CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Centro de Asistencia y Educación Agrícola Las Gaviotas Vs. Teresa De Jesús García De Méndez Rad. No. 15996 Centro de Asistencia y Educación Agrícola Las Gaviotas Vs. Teresa De Jesús García De Méndez Rad. No. 15996 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación No. 15996 Acta No. 40 Magistrado Ponente: GERMAN G. VALDES SANCHEZ.
Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil (2000). Resuelve la Corte la objeción que formuló la parte demandante para que se reduzca el valor de las agencias en derecho fijadas por la misma Corporación por el recurso de casación.
ANTECEDENTES El Centro de Asistencia y Educación Agrícola Las Gaviotas interpuso recurso de casación contra la sentencia del 31 de octubre de 2000 proferida por el Tribunal de Bogotá, en el juicio que en contra de ese Centro formulara Teresa de Jesús García de Méndez. El Centro sustentó su impugnación y la demandante el correspondiente escrito de réplica.
La Corte, en su sentencia de casación, mantuvo la resolución del Tribunal y condenó en las costas del recurso extraordinario a la parte demandante. En su oportunidad las agencias en derecho fueron fijadas en $1.800.000.00 Las agencias fueron objetadas por la parte demandante aduciendo que Conalbos tiene establecido un valor muy inferior (tres salarios mínimos) para la contestación de la demanda de casación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Las agencias en derecho corresponden al recurso de casación en su integridad y así lo dice la sentencia que dictó la Corte para definir la impugnación contra la decisión que resolvió la segunda instancia. Para su ponderación, la Corporación tiene en cuenta la necesaria carga procesal de vigilancia del proceso, desde cuando ingresa para su admisión, y los sucesivos traslados.
Y tiene en cuenta, desde luego, las circunstancias propias de la impugnación y el escrito de réplica. Con esto se quiere señalar que la Corte no se limita al valor que eventualmente pudiera tener lo que un abogado está autorizado a cobrar por la sola elaboración del escrito de oposición mediante el cual se contesta la demanda de casación, y que es el argumento básico del objetante.
Como la Corporación actuó dentro del parámetro de vigilancia de toda la actuación y la propia de la elaboración del escrito de réplica, estima que la fijación de agencias en derecho fue proporcionada a la gestión y mantendrá la suma ordenada en el auto del 26 de julio pasado. Por lo expuesto, NO PROSPERA LA OBJECION formulada por la parte demandante a las agencias en derecho.
En consecuencia, SE APRUEBA sin modificaciones la liquidación de las costas del recurso de casación.
NOTIFIQUESE, GERMAN G. VALDES SANCHEZ FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESÚS ANTONIO PASTAS PERUGACHE Secretario PAGE 3