Micelio
16106jCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1999

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso No. 16106 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta N° 117 Santafé de Bogotá, D. C., diez de agosto de mil novecientos noventa y nueve. VISTOS: En este momento, el Tribunal Superior de Manizales adelanta la fase de juzgamiento dentro del proceso iniciado en relación con el doctor IVÁN CASTAÑO YEPES, Ex-fiscal Delegado ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares (Caldas), a quien la Fiscalía competente acusó por un concurso de hechos punibles de cohecho propio y prevaricato.

Pues bien, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por medio de apoderado, presentó demanda de constitución de parte civil, petición que aceptó el Tribunal en el auto del 10 de junio pasado (cuaderno parte civil, fs. 32-34). Como el defensor del procesado no estuvo conforme con dicha decisión, interpuso y sustentó oportunamente el recurso de apelación en contra de la misma (fs. 35, 37-46 idem).

El a quo le dispensó el trámite de ley a la alzada, hizo uso del traslado la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (fs. 48-56), y finalmente se concedió el recurso por medio de auto fechado el 9 de julio último (fs. 55). El expediente pasó a despacho para decidir el 22 de julio, pero el 27 del mismo mes ingresó un memorial del defensor, por cuyo medio manifiesta su deseo de desistir del recurso propuesto.

Como quiera que aún no se ha adoptado la decisión sobre el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, se declarará que el desistimiento es oportuno y no existen limitaciones para aceptarlo, supuesto que la retractación la hace el mismo sujeto procesal que provocó el trámite. Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado IVÁN CASTAÑO YEPES, en relación con el auto del 10 de junio de 1999. En consecuencia, una vez ejecutoriada esta decisión, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, cúmplase y devuélvase. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Secretaria. �PÁGINA � �PÁGINA �1� Segunda instancia N° 16.106.

IVÁN CASTAÑO YEPES.