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16179(23-07-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

REPUBLICA DE COLOMBIA Casaci4n-16i79 Didier Alexander Restrepo Martínez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta# 103 Bogotá D.C.,julio veintitrés (23) de dos mil uno (2001). Vistos: Examina la Sala si la demanda de casación presentada a nombre del procesado DIDIER ALEXANDER RESTREPO MARTINEZ, reúne en su aspecto formal los requisitos del artículo 225 del Código de Procedimiento Penal.

Antecedentes: E17 de diciembre de 1997, cuando salía con su hermana del Cementerio Central de Itagüi (calle 43 con la carrera 50), fue muerto de varios disparos en la cabeza DIEGO ANDRES CASTAÑO MAZO, de 17 años de edad. La Policía fue informada inmediatamente del hecho y a pocas cuadras del lugar interceptó un taxi, en el cual iban como pasajeros DIDIER ALEXANDER RESTREPO MARTINEZ y el menor de edad JHONNY ALEJANDRO LOZANO CARO.

Al primero se le encontró un libro y fr4j 7? Casaciór(1 6.1 Didier Alexander ResfrepoMtfnez REPUBLICA DE COLOMBIA 4!;d€ *uaÁó&& dentro de éste, en un compartimento diseñado para el efecto, un revólver calibre 38 marca indumil, con 5 de sus 6 proyectiles disparados. RESTREPO MARTINEZ fue vinculado mediante indagatoria al proceso, detenido preventivamente y acusado el 10 de febrero de 1998 por los cargos de homicidio agravado y porte ilegal de armas.

Esta última determinación fue confirmadapor la Fiscalía en segundo instancia el 13 de abril de 1998. El Juzgado 1° Penal del Circuito de Itagüi, al cual le correspondió el juzgam lento, lo condenó a 40 años y 6 meses de prisión y apelada esta decisión por la defensa fue confirmada por el Tribunal Superior de Medellín a través del fallo objeto del recurso de casación, expedido el 9 de marzo de 1999.

La demanda: El único cargo propuesto por el defensor lo fundamenta en la causal 1' de casación, "... porque la sentencia no tuvo el juicio valorativo que realmente correspondía a la prueba legal y regularmente llegada" (sic). Los siguientes son los fundamentos: 1. De los testimonios de MARTHA y LIVIA ALVAREZ se colige que su representado llegó al cementerio solo, se encontró con su tía fueron a "implorar por su pariente fallecido".

Esta valoración no fue realizada en la sentencia. 2. De acuerdo con prueba testimonial —dijo el Tribunal— los capturados fueron vistos antes del hecho en la Heladería La Amistad y RESTREPO ALVAREZ en poder del libro. De allí se retiró LOZANO CARO y enseguida fueron las detonaciones, por la espalda de la víctima. Las REPUBLICA DE COLOMBIA 4 L€ e Zá >~.

Casaçión-1179 Didier Alexander Restrepo Martínez declaraciones en las cuales se basaron las instancias, de RECTOR MEJIA y DARlO PALACIO, para el censor fueron indebidamente valoradas. Y para fundamentar lo precedente procede al examen de dichos medios de prueba, completamente desde su punto de vista. 3. El testimonio de JUAN ATEHORTURA no fue rigurosamente analizado.

No fue testigo de nada y la judicatura argumenta "que este trató de detenerlo con un libro en la mano", ello implica forcejeo y éste no tuvo ocurrencia. Así las cosas —concluye el demandante— al no ser valorada "jurídicamente la prueba allegada", la sentencia se edificó sobre especulaciones, por lo que solicita que sea casada y en su lugar se absuelva a su defendido.

Consideraciones de la Sala: Aparte de colegirse que el defensor apoya el cargo en el numeral 1°, inciso 20, del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, en ningún momento logra saberse qué error en concreto es el que le atribuye al Tribunal. Si de hecho o de derecho y en cuál de sus modalidades. La demanda, que sólo traduce su evidente marginamiento en relación con las más elementales reglas que rigen el recurso, ni siquiera alcanza la coherencia estructural de un alegato de instancia. Por todo fundamento le bastó al impugnante decir que la apreciación probatoria realizada por los juzgadores fue indebida, que se basó sólo en hipótesis y que las conclusiones estuvieron alejadas de la realidad procesal, como si para 3 J OSEDUARD$ IJIAESCOBAR 4 RIlANDO ARBOLEDA RIPOLL REPUBLICA DE COLOMBIA II / gEkwcíén 16.179 Didier Alexander Restrepo Martínez WO cl óttC lograr la intervención de la Corte en sede de casación fuera suficiente la simple oposición del sujeto procesal recurrente a la sentencia. Así las cosas, ante la manifiesta inidoneidad de la demanda, la Sala la in adm it irá. Así las cosas, se declarará desierto el recurso de casación y no se notificará la providencia de conformidad con los artículos 226 y 197 del Código de Procedimiento Penal.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: INADMITIR la demanda presentada a nombre del procesado DIDIER ALEXANDER RESTREPO MARTINEZ y en consecuencia DECLARAR DESIERTO el recurso de casación. Cúmplase. REPUBLICA DE COLOMBIA 1' Casación 1.179 / Didier Alexander Restrepo M&tflz 1$ ?ft€ 5,u ale Áó&€ / HERMAN G CASTELLANOS CARLOS ( VEZ ARGOTE JFJO~AL ALLE GO SONPINTLLA PINILI4( ALVARO ORLA» O PEREZ PINZON TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 5