CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 15998. CASACIÓN DAVID ZAPATA POSADA Proceso No 15998 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: DR. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 086 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil tres (2003) Decide la Corte el desistimiento presentado por el procesado DAVID ZAPATA POSADA y avalado por su defensor de oficio al recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 28 de enero de 1999 mediante la cual confirmó la condena impuesta por el Juzgado 6° Penal del Circuito de Ibagué a la pena principal de 40 años de prisión, como autor responsable del delito de homicidio agravado ocasionado en José Henry Valderrama.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- El recurso extraordinario de casación fue interpuesto por el procesado DAVID ZAPATA POSADA y por su defensor, contra la sentencia condenatoria de enero 28 de 1999, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué confirmó la proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esa capital que lo condenó a la pena principal de 40 años de prisión, además de las accesorias de rigor, por el delito homicidio agravado. 2.- El recurso extraordinario de casación fue oportunamente sustentado por la defensora del procesado y por reunir las exigencias previstas en el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal anterior fue admitida.
Encontrándose el proceso con concepto del Ministerio Público, el procesado DAVID ZAPATA POSADA presentó escrito que obra a folio 47 del cuaderno de la Corte, mediante el cual expresa su deseo de desistir del recurso extraordinario de casación, petición que reitera mediante escrito del 1 de julio pasado (fl. 62) en el que señala que “solicito que me nombren un abogado defensor de oficio para que coadyuve mi desistimiento al recurso de casación” con el propósito de solicitar la acumulación de pena para obtener su libertad.
Del referido escrito, el Despacho ordenó correr traslado a su defensora, pero por no encontrarse en el país en una ciudad de España adelantando una especialización, a instancia del procesado se le nombró defensor de oficio (fl. 60 cuaderno de la Corte) quien enterado de la deserción de su representado la comparte teniendo en cuenta que dicha actitud es una expresión del derecho de defensa material y, además, se encuentra dentro de los términos previstos en el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal. 3.- Ahora bien, como la facultad de desistir de los recursos le asiste a la parte que los interpone, cuya aceptación se condiciona al cumplimiento de las exigencias previstas en la ley, las cuales se dan a cabalidad en este caso, habida consideración de que el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal establece que “…podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”, y como en el presente proceso, no obstante contarse con el concepto del Procurador Delegado para la Casación Penal, la Corte no ha decidido el asunto, resulta viable su aceptación y, como consecuencia, la devolución del expediente al Tribunal de origen.
Contra este auto procede el recurso de reposición. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado DAVID ZAPATA POSADA y su defensor. 2.- DEVOLVER el expediente a la oficina de origen. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS No hay firma HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 1