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16194(21-09-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2001

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

SE CONSIDERA PAGE 6 EXP. 16194 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Acta No. 45 Radicación No. 16194 Magistrado Ponente: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ Bogotá D.C, septiembre veintiuno (21) de dos mil uno (2001). Se decide el recurso de casación interpuesto por el apoderado de TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A, contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2000 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el juicio seguido por ANÍBAL DE JESÚS VALENCIA NARVÁEZ contra la recurrente.

ANTECEDENTES Mediante el fallo recurrido el Tribunal confirmó el proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín el 30 de junio de 2000 en cuanto impuso condenas por los conceptos de indemnización por despido sin justa causa e indemnización moratoria en cuantía de $27.918.462.oo, aunque redujo el primero de los conceptos a la suma de $631.208.

El demandante había reclamado estos derechos en razón a que, después de varias vinculaciones precedentes, celebró con la demandada un contrato de trabajo regido por el plazo presuntivo de 6 meses, a partir del 24 de junio de 1994 el cual fue terminado unilateralmente sin justa causa el 31 de diciembre de 1996, cuando ya se había prorrogado el plazo hasta el 23 de junio de 1997.

La demandada entre otras cosas admitió que, luego de varios vínculos laborales anteriores, celebró un contrato de trabajo a término indefinido a partir del 24 de junio de 1994 el cual se dio por terminado el 31 de diciembre de 1996. Luego sostiene que cada uno de los contratos con el demandante que relacionó, terminó por expiración del plazo pactado conforme lo autoriza el Dcto 2127 de 1945, art 47, literal a. Propuso las excepciones de pago, inexistencia de la obligación, prescripción y buena fe patronal.

EL FALLO RECURRIDO El Tribunal aceptó la posición de la parte actora en cuanto al plazo presuntivo del contrato y a su terminación unilateral sin justa causa e impuso la indemnización por 173 días de salario. En cuanto a la indemnización moratoria observó que la demandada no desconoció la modalidad contractual que la vinculó con el actor, de modo que la indemnización por el despido obedecía a una simple operación matemática.

Y luego de otras varias consideraciones concluyó que la accionada en ningún momento demostró que su conducta a la finalización del vinculo estuviera precedida de buena fe. EL RECURSO Persigue la casación parcial de la sentencia en cuanto confirmó la condena por indemnización moratoria y, en sede de instancia, la absolución por este concepto.

Con este propósito formula un cargo que acusa la aplicación indebida por la vía indirecta del Decreto 797 de 1949, artículo 1, como consecuencia de la falta de apreciación de los documentos de folios 10-12, 16-17 y 72, de los cuales deriva que la demandada pagó lo que creía deber, de modo que no había lugar a tener por probada su mala fe.

En la demostración se trascribe el precepto cuya violación se denuncia y entre otras cosas sostiene que en verdad la empresa incurrió en un error de cálculo pero advierte que es humano equivocarse al hacer una cuenta y en este caso la equivocación no fue voluntaria. Indica también que los documentos citados demuestran la buena fe de la compañía. SE CONSIDERA Las pruebas que menciona el recurrente en realidad fueron apreciadas por el Tribunal de ahí que el planteamiento del cargo resulte equivocado.

Pero, además, no demuestran un yerro manifiesto de éste por no encontrar buena fe en la demandada, cuando dejó de cancelar la indemnización por despido en forma completa. Los medios probatorios en sí mismos considerados contienen: la liquidación de prestaciones sociales, fechada en diciembre 30 de 1996, que reconoce 3 días de indemnización (folios 10 a 12), la respuesta a una reclamación del demandante, de fecha noviembre 12 de 1997, que admite un error en la liquidación inicial para conceder 46 días de indemnización (folios 15 a 17), y, por último, una consignación con la liquidación anexa, fechada en febrero 25 de 2000 (folios 72 y 73), que nuevamente registra error en las cuentas anteriores para terminar otorgando 173 días de indemnización. Es plausible concluir, entonces, que las resoluciones de folios 10-12, 16-17 y la consignación que obra a folio 72, pueden indicar una inexplicable e injustificada perplejidad de la empresa, con relación a la fecha en que vencía realmente el plazo presuntivo del contrato que la ligó con el señor Valencia Narváez, lo que la condujo a equivocarse sucesivamente sobre el monto de la indemnización debida a éste como consecuencia del rompimiento unilateral del contrato de trabajo sin justa causa.

E importa destacar que la última reconsideración la hizo mediante una consignación cumplida a órdenes del juzgado del conocimiento más de tres años después de terminado el nexo. Desde otro enfoque, las diferentes liquidaciones fueron elaboradas por la demandada y reflejan su posición, de forma que consideradas individualmente no hacen prueba de buena fe, pues para acreditar ésta se requerirían elementos de respaldo que justificaran los cambios y la inseguridad de la empleadora.

Examinadas en conjunto, podría concluirse con benevolencia para ella, que la compañía siempre estuvo dispuesta a revisar su posición y a cancelar lo debido, pero igualmente podría derivarse, como antes se dijo, que obró con negligencia por no fijar desde el principio una posición correcta acerca de lo que le correspondía reconocer por indemnización, máxime si se considera que, según lo advierte la sentencia recurrida, se trataba de una simple cuenta en torno a la duración presuntiva del contrato y sus prórrogas.

No aparece, entonces, que el Tribunal haya incurrido en error manifiesto con respecto a estas pruebas. El cargo, por tanto, no prospera. A falta de oposición no se imponen costas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2000 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el juicio promovido por ANIBAL DE JESÚS VALENCIA NARVÁEZ contra la sociedad TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A. Sin Costas.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO JESÚS ANTONIO PASTAS PERUGACHE Secretario