Micelio
15920(23-02-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2001

Magistrado ponente: Luis Gonzalo Toro Correa

Decreto 719 de 1989

SALA DE CASACION LABORAL 1 3 Inadmisión No.15920 SALA DE CASACION LABORAL INADMISION Radicación Nº. 15920 Acta Nº.11 Magistrado Ponente: LUIS GONZALO TORO CORREA Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil uno (2001). Examinado el expediente con el propósito de resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación concedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá a favor de la parte demandante, en el proceso adelantado por MARIA CONSUELO URIZA DE INFANTE contra el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, se encuentra que el interés no es suficiente para recurrir en casación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º del decreto 719 de 1989, por las siguientes razones: El interés para recurrir que le asiste a la demandante en este asunto, dado que no recurrió el fallo del a quo, está limitado a la condena que por los “…intereses por mora a la tasa vigente el día en que se perfeccione el pago.”, le impuso el juez de primera instancia a la entidad demandada, sobre las mesadas pensionales a que la condenó a pagar desde el 14 de noviembre de 1992, en cuantía igual al salario mínimo legal vigente y que fue revocada por el Tribunal.

Contrario a lo afirmado por el Tribunal, la anterior no es una condena a futuro, pues ella se extingue con su pago, de modo que, para efectos del recurso de casación, su cuantificación deberá hacerse al momento de proferirse el fallo de segunda instancia, esto es, al 28 de julio de 2000. Para esa fecha, estaba vigente una tasa efectiva anual de interés corriente bancario del 19.44%, fijada por la Superintendencia Bancaria, mediante resolución 1019 del 30 de junio de 2000.

Siendo el interés moratorio el doble del corriente, la tasa mensual a liquidar es del 3.24%. Aplicando la anterior tasa a las mesadas causadas mes a mes, desde el 14 de noviembre de 1992, en una cuantía inicial de $65.190.00, reajustada año a año de acuerdo a la ley, se obtiene una suma total por intereses causados hasta el 28 de julio de 2000, de $23.033.669.20.

Suma que es inferior al tope mínimo establecido por el artículo 1º del decreto 719 de 1989, que para el año 2000 era de $26.010.000.00. Por lo tanto, el recurso habrá de inadmitirse. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral.

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación concedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE. LUIS GONZALO TORO CORREA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER RAFAEL MENDEZ ARANGO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO GILMA PARADA PULIDO Secretaria