CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Unica No. 16.066 EDUARDO F. FLOREZ E. Unica No. 16.066 EDUARDO F. FLOREZ E. Proceso Nº 16066 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobada Acta No.13 Bogotá D. C., seis (06) de febrero de dos mil uno (2001). VISTOS Decide la Sala sobre la viabilidad de ordenar la acumulación de dos procesos que cursan en la Corte contra el exgobernador del Departamento del Guaviare, Dr. EDUARDO FRANCISCO DE JESUS FLOREZ ESPINOSA.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. A través de la resolución del 17 de junio de 1.999, el Despacho del Fiscal General de la Nación, dictó resolución acusatoria contra el Dr. EDUARDO FRANCISO DE JESUS FLOREZ ESPINOSA en su condición de Gobernador del Guaviare, como presunto autor responsable del delito de falsedad; actuación que tras obtener ejecutoria la acusación, arribó a la Corte para el impulso de la fase del juzgamiento.
Practicadas las pruebas anticipadas dispuestas descorrido el traslado del artículo 446 del Código Procesal Penal, se señaló el día 21 de febrero próximo para realizar la audiencia pública. 2. Procedente del Despacho del Magistrado Dr. ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON, se recibió el expediente con radicación 16.659, adelantado contra el mismo procesado, con el objeto de que se estudie la viabilidad de acumular las causas, al tenor de lo estipulado en los artículos 95 y 96 del Código de Procedimiento Penal.
En el se constata, que el Despacho del Fiscal General de la Nación, dictó el 28 de septiembre de 1.999, resolución de acusación en contra del Dr. FLOREZ ESPINOSA, como presunto autor responsable de los delitos de celebración indebida de contratos y falsedad documental, cometidos en concurso; proceso enviado a esta Corporación una vez ejecutoriada la decisión, para el rito de la causa.
Actualmente el trámite está en espera del pronunciamiento de la Corte, sobre las peticiones elevadas por los sujetos procesales, dentro del traslado previsto en el artículo 446 del Código Procesal Penal. 3. Pues bien, de acuerdo con las previsiones del artículo 91 de la Ley Procesal Penal, es un imperativo acumular los procesos cuando quiera que se presente alguna de las siguientes hipótesis, siempre que las resoluciones acusatorias hayan alcanzado su ejecutoria: 3.1.
Que contra una misma persona cursen dos o mas procesos, así en ellos figuren otros procesados. 3.2. Que se adelanten dos o mas actuaciones por delitos conexos, no investigados conjuntamente. Para el presente caso, como quiera que la Sala impulsa en contra del exgobernador del Guaviare Dr. FLOREZ ESPINOSA, dos procesos en la etapa del juicio, con resoluciones de acusación obviamente ejecutoriadas, y por hechos y delitos diversos, es procedente ordenar su acumulación jurídica.
En consecuencia, se dispone suspender el trámite del proceso No. 16.066, que está pendiente de la celebración de la audiencia pública el 21 de febrero del corriente año, en tanto se logra la uniformidad en el estado procesal de la restante actuación. A partir de esta declaración las actuaciones anteriores y las posteriores a la acumulación integrarán un solo proceso, con arreglo a lo estipulado por el artículo 95 del Código Procesal Penal; por lo mismo, se procederá a cancelar la radicación No. 16.659.
Atendiendo la unidad de defensa que rige en el proceso penal, se ordena solicitar al procesado determine en cabeza de cuál de los dos defensores que lo asisten, quedará su representación judicial. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;
RESUELVE
PRIMERO: Disponer la acumulación de los procesos números 16.066 y 16.659, seguidos en esta Sala en la etapa del juicio, contra el exgobernador del Departamento del Guaviare, Dr. EDUARDO FRANCISCO DE JESUS FLOREZ ESPINOSA.
SEGUNDO: Suspender el trámite del proceso No. 16.066, pendiente de la realización de la audiencia pública el próximo 21 de febrero del corriente año, mientras se obtiene la uniformidad en el trámite procesal de la causa No. 16.659.
TERCERO: Solicítese al procesado informe cuál de los dos abogados que lo venían asistiendo en las actuaciones, lo continuará representando en el proceso.
CUARTO: Cancélese el radicado No.16.659. Cópiese, notifíquese y cúmplase. CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria