16302 RAD No 13958 CAMBIO DE RADICACION ROLANDO GOMEZ AMARANTO PÁGINA 6 Cambio Radicación 16302. Victor Leonel Beltrán Arias Proceso Nº 16302 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado Acta No. 161 Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre del año dos mil (2.000). VISTOS Resuelve la Sala la solicitud de cambio de radicación hecha por el ciudadano VICTOR LEONEL BELTRÁN ARIAS y por su defensor.
ANTECEDENTES El señor defensor de don VICTOR LEONEL BELTRÁN ARIAS, procesado por homicidio y fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones, pide el cambio de radicación de las diligencias, de Gachetá, a Bogotá. Petición semejante hace el propio señor BELTRÁN ARIAS. Las solicitudes se sustentan en lo siguiente: 1. Se teme por la imparcialidad en las decisiones y por la seguridad del sindicado y de los testigos presenciales, toda vez que hasta el momento han fallecido violentamente Manuel María y Hugo Marín Beltrán Arias, consanguíneos del procesado, así como Jairo Wilson Beltrán Díaz, sobrino del mismo.
Igualmente, las viudas de éstos se encuentran amenazadas. 2. La señora Yolanda Acosta Rojas inicialmente declaró en el proceso, pero ante el riesgo evidente de poner en peligro su vida, se mantiene oculta. 3. Los organismos de inteligencia descubrieron un plan en la cárcel la Picota de ésta ciudad, en virtud del cual se ofrecía la suma de cinco millones de pesos para asesinar al señor Víctor Leonel Beltrán. Sin embargo, el hecho no se llevó a cabo porque los internos de esa penitenciaría tenían conocimiento de su inocencia. 4.
Algunas personas quieren declarar en favor del señor Beltrán, pero no lo hacen porque se hallan atemorizadas. Explican los solicitantes que el artículo 83 del C. de. P. P. contempla el cambio de radicación con la finalidad de alejar el trámite judicial de cualquier presión que entorpezca la correcta administración de justicia y que los sucesos narrados son una clara muestra de la dificultad que existe para que el proceso se ventile con total imparcialidad en el municipio de Gachetá. Por ello, el cambio de radicación proporcionaría tranquilidad y seguridad a los testigos que desean colaborar en las diligencias y dejaría a salvo la integridad del procesado.
Se termina afirmando que tales hechos son de conocimiento público y que para corroborarlos la Sala puede oficiar a los organismos correspondientes, vale decir, la Registraduría Local/ Nacional, el D.A.S. y el C. T. I. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala no accederá al cambio de radicación solicitado, por las siguientes razones: 1. Si bien es cierto cualquiera de los intervinientes en el asunto –el funcionario o los sujetos procesales- puede proponer el cambio de radicación con el ánimo de trasladar el proceso de un territorio a otro, también lo es que la solicitud debe ser acompañada de los anexos pertinentes, requisito omitido en el incidente que ocupa la atención de la Sala. 2.
La petición, de otra parte, a más de motivada, tiene que estar respaldada con las pruebas en que se basa, como dispone el artículo 85 del C. de. P. P., exigencia también ausente en las solicitudes. No basta, pues, aducir determinados motivos que eventualmente justificarían la variación; es menester demostrarlos con objetividad. Así lo ha dispuesto la Corte en varios pronunciamientos, por ejemplo en uno del 24 de agosto de 1999, en el cual expresó: “El cambio de radicación de un proceso, como excepción que es al principio de la competencia territorial, obedece a circunstancias específicas contempladas en el artículo 83 de la misma obra ‘que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal’, pero es presupuesto de procedibilidad la anexión de las pruebas en que se funda la petición, porque ellas constituyen el apoyo de la decisión correspondiente” ( M. P. Dr. Mario Mantilla Nougués ).
Como ni el señor BELTRÁN ARIAS ni su defensor allegaron pruebas de sus palabras escritas, han incumplido el anterior requisito. 3. Finalmente, dígase – ante la remisión que se hace a la Corte del trámite probatorio en aras de la consecución de pruebas -, que la Sala no puede, por mandato legal, iniciar la búsqueda de evidencias que robustezcan las solicitudes.
Ello compete, como expone la misma ley procesal, a los interesados. Las anteriores consideraciones son suficientes para no acceder a las peticiones hechas. En mérito de lo dicho, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Negar el cambio de radicación solicitado por el ciudadano VICTOR LEONEL BELTRÁN ARIAS y por su señor defensor.
Notifíquese y Cúmplase EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS E. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 1