1 2 Expediente 16318 SALA DE CASACION LABORALPRIVATE Radicación 16318 Acta 26 Bogotá, Distrito Capital, dieciséis de mayo de dos mil uno Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO El escrito presentado para sustentar el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo, pues omite declarar el alcance de la impugnación, esto es, precisar qué debe hacerse con la sentencia del Tribunal, si anularla total o parcialmente, y tampoco dice cuál sería la decisión que tendría que adoptarse respecto de la del Juzgado en el evento de que se anulara el fallo de segunda instancia, es decir, si revocarlo total o parcialmente, y para el caso de la revocación parcial, qué aspectos deben ser los afectados y en qué sentido, y cuáles no. Este requisito de la demanda de casación constituye su petitum, por lo que su omisión la hace inadmisible, por ser la declaración de las pretensiones condición indispensable para conocer el alcance de la impugnación, sin que la omisión de tal requisito pueda ser suplida con lo pretendido en la demanda inicial o con lo que haya podido solicitarse en el recurso de apelación. Aun cuando esta sola deficiencia obliga a inadmitir la demanda, debe anotarse que en lo que se presenta como primer cargo no se indica cuál fue la norma sustancial violada, además de desconocerse lo que respecto del "error de derecho" dispone el artículo 60 del Decreto Ley 528 de 1964, modificatorio del artículo 87 del Código Procesal del Trabajo; y fuera de estos dos graves defectos, el recurrente presenta un mismo desarrollo para ambos cargos, cuando el primero lo formula por "error de derecho", lo cual supone una violación indirecta de la ley, y el segundo por "infracción directa de la ley".
Se impone entonces dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 65 y declarar desierto el recurso interpuesto, conforme lo ordena el artículo 65 del Decreto Ley 528 de 1964, por no reunir el escrito presentado la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para la demanda de casación. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese, RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE Secretario