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16153kCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1999

Magistrado ponente: Ricardo Calvete Rángel

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROCESO No. 16153 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON Aprobado Acta No. 142 Santa Fe de Bogotá, D.C., septiembre veintiuno de mil novecientos noventa y nueve. VISTOS La Sala resuelve el incidente de cambio de radicación promovido por el implicado JEREMIAS MANJARRES, contra quien el Juzgado Promiscuo de San José de Guaviare adelanta proceso penal.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD El peticionario sostiene que es viable la solicitud por las siguientes razones: Está recluído en ésta ciudad; en el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá se surte acumulación jurídica de penas; puede ejercer en debida forma el derecho de defensa y por favorabilidad. CONSIDERACIONES DE LA SALA Dado que el propósito contenido en la solicitud de cambio de radicación es el traslado del proceso del Distrito Judicial de Villavicencio al de Santa Fe de Bogotá, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 68 del C.P.P. la Corte es competente para conocer de la misma.

El cambio de radicación puede disponerse cuando se demuestre que en el territorio donde se está adelantando la actuación procesal existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 84 ibídem, la solicitud de cambio de radicación podrá efectuarse por cualquiera de los sujetos procesales y por el funcionario que esté conociendo de la actuación, la cual deberá ser motivada y a ella se acompañarán las pruebas en que se funda. En el caso concreto, la Corte desestimará la petición, pues el procesado no acompañó a la solicitud ninguna prueba, careciendo por ende de respaldo probatorio las circunstancias que según su criterio impiden garantizar en el Distrito Judicial de Villavicencio un proceso justo y equilibrado.

De otra parte, las razones aducidas por el memorialista no se hallan contempladas en la norma antes mencionada, circunstancia que de igual forma impediría que la Sala se pronunciara. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia, RESUELVE Negar el cambio de radicación solicitado por el procesado JEREMIAS MANJARRES.

Notifíquese y cúmplase. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Rad. 16153.Cambio Jeremias Manjarrés. �PÁGINA � �PÁGINA �1�