CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso No. 16099 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta Nº 117 Santafé de Bogotá D.C., diez ( 10) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999). VISTOS Estudia la Sala la procedencia de la suspensión de la detención preventiva solicitada por el procesado HUGO AMÓRTEGUI ORDÓÑEZ.
LA CORTE CONSIDERA 1.- Luego de dictar sentencia de segunda instancia, el 18 de enero del presente año, en el proceso adelantado contra AMÓRTEGUI ORDÓÑEZ, mediante providencia del 27 de abril siguiente, el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá negó la solicitud de libertad provisional impetrada y ordenó su remisión al Instituto de Medicina Legal, en razón al presunto padecimiento de enfermedad que permitiese la suspensión de la detención preventiva.
En este interregno, y luego de que se interpusiera recurso extraordinario de casación por la defensora, llegaron las diligencias a esta Corporación para efectos de desatarlo, y seguidamente el resultado del examen médico legal, en el que se aprecia que a pesar de las dolencias del paciente, no se encontró motivo alguno para catalogarlo como enfermo grave. 2.- En estas condiciones, y al haber adquirido competencia la Sala para entrar a resolver sobre esta pretensión, se procede a estudiar, con fundamento en el numeral tercero del artículo 407 del Código de Procedimiento Penal, la viabilidad de la suspensión de la detención demandada. 3.- Para suspender la detención preventiva es requisito indispensable la existencia de una enfermedad que tenga la calidad de grave, condición de la que carece, según el minucioso estudio efectuado por el médico legista, la padecida por el procesado.
Por lo anterior, la petición será negada, pero se solicitará a la Dirección del INPEC que, conforme a la pericia rendida, se le otorgue al procesado un trato médico, asistencial y nutricional particular, por razón de que sí posee serios quebrantos de salud que “ requieren control constante por parte de personal médico ”, para lo cual se le remitirá copia del dictamen.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, NIEGA al procesado HUGO AMÓRTEGUI ORDOÑEZ la suspensión de la detención preventiva demandada. Notifíquese y cúmplase. JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria SUSPENSIÓN DETENCIÓN CASACION Nº 16.099 �PÁGINA �4� �PÁGINA �1� LIBERTAD CASACON Nº 13.451