SALA DE CASACION LABORALPRIVATE Radicación 16011 Acta 6 Bogotá, Distrito Capital, trece de febrero de dos mil uno Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve el recurso de hecho contra el auto dictado el 2 de diciembre de 2000 por el Tribunal de Barranquilla. I.
ANTECEDENTES Por considerar que se equivocó el Tribunal al no concederle el recurso de casación, Carlos Arturo Martínez de la Cruz recurre de hecho, y de acuerdo con las operaciones que al efecto realiza, el valor de los salarios que ha dejado de recibir y "el valor del reintegro" (folio 4) suman $12'509.281,00. A esta cantidad le agrega $5'545.315,41 y $443.625,23 que corresponden, según sus cuentas, al auxilio de cesantía y a sus intereses, cantidades que afirma deben tomarse como "reflejo prestacional" (ibídem).
Además de estas operaciones aritméticas, en el escrito mediante el cual se sustenta el recurso de hecho se advierte que también se pidió condenar a la demandada Fábrica de Hilazas Vanylon a pagarle a Carlos Arturo Martínez de la Cruz las cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales "para lo riesgos IVM y ECM" (folio 4); condenas que en el memorial aparece dicho deben efectuarse "tomando el 13,5% para pensiones y el 12% para salud hasta que el actor cumpla 60 años" (ibídem).
Y la otra razón aducida en el recurso de hecho es la de que debe asimismo tenerse en cuenta para establecer la cuantía del interés para recurrir en casación "el monto de la petición subsidiaria de indemnización por despido sin justa causa con su correspondiente corrección monetaria o indexación" (folio 4), valor que se justiprecia en la cantidad de $5'758.159,78.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para no conceder el recurso de casación es suficiente leer el escrito con el que se sustenta el recurso de hecho, puesto que de allí resulta claramente que el único valor determinable corresponde al de los salarios comprendidos entre la fecha del despido y la de la sentencia de segunda instancia, operaciones que para el propio recurrente de hecho arrojan la cantidad de $7'960.564,00.
Dicho valor lo duplica sumándole lo que denomina "el valor del reintegro", y a esa cantidad le resta $3'411.487,00 correspondiente al auxilio de cesantía recibido al terminar el contrato de trabajo. Significa lo anterior que, sin entrar a discutir el fundamento conceptual de los cómputos, según las mismas operaciones del recurrente de hecho, la única cantidad líquida de dinero que logra determinar no alcanza el interés para recurrir, pues el mismo para la época era de $26'010.000,00, equivalente a cien veces el salario mínimo mensual exigido por el artículo 1º del Decreto 719 de 1989 para que proceda el recurso de casación en materia laboral.
Como es apenas obvio, al valor de los salarios que le correspondería recibir al demandante de accederse a su reintegro al empleo no se le puede acumular el del auxilio de cesantía causado hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, puesto que si debe reputarse que subsiste el contrato de trabajo por virtud de la orden de reintegrarlo al empleo, se cae de su peso que dentro del mismo juicio no podría ser condenada la Fábrica de Hilazas Vanylon a simultáneamente pagar lo correspondiente al auxilio de cesantía, ya que esta prestación social es exigible precisamente al extinguirse el vínculo laboral.
Y por idéntico motivo tampoco es dable acumular al valor de los salarios el correspondiente a la indemnización por despido que se demanda de manera subsidiaria. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. DECLARAR bien denegado el recurso de casación interpuesto por Carlos Martínez de la Cruz contra la sentencia dictada el 31 de agosto de 2000 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que le sigue a la Fábrica de Hilazas Vanylon, S.A. 2.
Enviar la actuación al inferior para que forme parte del expediente. Notifíquese y cúmplase, RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO GILMA PARADA PULIDO Secretaria