”; sin embargo, el parágrafo del artículo 38 de la ley 906 de 2004, refiere que “Cuando se trate de condenados que gocen de fuero constitucional o legal, la competencia para la ejecución de las sanciones penales corresponderá, en primera instancia, a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre cumpliendo la pena.

La segunda instancia corresponderá al respectivo juez de conocimiento.” Del estudio de la redacción gramatical de los preceptos trascritos, consideró la Corte en recientes pronunciamientos, que por pertinente al caso en estudio, se precisan recordar: “4. Y, frente a la literalidad del artículo 533 de la Ley 906 del 2.004, que limita su vigencia a los delitos cometidos con posterioridad al 1° de enero del año 2.005, la Corporación admitió que: “Las normas que se dictaron para la dinámica del sistema acusatorio colombiano, son susceptibles de aplicarse por favorabilidad a casos que se encuentren gobernados por el Código de Procedimiento Penal de 2.000 a condición de que no se refieran a instituciones propias del nuevo modelo procesal y de que los referentes del hecho a los dos procedimientos sea idénticos (auto del 4 de mayo de 2.005, radicado 19.094).

“Conclúyese de lo anterior que como la vigencia de la ejecución de la pena no es una institución propia del sistema acusatorio; el supuesto de hecho en los dos procedimientos es el mismo; y el parágrafo 1° del artículo 38 de la Ley 906 de 2004, es mas favorable en este caso para los intereses del condenado, su aplicación inmediata resulta procedente.” De este modo, se remitirá la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, lugar en donde, en la actualidad, cumple la prisión domiciliaria el ex Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdo, doctor LUIS ABDEL RODRÍGUEZ PEREA.

Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR que la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta a LUIS ABDEL RODRÍGUEZ PEREA, le corresponde al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, que por reparto le corresponda, a donde se remitirá el expediente.

Cópiese, notifíquese y cúmplase MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M. P. Dr. PÉREZ PINZÓN, Álvaro O. Rad. 19.093 julio 28 de 2005.

En el mismo sentido, M. P. Dr. LOMBANA TRUJILLO, Edgar. Rad. 22.099 agosto 3 de 2005. 1 5