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16188(27-02-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2001

Magistrado ponente: German Gonzalo Valdes Sánchez

Ley 446 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Alberto de Jesús Gutierrez Sánchez Vs. Instituto de Seguros Sociales Recurso de Hecho Rad. No. 16188 Alberto de Jesús Gutierrez Sánchez Vs. Instituto de Seguros Sociales Recurso de Hecho Rad. No. 16188 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 16188 Acta No. 14 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil uno (2001).

Resuelve la Corte el recurso de hecho interpuesto por el demandante ALBERTO DE JESUS GUTIERREZ SANCHEZ contra la providencia dictada el 29 de Noviembre de 2000 (fls. 162 a 164) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el juicio ordinario laboral que promoviera el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, mediante la cual dicha corporación resolvió no conceder el recurso de casación propuesto por la parte accionante contra la sentencia de segunda instancia que profiriera la misma el 27 de Septiembre de 2000 (fls.143 a 150).

ANTECEDENTES ALBERTO DE JESUS GUTIERREZ SÁNCHEZ demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES con el propósito de que se condenara a dicha entidad a reconocerle y pagarle los siguientes conceptos laborales: "1°. Al valor adeudado en razón de compensatorios por los dominicales y festivos laborados, desde que se hicieron exigibles hasta la fecha del pago, en su defecto ordene su reconocimiento.

"2°. Al pago de horas extras por haber laborado en jornadas superiores a 44 horas semanales, que es la máxima legal y convencional, durante igual tiempo. "3°. En consecuencia, al reajuste del total de Asignaciones y Prestaciones Sociales causadas y pagadas, al variar la Base Salarial, a saber: Vacaciones, Primas de servicios, cesantía y su interés. "4°.

Sírvase actualizar las acreencias laborales debidas, reconociendo sobre la diferencia interés de mora, como lo dispone el Art 16 de la Ley 446 de 1998 o en subsidio, indexado conforme al IPC. "5°. Costas al demandado. El Juzgado del conocimiento mediante sentencia del 2 de Agosto de 2000 (Flos. 125 a 134) absolvió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de las pretensiones de la demanda.

Por apelación de la parte demandante, el Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia del 27 de Septiembre de 2000, confirmó la sentencia de primera instancia. A través del auto de fecha 29 de Noviembre de 2000 el Tribunal decidió denegar el recurso de casación interpuesto por la actora contra el fallo de segunda instancia emitido el 27 de Septiembre de 2000, por considerar que no era posible determinar el interés jurídico para recurrir de la demandante.

En efecto, el Tribunal dijo: "Con la documentación allegada al proceso, no cuenta la Sala con elementos que permitan determinar en forma clara y precisa el número de compensatorios adeudados por el Instituto demandado, por concepto de dominicales y festivos, igual que la cantidad de horas extras laboradas; en consecuencia, carece de bases suficientes para efectuar las correspondientes operaciones aritméticas.

Según ha puntualizado la Corte Suprema de Justicia, en su sala de Casación Laboral, la demostración del trabajo suplementario debe precisarse con claridad, y en este proceso en el petitum de la demanda no se precisó cuántos dominicales y festivos fueron laborados, como tampoco la cantidad de horas extras trabajadas.". CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El interés jurídico de la demandante para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida le ocasione, que, en principio, está representado por el monto de las pretensiones de la demanda que le fueron negadas en la sentencia de segunda instancia, las que por sí mismas deben ser susceptibles de cuantificación, pues, en últimas, es su valor concreto el que determina si el agravio sufrido con la decisión impugnada alcanza o no la suma de los cien (100) salarios mínimos legales vigentes para la época en que esta se produjo.

En el presente caso el Tribunal confirmó la sentencia absolutoria del Juez de Primera Instancia, razón por la cual el perjuicio padecido por el accionante con el fallo del Juzgador de Segundo Grado estaría definido por el valor de las pretensiones de la demanda, mas ocurre que del texto de dicho libelo no emerge ningún elemento del que pueda inferirse el monto al que asciende el valor de las mismas, toda vez que los supuestos en que se fundamentan no están expuestos de una manera que permitan cuantificarlas, como que no se especifica de forma clara cuál fue la jornada laboral del actor, sino que apenas se dice que esta fue bajo la forma de "Rotación de Turnos", ni se señalan expresa y numéricamente cuáles fueron los domingos, festivos y horas extras por él trabajados que no le han sido reconocidos.

De manera que no resulta equivocada la razón por la cual el Tribunal denegó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 27 de Septiembre de 2000, pues la misma es consecuencia de la forma deficiente y poco clara como se consignaron en la demanda los supuestos de hecho en que se basan las pretensiones del actor. Tan es así, que de la sustentación de la impugnación horizontal interpuesta contra el auto del Tribunal de fecha 29 de Noviembre del 2000 y de la del recurso de hecho no aflora ninguna argumentación que confrontada con la demanda contraríe el motivo por el cual el Ad quem no concedió la casación. Y si se trata de la motivación del escrito presentado ante la Corte se tiene que la misma está estructurada bajo suposiciones, conjeturas y apreciaciones personales del recurrente en relación con la forma cómo debió analizar el Ad quem ciertas pruebas que reposan en el proceso, lo cual resulta ajeno en esta clase de trámite; todavía más, cuando el mismo apoderado del demandante ha insistido en que "Para que se conceda el recurso de casación, la estimación de la cuantía está definida en consideración de los valores de las peticiones o lo pretendido en el escrito de la demanda y no lo que se logre o no demostrar en el proceso".

En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1. Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto en este asunto. 2. Ordenar la devolución de la actuación al Tribunal de origen para que forme parte del expediente COPIESE,

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. GERMAN G. VALDES SANCHEZ FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA FERNANDO VASQUEZ BOTERO GILMA PARADA PULIDO Secretaria PAGE 6