CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Ripú6(ica ¡e Cofom6ia Corte Suprema ¡e Justicia MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 50 Bogotá, D. C., siete (07) de mayo de dos mil dos (2002). VISTOS El defensor del señor GILBERTO SANABRIA BAEZ desiste de La casación interpuesta contra La sentencia proferida el 15 de febrero de 1999 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, que lo condenó por el delito de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 230 del Código de Procedimiento Penal., dispone que se podrá desistir de la casación antes de que La Sala decida. En el-presente asunto, el expediente se encuentra al despacho para decidir, previo concepto rendido por el Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal.
En consecuencia, es procedente el desistimiento de la casación manifestado por el defensor del señor GILBERTO SANABRIA BÁEZ. 1 cMn GlLB RTT ANABRIA BÁEZ /CARLOS EA!E7OB NILSON PINtCLA PINILLÁ RUIZ NUÑEZ retarla 2 Con base en Lo expuesto, La Sala de Casación PenaL de (a Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Aceptar el desistimiento de la casación, manifestado por el defensor del señor GILBERTO SANABRIA BÁEZ.
Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Notifíquese, cúmplase y dlse flruqat de origen. ÁLVARO ORLANbO PÉREZ PINZÓN 1-1 ERNAND ARBOLEDA RIPOLL OVEDA H ERMAN N CASTELLANOS CARL' Á• RGOTE PO El GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO