CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 16118. ÚNICA INSTANCIA MARTHA CATALINA DANIELS GUZMÁN Proceso No 16118 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 36 Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dos (2002) Procede la Corte a decidir lo que en derecho corresponda respecto del fallecimiento de la aforada MARTHA CATALINA DANIELS GUZMÁN.
ANTECEDENTES 1.- La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 14 de julio de 1999, ordenó compulsar copias para que se investigara la conducta de la aforada MARTHA CATALINA DANIELS GUZMÁN, por las imputaciones que en escritos anónimos se hacían en su contra, por haber recibido como pago los nombramientos de su esposo HERNANDO RODRÍGUEZ como Director de Colpuertos MANUEL ZABALETA y SALVADOR ATUESTA como Directores del Fondo de Pensiones de la misma entidad.
Adicionalmente, se le endilgaron conductas delictivas dirigidas al apoderamiento de dineros de Colpuertos. Con base en lo anterior y una vez acreditada la condición de congresista de la señora MARTHA CATALINA DANIELS GUZMÁN se profirió auto con el objeto de cumplir con las finalidades del artículo 319 del Código de Procedimiento Penal, vigente para la época, escuchando a la aforada en versión libre y disponiéndose la práctica de otras diligencias.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 82 del Código Penal contempla, entre otras eventualidades, la extinción de la acción penal cuando el procesado fallece, así mismo, el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal tiene igual previsión como causal de inhibitoria de la acción penal. En el presente asunto, surge indiscutible que la señora MARTHA CATALINA DANIELS GUZMÁN murió el 2 de marzo del presente año, en el municipio de Zipacón, según consta en el certificado de defunción No. 04478942 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de esa localidad el 18 de marzo de 2002.
Siendo, entonces, evidente que la actuación no puede proseguirse, lo viable es declarar extinguida la acción penal y el ordenar archivo de la investigación. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR extinguida la acción penal por muerte de la aforada MARTHA CATALINA DANIELS GUZMÁN. En consecuencia, se ordena el archivo de la actuación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN No hay firma FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA No hay firma HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE No hay firma JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO No hay firma CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1