Micelio
16055(19-12-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación No. 16.055 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Casación No. 16.055 Corte Suprema de Justicia Proceso No 16055 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado: Acta No. 201 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil uno (2.001).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que a la casación presenta la defensora del procesado JOSÉ ó JOSELÍN ABRIL GARCÍA.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Mediante sentencia anticipada del 9 de septiembre de 1998, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Funza (Cundinamarca) condenó al señor JOSÉ ó JOSELÍN ABRIL GARCÍA a la pena principal de treinta (30) años de prisión como autor responsable de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en sentencia del 26 de noviembre de 1.998. 2.

Una vez el expediente en la Corte, con ocasión de la casación interpuesta por la señora defensora contra del fallo proferido en segunda instancia, la profesional del derecho, a través de memorial allegado a esta Corporación, manifiesta expresamente su deseo de desistir del medio extraordinario de impugnación. 3. En estas condiciones y teniendo en cuenta el contenido del artículo 127 de la ley 600 de 2.000, según el cual, cuando la defensa sea ejercida de manera simultánea por el sindicado y su defensor, prevalecerán las peticiones de este último, deviene en admisible el desistimiento presentado por la doctora MARÍA ISABEL DE LA CALLE J., pues, quien mejor que el abogado para considerar la conveniencia del desistimiento en sede de casación. Por tanto, bajo las consideraciones que se han plasmado, se admitirá el desistimiento y en consecuencia se remitirá el expediente a su lugar de origen.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

ACEPTAR el desistimiento que a la casación presentó la doctora MARÍA ISABEL DE LA CALLE JARAMILLO. Por ende, regresen las diligencias al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase. CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 3