CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Chivor S.A. – E.S.P. Vs. Sindicato de Trabajadores de Chivor S.A. E.S.P. Homologación Rad. No. 15946. Chivor S.A. – E.S.P. Vs. Sindicato de Trabajadores de Chivor S.A. E.S.P. Homologación Rad. No. 15946. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación No. 15946 Acta No. 08 Magistrado Ponente: GERMAN G. VALDES SANCHEZ.
Bogotá D.C.,. trece (13) de febrero de dos mil uno (2001). Resuelve la Corte el recurso de homologación que interpusieron ambas partes contra el laudo arbitral del 11 de diciembre de 2000, dictado para dirimir el conflicto colectivo existente entre Chivor S.A. E.S.P. y el Sindicato de Trabajadores de la sociedad Chivor S.A. E.S.P.
ANTECEDENTES El conflicto entre la empresa y el sindicato se inició con el pliego de peticiones que presentó el sindicato el 8 de marzo de 2000. La etapa de arreglo directo comenzó al día siguiente, 9 de marzo, con la instalación de la misma. Con posterioridad, y para proseguir con el desarrollo de la dicha etapa, se celebraron otras dos reuniones los días 13 y 22 de marzo.
La empresa, a su vez, el 16 de marzo de 2000, denunció parcialmente la convención colectiva. El conflicto no fue solucionado por las partes. Le correspondió al Ministerio de Trabajo, mediante resoluciones 01573 del 26 de julio de 2000 y 001782 del 28 de agosto siguiente, constituir un Tribunal de Arbitramento para que resolviera el conflicto colectivo.
EL LAUDO ARBITRAL El conflicto fue decidido por el Tribunal de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO. NORMAS RECTORAS “El presente Laudo se funda en los principios consagrados en la constitución política y los convenios de la OIT- su finalidad es el mejoramiento de las condiciones de trabajo, por consiguiente su texto debe interpretarse de tal manera que nunca menoscabe la libertad, la dignidad humana, los derechos de la asociación, contratación colectiva, huelga, ni los principios mínimos fundamentales que consagra el artículo 53 de la constitución política.
“ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. “El presente laudo tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta el 31 de marzo de del 2.001. Con retrospectividad en salarios al 1 de abril de 2000. “ARTÍCULO TERCERO. VINCULO LABORAL. “Todos los trabajadores de la empresa beneficiarios de este Laudo y que tienen contrato a término indefinido, continuarán con esta modalidad contractual, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.
“ARTÍCULO CUARTO. “DERECHO DE INFORMACIÓN.- En el cumplimiento de este mandato constitucional y con el fin de racionalizar las relaciones obrero - patronales, la empresa entregará cada seis (6) meses al sindicato copia de los siguientes documentos: · Balance general de la empresa. · Estado de pérdidas y ganancias (descompuesto) · Nóminas vigentes completas de sus trabajadores directos beneficiados con el Laudo.- · Planta de cargos directos y vacantes por proveer. · Informe de Política económica y variación si la hubiere.
“ARTÍCULO QUINTO. “PARTICIPACIÓN EN EVENTOS SINDICALES- La empresa continuará reconociendo y pagando éste auxilio anual al sindicato, incrementándolo a la suma de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para sufragar parte de los gastos por participación en eventos sindicales de carácter nacional. Este auxilio será pagado al Sindicato dentro de los treinta (30) días del mes de Enero de cada año. “La empresa suministrará el servicio de transporte terrestre adecuado para los desplazamientos entre sus sedes de los directivos sindicales.
“Igualmente, la empresa suministrará un auditorio adecuado, el transporte, alojamiento y alimentación requeridos para la realización de Asambleas ordinarias y hasta dos extraordinarias al año, siempre y cuando se efectúen en la sede de Santa María. “ARTÍCULO SEXTO. “RECREACIÓN DE FAMILIARES “A partir de la vigencia del presente laudo, para el grupo básico familiar de los trabajadores que no tengan base en el campamento, la empresa continuará permitiendo el disfrute de dos semanas de estadía al año, con los gastos pagos en los mismos términos en que se ha venido reconociendo hasta la presente.
“ARTÍCULO SEPTIMO. SALARIOS “Con retrospectividad al 1 de abril de 2000 la empresa incrementará el salario de los trabajadores que se benefician del presente laudo, en un porcentaje equivalente al Indice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, fijado por el DANE, en el año inmediatamente anterior, (1 de abril/99 - 31 Marzo/00) más DOS PUNTO CINCO PUNTOS (2.5).
“ARTÍCULO OCTAVO “SUBSIDIO DE LOCALIZACION “La empresa continuará reconociendo y pagando el subsidio de localización reajustado en la siguiente forma: “Para escalafón I. 1 salario mínimo legal vigente. “Para escalafón II y III 0.8 Salario mínimo legal vigente. “Para escalafón IV 0.95 salario mínimo legal vigente. “Para aprendices del Sena 0.6 salario mínimo legal vigente.
“ARTÍCULO NOVENO “AUXILIO DE REFRIGERIO “CHIVOR S.A. E.S.P. continuará reconociendo y pagando el auxilio de refrigerio en la suma equivalente a 0.027 Salarios mínimos legales mensuales vigentes. Salva voto el Dr. IVAN QUINTERO M. “ARTÍCULO DECIMO. “SERVICIOS DE SALUD. a. POLIZA DE HOSPITALIZACION Y CIRUGÍA “CHIVOR S.A. E.S.P. mantendrá una póliza de hospitalización y cirugía para los trabajadores beneficiarios del laudo y para el personal pensionado por jubilación, vejez o invalidez, y reconocerá: “Para sueldos y pensiones hasta de 4.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes el 90% del valor de la prima que el trabajador beneficiario del laudo haya seleccionado en la póliza de hospitalización y cirugía. “Para sueldos y pensiones de 4,6 y hasta 5.7 salarios mínimos legales mensuales vigentes el 80% del valor de la prima que el trabajador beneficiario del laudo haya seleccionado en la póliza de hospitalización y cirugía. “Para sueldos y pensiones superiores a 5.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes el 70%. b. AUXILIO PARA GASTOS DE SALUD “La empresa reajustará el monto de este auxilio a 1.7 Salarios mínimos legales mensuales vigentes.
“ARTICULO DECIMO PRIMERO. AUXILIOS ESPECIALES “La empresa continuará reconociendo y pagando los auxilios que a continuación se mencionan en las sumas que se establecen: “Matrimonios: 0.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes. “Para nacimiento de hijos 0.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Fallecimiento de familiares 1.2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
“Fallecimiento del trabajador 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes. “Anteojos 0.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. “Educación para hijos de trabajadores y pensionados 2.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes. “Para los trabajadores 2.4 salarios mínimos mensuales legales vigentes. “ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. “A partir de la vigencia del presente laudo los montos de los topes máximos para préstamos de vivienda quedarán así: “Por primera vez 121 salarios mensuales legales mínimos vigentes.
“Por segunda vez 116 salarios mínimos mensuales legales vigentes. “ARTÍCULO DECIMO TERCERO. “Este Laudo se publicará dentro de los 30 días siguientes a su ejecutoria y la empresa sufragará la elaboración de 200 ejemplares que entregará al sindicato, para que éste los distribuya a los afiliados y beneficiarios. “ARTÍCULO DECIMO CUARTO. “Los artículos de convenciones y laudos anteriores sobre los cuales este tribunal no haya hecho pronunciamiento expreso conservarán su vigencia en cuanto haya lugar en derecho.
“ARTICULO DECIMO QUINTO “Los artículos del pliego y de la denuncia empresarial sobre los cuales no se hecho pronunciamiento expreso se entienden negados”. MOTIVACION DEL LAUDO Importa, para la decisión del recurso de homologación, reseñar los aspectos del laudo que fueron materia de impugnación. 1. En relación con la denuncia de la convención colectiva que formuló la empresa dijo el Tribunal, basado en las sentencias de la Corte emitidas el 26 de octubre de 1993 (expediente 6407) y 8 de febrero de 1999 (expediente 11672), que la denuncia de la empresa había sido extemporánea por haberse presentado cuando ya se había iniciado la etapa de arreglo directo.
Ello no obstante, y por decisión mayoritaria, el Tribunal decidió estudiar de fondo la dicha denuncia. Sobre el particular dijo textualmente: “Luego de analizadas (sic) los diferentes criterios se acuerda, mediante votación mayoritaria, considerar la denuncia por razones de equidad, en consideración a que independientemente de la etapa de arreglo directo la denuncia se hizo dentro de los 60 días que la ley establece para dicho trámite y por consiguiente el tema será tratado en equidad”.
El estudio de los aspectos denunciados por la empresa, que se asumió como decisión en equidad, recayó sobre algunos temas coincidentes con los del pliego sindical y otros dos no incluidos en el mismo, específicamente concernientes a la retroactividad de la cesantía, regulado por el artículo 24 de la convención colectiva, y a permisos sindicales.
En punto a la cesantía observó el Tribunal que en la empresa hay trabajadores antiguos con el régimen de la retroactividad de la cesantía y otros, que ingresaron después de la vigencia de la ley 50 de 1990, sometidos el sistema previsto en la misma; y señaló que carecía de elementos de juicio para determinar el número de trabajadores sometidos a esos sistemas de liquidación de la cesantía o al de salario integral.
Anotó adicionalmente que “(…) los puntos denunciados por la empresa relativos a permisos sindicales y cesantías no son coincidentes con la denuncia del sindicato, aunado a que se trata de derechos adquiridos y como tal no hay competencia para su modificación de conformidad con pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Suprema. Salva voto el Dr. IVAN QUINTERO M.”. 2.
En relación con la denuncia formulada por el Sindicato, y las consecuentes peticiones incluidas en el pliego correspondiente, dijo el Tribunal: A. Sobre “normas rectoras” aceptó la petición en orden a recordar los principios que orientan el ejercicio de los derechos que la ley laboral confiere a las partes. Salvó el voto el árbitro designado por la empresa.
B. Sobre vigencia aceptó la petición sindical dándole efecto retrospectivo a la materia salarial. C. Sobre vinculación laboral la decisión fue favorable atendiendo al criterio de estabilidad, pero la negó respecto de terceros por carecer de competencia el Tribunal. D. Sobre el llamado “derecho de información” dijo textualmente: “Se trata de una petición nueva en cuanto a su contenido, aún cuando el título ya existe pero es una materia diferente que hace referencia a los permisos que tiene el sindicato para reunirse con sus afiliados.
Se considera la viabilidad de este punto con la limitante que la información sobre nóminas que debe suministrar la empresa es la referida a los trabajadores directos que se benefician del laudo”. E. Negó la petición relativa a jornada de trabajo. F. Negó la bonificación por exceder los límites de su competencia. G. Accedió a la petición relacionada con recopilación y publicación de la nueva convención colectiva.
EL RECURSO DEL SINDICATO Le cuestiona al Tribunal de Arbitramento que hubiera negado a los miembros de Sintrachivor una contribución que pidieron por la “racionalización del conflicto”; aduce el Sindicato que el Tribunal no podía basarse en la sentencia de la Corte del 28 de julio de 1999, emitida en conflicto anterior que tuvieron las dos partes, puesto que, dice, en la reseñada decisión se resolvió sobre un punto distinto: la bonificación por beneficio convencional.
Afirma que la denuncia de la empresa debió negarse por extemporánea y no con el argumento de la equidad. Al respecto invoca el sindicato recurrente el fallo de homologación de la Corte del 26 de octubre de 1993, pero también advierte que el tema es inocuo, puesto que, a pesar de la irregularidad procesal anotada, la decisión mayoritaria desestimó la pretensión de la empresa.
Aspira el Sindicato recurrente a que la Corte homologue lo decidido en el laudo sobre el punto denominado “normas rectoras” y al respecto invoca la sentencia de homologación del 19 de julio de 1982, expediente 8637. Igualmente, aspira a que la Corte homologue el laudo en lo referente al “derecho de información”, puesto que comparte con el Tribunal que se trata de una petición nueva contenida en el pliego y no de una cuestión que estuviera regulada en la convención y que hubiera quedado por fuera de la denuncia de la misma.
EL RECURSO DE LA EMPRESA La empresa interpuso el recurso de homologación contra el laudo del Tribunal de Arbitramento, pero no lo sustentó. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. RECURSO DEL SINDICATO a- La negativa que impartió el Tribunal respecto del RECONOCIMIENTO A LOS MIEMBROS DE SINTRACHIVOR POR SU CONTRIBUCION A LA RACIONALIZACION DEL CONFLICTO se fundamenta en los mismos argumentos que se expusieron en fallo de esta Sala dictado el 28 de Julio de 1999 al resolver un recurso de homologación contra un laudo arbitral emitido en conflicto colectivo que enfrentó a las mismas partes del presente.
El recurso del Sindicato exclusivamente respalda su petición de anulación de tal determinación en que el punto resuelto en la anterior ocasión correspondía a una “Bonificación por beneficio convencional”, lo cual es distinto a lo que ahora se pretende, pero en realidad no encuentra la Sala diferencia alguna entre la petición presentada para la negociación anterior y la que ahora se consignó en el punto 21 del pliego de peticiones en la siguiente forma: “La Empresa pagará por una sola vez dentro de los veinte (20) días siguientes a la terminación del presente conflicto colectivo la suma de un (1) salario mensual mínimo convencional vigente para cada uno de los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva.” La simple comparación del contenido de esta petición con el objetivo señalado en el título de la que se presentó y debatió en el conflicto anterior, es suficiente para concluir que no le asiste razón a la parte recurrente y por ello se habrá de homologar lo decidido por el Tribunal en este aspecto. b- Aspira el Sindicato a que esta Sala se pronuncie sobre la decisión del Tribunal de estudiar y resolver sobre los puntos contenidos en la denuncia de la empresa, pese a haber sido presentada luego de iniciada la etapa de arreglo directo, pero en sentido estricto no cuestiona el contenido de las decisiones adoptadas e incluso anota que el punto en estas circunstancias “se torna inocuo”, lo cual comparte la Sala debido a que el Tribunal negó lo pretendido por la empleadora por medio de la mencionada denuncia de la convención colectiva.
Con base en lo anterior, estima la Sala que por sustracción de materia, debido a que no hay decisión del Tribunal que resulte revisable desde la óptica del interés del Sindicato recurrente, no procede pronunciarse sobre los puntos de la denuncia empresarial que fueron negados en decisión cuya anulación no pide la parte cuya impugnación es materia ahora de estudio.
En los otros puntos que fueron estudiados conjuntamente con los incluidos en el pliego de peticiones por coincidir con ellos, como lo decidido resultó consecuente con lo perseguido por el mismo Sindicato, es de colegir que tampoco sobre ellos existe interés para obtener su anulación por la parte sindical. c- En los puntos 3, 4 y 5 de la sustentación del recurso materia de análisis, se pide la homologación de las decisiones adoptadas sobre las materias económicas, sobre el punto llamado “Normas rectoras” y sobre lo resuelto en relación con el Derecho de Información, lo cual significa que en sentido estricto no se está frente a una impugnación y por ello la Sala considera que no es pertinente hacer ningún pronunciamientos sobre el particular.
EL RECURSO DE LA EMPRESA La empresa no sustentó su recurso. En todo caso, no observa la Sala que el Tribunal hubiera incurrido en ninguna irregularidad en el ejercicio de su función ni que hubiera extralimitado el objeto para el cual se le convocó. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
HOMOLOGAR el laudo arbitral proferido el 11 de diciembre de 2000, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo laboral existente entre la sociedad CHIVOR S.A. E.S.P. y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD CHIVOR S.A. E.S.P. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, INSÉRTESE EN LA GACETA JUDICIAL Y DEVUÉLVASE AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. GERMAN G. VALDES SANCHEZ FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA FERNANDO VASQUEZ BOTERO GILMA PARADA PULIDO Secretaria PAGE 18