CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Chivor S.A. – E.S.P. Vs. Sindicato de Trabajadores de Chivor S.A. E.S.P. Homologación Rad. No. 15946. Chivor S.A. – E.S.P. Vs. Sindicato de Trabajadores de Chivor S.A. E.S.P. Homologación Rad. No. 15946. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación No. 15946 Acta No. 16 Magistrado Ponente: GERMAN G. VALDES SANCHEZ.
Bogotá D.C.,. quince (15) de marzo de dos mil uno (2001). Resuelve la Corte sobre la solicitud de restitución de términos y sobre la nulidad que plantea el apoderado judicial de Chivor S.A. ESP, propuestas a continuación de la sentencia que dictó esta Sala para decidir la homologación interpuesta contra el laudo del 11 de diciembre de 2000, proferido por el Tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto laboral que se dio entre Chivor S.A. ESP y el Sindicato de la misma empresa.
RESTITUCION DE TERMINOS En escrito que corre a los folios 29 y 30 del cuaderno de la Corte, el apoderado judicial de la empresa solicita la restitución de términos para que la actuación regrese al Tribunal de Arbitramento. La petición está fundada en la alegación de unos hechos que a juicio del peticionario dieron lugar a la violación del debido proceso.
SE CONSIDERA La institución procesal de la restitución de términos fue establecida en la ley 105 de 1931. Las reformas posteriores no la contemplaron, sino que establecieron, para el mismo efecto, la nulidad como uno de los medios de impugnar las actuaciones judiciales. El mismo peticionario así lo entiende, puesto que propone, en escrito separado, incidente de nulidad por la misma causa e igual propósito.
Por esto, en la parte resolutiva de esta providencia se rechazará la restitución de términos solicitada. NULIDAD DE LO ACTUADO DESDE LA ADMISIÓN PARA EL TRAMITE DEL RECURSO. Fundamenta el peticionario la nulidad que plantea, en síntesis, en que no era posible dictar la sentencia de homologación debido a que la secretaría del Tribunal de Arbitramento incurrió en grave omisión consistente en que, “(…) habiéndose presentado los recursos de homologación en el caso de Chivor el 15.XII.00 - fl. 221 del cuaderno principal del expediente del organismo arbitral) seguidamente, (fl. 223 del mismo cuaderno), aparece la constancia de esa misma Secretaría dando fe de aquellos y, sin que aparezcan más actuaciones de los Arbitros y, remite a la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, las actuaciones recogidas en el informativo”.
Sostiene que toda actuación durante el conflicto debe ser considerada y resuelta por los árbitros, lo cual no se cumplió cabalmente y por ello la Corte vulneró el derecho de defensa de la empresa. Afirma que la actuación y el comportamiento de ésta desde la presentación del recurso de homologación constan en el memorial del 14 de febrero pasado, que transcribe en lo pertinente.
Agrega que la empresa dio espera para recibir la notificación que le indicara que el recurso le había sido concedido, pero no la recibió. Y dice que, por ello, la sentencia de la Corte fue dictada con violación al debido proceso (artículo 29 de la C.N.) e incurriendo en nulidades de conformidad con lo previsto en los numerales 2° y 6° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil y 141 íbidem.
Pretende el peticionario que, una vez decretada la nulidad, se remita el expediente a la secretaría del Tribunal de Arbitramento para que éste se pronuncie sobre la concesión del recurso y, concedido y notificado, regrese a la Corte para que se cumpla el trámite para sustentar el recurso de homologación. A su turno el apoderado judicial del Sindicato sostiene que el laudo arbitral fue notificado debidamente a las partes sin que exista controversia sobre el particular y que no obra en el expediente solicitud de aclaración o adición por alguna de las partes.
Sobre esa base y apoyado en los artículos 141 y 143 del CPL advierte que entre la notificación y el momento en que debe enviarse el expediente la ley consideró innecesaria cualquier instancia intermedia, por lo cual aspira a que la Corte desestime la pretensión de nulidad planteada por Chivor S.A. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 141 del CPL dispone que el recurso de homologación deberá interponerse por cualquiera de las partes dentro de los tres días siguientes a la notificación del laudo y si así sucede, el proceso se enviará original al tribunal respectivo dentro de los dos que siguen.
Por su parte el artículo 143 ibídem establece que el laudo que profiera un tribunal especial de arbitramento, cuando el arbitraje fuere de carácter obligatorio, será remitido con todos sus antecedentes al Tribunal Supremo del Trabajo para su homologación, a solicitud de una de las partes o de ambas, presentada dentro de los tres días siguientes al de su notificación. Como puede advertirse, el artículo 143 del Código de Procedimiento Laboral no regula expresamente el tema de la concesión del recurso de homologación, pero independientemente de la interpretación que se adopte lo cierto es que, aunque en forma concisa, la Corte se pronunció en el fallo de homologación dictado el 13 de febrero de 2.001 dentro de estas diligencias, sobre el recurso de homologación que interpuso el apoderado de la empresa, luego del estudio de los aspectos del laudo pertinentes.
Es así que en tal providencia dijo: “EL RECURSO DE LA EMPRESA La empresa no sustentó su recurso. En todo caso, no observa la Sala que el Tribunal hubiera incurrido en ninguna irregularidad en el ejercicio de su función ni que hubiera extralimitado el objeto para el cual se le convocó.” En consecuencia, no encuentra la Sala que se haya incurrido en causal de nulidad alguna.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, rechaza la restitución de términos y no declara la nulidad que propuso el apoderado judicial de Chivor S.A. E.S.P. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, Y DEVUÉLVASE AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. GERMAN G. VALDES SANCHEZ FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA FERNANDO VASQUEZ BOTERO GILMA PARADA PULIDO Secretaria PAGE 7