CORTE SUPREMA DE JUSTICIA UNICA INSTANCIA N° 16126. JOSÉ A. CARVAJAL MURILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia UNICA INSTANCIA N° 16126. JOSÉ A. CARVAJAL MURILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 16126 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 077 Bogotá D. C., quince (15) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
V I S T O S Decide la Corte si existe o no mérito para iniciar proceso penal contra el doctor JOSÉ ARLEN CARVAJAL MURILLO, ex Representante a la Cámara, por las copias expedidas por esta Sala. A N T E C E D E N T E S 1. El doctor Ernesto Samper Pizano fue elegido Presidente de la República para el período constitucional 1994 - 1998, afirmándose que a su campaña ingresaron dineros provenientes del narcotráfico, razón por la cual la Cámara de Representantes inició en su contra investigación penal, Corporación Legislativa que, en sesión plenaria del 12 de junio de 1996 y por mayoría de los votos de sus integrantes, resolvió precluirle la instrucción, pues no encontró motivos suficientes para acusarlo. 2.
Los Congresistas que votaron a favor de la citada decisión fueron denunciados ante esta Corporación, por lo que se dispuso la iniciación de proceso en su contra (radicación 11.911), dentro del cual fueron todos vinculados mediante indagatoria. No obstante, la sentencia de tutela SU-047 dictada por la Corte Constitucional el 29 de enero de 1999, dejó sin efecto el procedimiento respecto del delito de prevaricato objeto de la investigación y, en consecuencia, se debió archivar el expediente. 3.
Sin embargo, la Sala de Casación Penal, por auto del 14 de julio del mencionado año y teniendo en cuenta que en dicha actuación se investigaban otras hipótesis delictivas, dispuso la expedición de copias en contra de varios representantes, entre ellos, del doctor José Arlen Carvajal Murillo, según el siguiente motivo: “ En relación con el Representante JOSÉ ARLEM CARVAJAL, por obrar como referencia personal en la hoja de vida que el Dr. WILLIAM LOAIZA RUIZ presentó para ser designado Notario Cuarto del Círculo de Palmira ”. 4.
En el diligenciamiento obran los siguientes medios de convicción: 4.1. Versión del doctor Carvajal Murillo, quien de manera enfática dijo que no tuvo familiares nombrados en la administración pública, ni postuló ni recomendó a nadie en ningún cargo en el sector público. Al respecto indicó: “ No tengo familiares nombrados en la Administración pública a ningún nivel, que yo sepa no No he postulado dentro de la Administración pública, a nivel nacional, departamental y municipal.
Hay personas que cuando presentan su hoja de vida dentro de recomendaciones colocan el nombre mío, pero que yo conozca no han nombrado todavía a nadie ”. Así mismo, negó haber recibido dineros o cualquier otra utilidad o beneficio con el propósito de comprometer el sentido de su voto en la conocida decisión. 4.2. Resolución número 323 del 16 de febrero de 1996, por medio de la cual el Presidente de la República nombró, en interinidad, al doctor William Loaiza Ruiz como Notario Cuarto del Círculo de Palmira, cargo en el que se posesionó el 22 de marzo siguiente. 4.3.
Hoja de vida, con sus anexos, del doctor William Loaiza Ruíz, en la que se consignan los cargos públicos que ha desempeñado desde el año de 1978. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Los medios de prueba incorporados a este diligenciamiento no señalan la posibilidad de que el doctor José Arlen Carvajal Murillo, en su calidad de Congresista, haya incurrido en delito alguno relacionado con su participación en el proceso penal que la Cámara de Representantes adelantó contra el entonces Presidente de la República, doctor Ernesto Samper Pizano, es decir, no hay elemento de juicio que deje entrever que a cambio de emitir su voto en un determinado sentido, se haya designado como notario al doctor William Loaiza Ruiz.
En efecto, examinada la hoja de vida del abogado William Loaiza Ruiz, se observa que antes de su nombramiento como Notario Cuarto del Círculo de Palmira (Valle del Cauca), desde 1978 ocupó importantes cargos en la administración pública de dicha municipalidad, tales como la Administración de Impuestos y la Contraloría, además de que fue concejal de esa localidad.
Por consiguiente, no sorprende, en principio, la designación que se le hizo como Notario Cuarto del Círculo de Palmira, pues su vinculación al servicio público municipal era de varios años atrás. Además, no puede perderse de vista que dicho nombramiento se realizó el 16 de febrero de 1996, es decir, varios meses antes de que la Cámara de Representantes decidiera precluir la investigación adelantada en contra del Presidente de la República (12 de junio), no existiendo en la actuación elemento de juicio que conduzca a pensar que su designación como notario obedeció a una retribución anticipada por el voto favorable del congresista Carvajal Murillo respecto de la preclusión que le puso fin al proceso contra el Primer Mandatario.
De otra parte, la experiencia enseña, pues sucede cotidianamente en nuestro medio, que las personas colocan en su hoja de vida el nombre de un congresista o político que los pueda recomendar, no siendo la excepción este caso, en la medida en que el doctor William Loaiza Carvajal citó al Representante Carvajal Murillo como referencia personal, sin que éste sólo aspecto se pueda constituir en indicio serio que conlleve concluir en el comportamiento ilícito del imputado.
Por consiguiente, como no se estableció ningún vínculo entre la conducta que asumió el entonces Congresista José Arlen Carvajal Murillo dentro de la actuación penal adelantada contra el Presidente de la República y el nombramiento del doctor William Loaiza Carvajal como Notario Cuarto del Círculo de Palmira, la Sala se abstendrá de abrir investigación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1.
INHIBIRSE de abrir investigación penal en contra el doctor JOSÉ ARLEN CARVAJAL MURILLO, ex Representante a la Cámara, de acuerdo a lo expuesto en esta providencia. 2. En firme esta decisión, archívense las diligencias. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 8 6