Cáshn 16316 Ovidio Mejía Lemus Lesiones y porte ilegal de- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 73 Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil uno (2001). VISTOS Resuelve la Sala sobre la demanda de casación presentada por el defensor del señor OVIDIO MEJIA LEMUS, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, en la que confirmó la decisión tomada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo condenó.
HECHOS Aproximadamente a las'1 de la noche del 23 de agosto de 1997, en la distribuidora de gasolina Kelly de la ciudad de San Andrés, tras mediar una discusión entre los señores OVIDIO MEJIA LEMUS y HUGO ROLDAN GUAUTA, el primero disparó y lesionó con arma de fuego al segundo en el abdomen, lo cual motivó la 1 d Casaci&n 18316 Ovidio Mejía Lemus Lesiones y porte ¡legal reacción de OSCAR ROLDAN NAUTA quien disparó e hirió al agresor.
ACTUACIÓN PROCESAL 1. El 25 de agosto de 1997 la fiscalía profirió resolución de apertura de la investigación. Al día siguiente escuchó en indagatoria al señor OVIDIO MEJIA LEMUS, a quien le resolvió su situación jurídica con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva como autor de los delitos de porte de armas de defensa personal y lesiones personales.
Escuchado en indagatoria el señor OSCAR ROLDAN GUAUTA, la fiscálía se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento. 2. Cerrada la instrucción, profirió resolución de preclusión de la investigación a favor de OSCAR ROLDAN GUAUTA y dictó contra OVIDIO MEJIA LEMUS resolución de acusación por los delitos imputados; esta decisión fue impugnada por la defensa, y la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Cartagena la confirmó mediante decisión del 10 de febrero de 1998. 3.
La etapa del juicio fue adelantada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés, despacho que sustituyó la detención preventiva del procesado por detención domiciliaria, posteriormente le otorgó la;I'iertad provisional, y. luego de surtir las etapas propias de la causa, profirió sentencia el 17 de febrero de 1999, en la cual condenó al señor OVIDIO MEJIA LEMUS a la pena principal de treinta y cinco (35) meses de prisión y multa de cinco mil pesos ($5.000) como autor de los delitos de lesiones personales y porte Ilegal de armas; igualmente le impuso la pena 2 Casación 16316 Ovidio Mejía Lemus Lesiones y porte ilegal Y*wwna accesoria de interdicción de derçhos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal, estableció los perjuicios materiales y morales derivados del hecho y le concedió el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 4.
Apelada la sentencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés la confirmó el 16 de abril de 1999. Entonces, el defensor propuso casar el fallo de segundo grado y presentó la correspondiente demarda en oportunidad. LA DEMANDA El defensor formuló 3 cargos, los dos primeros con base en la violación de la ley por error en la apreciación de las pruebas, y el último con fundamento en la violación del debido proceso.
Primer cargo: No se le creyó al procesado lo narrado en su injurada, ni se adelantó investigación integral pues no se ordenó la ampliación de un dictamen médico por él solicitada, ni se practicó examen a los proyectiles recogidos en el lugar de los hechos. Segundo cargo: Se creyó en las narracionesde los testigos MANUEL CERVERA, OSCAR ROLDAN GUAUTA Y JAZMIN HERRERA a pesar de sus graves contradicciones, todo lo cual está plenamente "ir demostrado dentro del proceso.
Tercer cargo: No hay constancia de haberle dado a conocer al señor MEJIA LEMUS los derechos del capturado, lo cual se halla probado en el proceso con una simple lectura de él. 3 Casclón 16316 Ovidio Mejía Lemus Lesiones y porte ilegal i'ei'ncfz Por lo expuesto solicitó a la corte casar la sentencia impugnada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En atención a que la demanda no reúne los requisitos formales, se declara desierta la casación propuesta, de acuerdo con las previsiones del artículo 226 del Código de Procedimiento Penal, por las siguientes razones: 1.
Desde la presentación misma de la demañda el defensor incurre en múltiples falencias; así, no identificó a los sujetos procesales ni señaló la sentencia atacada, como lo exige el artículo 225-1 del Código de Procedimiento Penal; obviamente, si este trámite se encuentra instituido para corregir los yerros de los falladores, es condición indispensable que se informe con pleno detalle y determinación cuál es el fallo censurado, para que a partir de ello, la Corporación efectúe el correspondiente análisis. 2.
Si bien el censor formuló el primer cargo por violación indirecta de la ley sustancial, en su desarrollo se dirigió a intentar acreditar que hubo lesión del principio de investigación integral, situación que en técnica de casación debe ser alegada a través de la causal tercera, habida cuet1tque tal principio hace parte de la noción de debido proceso, y más exactamente de las formas propias del juicio.
Además, debe recordarse que cuando el casacionista señala la violación indirecta, debe precisar si se trata de un error de hecho por falso juicio de existencia, falso juicio de identidad, o por falso raciocinio, o de uno de derecho por falso 4 í2 d Casación 16316 Ovidio Mejía Lemus Lesiones y porte ilegal juicio de legalidad, o de convicdn.
Todo esto fue omitido por el defensor. 3. A pesar de proponer cargos de naturaleza excluyente, el demandante no se detuvo a señalar a la Corte cuáles presentaba como principales y cuáles como subsidiarios, según lo ordena el inciso final del artículo 225 del Estatuto Procesal Penal, pues si este procedimiento es de carácter dispositivo y rogado, y además se encuentra regido por el principio de limitación, la Corporación únicamente puede ocuparse de lo pedido por él y en la forma que lo hace, sin que pueda optar por uno u otro cargo de manera discrecional, salvo el análisis de la censura por nulidad de acuerdo con el principio de prioridad. 4.
Con relackna los dos primeros cargos, no expresó cuál habría de ser el sentido y alcance del fallo en caso de que fuera proferida sentencia estimativa de sustitución, y con relación al tercer cargo no indicó el alcance del vicio en la actuación, esto es, no expresó desde qué momento procesal se presentaba la nulidad pretendida y cuál era su cobertura.
S. Aunque el censor transcribió las normas supuestamente infringidas, no se detuvo a acreditar de qué manera se produjo su lesión, ni demostró su trascendencia e injerencia de su violación para que el fallo fuera diverso con relación a los 2 primeros cargos, o bien, para que la actuación fuera nula respecto del tercer cargo. Obviamente, si el actor no señaló errores en los que hubieran podido incurrir los falladores, tampoco los demostró, y tanto menos acreditó su trascendencia en el fallo censurado.
Recuérdese que ni siquiera es suficiente que se señalen errores y se pruebe su 5 Casadión 16316 Ovidio Mejía Lemus Lesiones y porte ilegal we1'za $)á existencia, pues es imprescindibIq demostrar que sin ellos el fallo habría sido sustancialmente diferente. • Sin duda alguna, el escrito presentado por el apoderado del señor MEJIA LEMUS corresponde simplemente a un memorial de instancia, no sustentado, y carente de la seriedad y rigor que impone este trámite especial.
Ningún esfuerzo realizó para persuadir y se limitó a anteponer su criterio a aquel que tuvieron los falladores con relación a la evaluación de las pruebas, situación que no es de recibo, como que convertiría a la Corte en una tercera instancia, con total desconocimiento de su especial función constitucional como tribunal de casación. Por las gravísimas e insalvables falencias de técnica expuestas, tanto en su presentación formal corno en la imprecisa formulación de cargos y su desarrollo, el censor no ha dejado camino diverso a la Corte que el de rechazar la demanda presentada por no reunir los requisitos formales, según lo dispone el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R$UELVE 1. Rechazar la demanda presentada por el defensor del ciudadano OVIDIO MOlA LEMUS por no reunir los requisitos formales, y por lo tanto, declarar desierta la casación propuesta, de 6 //FERNANDO E. ARBOLEDA RIP HERMAN N CASTELLANOS CARL LV ARGOTE A POVED MBANA TRUJILLO EDG p, 1 Casación 16316 Ovidio Mejía Lemus Lesiones y porte ilegal 7(víe WWfl ez $i4 acuerdo con las previsiones del artículo 226 del Código de Procedimiento Penal. 2.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Penal, contra este auto no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR JORGE AÑ.GALLEGO 7 Casación 16316 Ovidio Mejía Lemus Lesiones y porte ilegal Y'w.'na o 5442 ALVARO O PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINIL TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria