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16221kCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1999

Magistrado ponente: Jorge Enrique Córdoba Poveda

PROCESO No PROCESO No. 16221 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado Acta N° 141 Santafé de Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). V I S T O S Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación que formula el defensor de la procesada Marlen Roa Balaguera, en el diligenciamiento que cursa en su contra por los delitos de injuria y calumnia.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN El citado profesional del derecho solicita el cambio de radicación del proceso que en contra de Marlen Roa Balaguera adelanta el Juzgado 5° Penal Municipal de Armenia, por las siguientes razones: Manifiesta que una vez que le fuera conferido el mandato, precisamente el día en que se iba a celebrar la diligencia de audiencia pública, solicitó su aplazamiento y decidió, al tenor del artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, impetrar el cambio de radicación, por cuanto que el querellante, doctor Henry Gómez Tabares, al ostentar el cargo de Gobernador del Quindio, "afectaría la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, pues el aspecto subjetivo y la sana crítica para apreciar las pruebas obrantes en el proceso se vería seriamente afectada por parte del fallador al momento de dictar providencia de fondo".

Asegura que su defendida se encuentra en "DESIGUALDAD" frente al citado funcionario (arts. 13 de la Constitución Política, 8° del Código Penal y 20 del Código de Procedimiento Penal), por lo que, a su juicio, no habría una "equitativa justicia penal y el Estado está en el deber constitucional de protegerlas por estar en circunstancias de DEBILIDAD MANIFIESTA".

Aduce que el diligenciamiento "se ha paseado por estrados judiciales y de la fiscalía de esta jurisdicción", en donde los pronunciamientos de los distintos funcionarios han causado controversias, "llegándose a dictar autos inhibitorios o revocatorias de las providencias y hasta el día de hoy en materia penal no se ha podido determinar cuál de las partes le asiste o no la responsabilidad penal".

Lo expuesto, dice, es indicativo que la rama judicial se ha colocado "en el medio" para dirimir la disputa, con el fin de establecer "quien se lleva el trofeo y al otro día se publique en los diarios de amplia circulación local la noticia ". Finalmente, sostiene que el citado artículo 83, trae claramente las causales que determinan el cambio de radicación "y que a la postre se violaría las garantías procesales, el derecho de defensa y el debido proceso".

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Una vez más debe reiterar la Sala que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar en donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, tal como lo contempla el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal.

Igualmente se ha dicho que la labor del peticionario habrá de consistir en demostrar, de manera clara y evidente, cualesquiera de las circunstancias anteriormente citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en el numeral 8° del artículo 68 de la misma obra, se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado.

Planteadas así las cosas, se advierte que el escrito presentando por el solicitante no reúne tales requisitos. En efecto, los argumentos expuestos se centran en afirmar que dada la investidura que posee el querellante, al ostentar la calidad de Gobernador del Quindio, se afectaría la imparcialidad del funcionario judicial, en detrimento de las garantías judiciales de su prohijada, afirmación que carece de demostración, ya que no adjuntó, al tenor del artículo 85 de la misma obra, los medios de convicción que la sustenten.

Así, entonces, como el petente se quedó en el simple señalamiento de la causal aducida, sin entrar a demostrarla, la Sala no accederá a la misma. Por lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E NO CONCEDER el cambio de radicación del proceso que se adelanta en el Juzgado Quinto Penal Municipal de Armenia, solicitado por el defensor de MARLEN ROA BALAGUERA, conforme a las razones expuestas en esta decisión. Notifíquese y cúmplase.

JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria rcl � Rad. 16.221. Cambio de Rad. �PÁGINA �6� �PÁGINA �6� Rad. 16.221 Cambio de Rad.