CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso No. 15919 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado Acta N° 122 Santafé de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999). V I S T O S Resuelve la Corte lo que en derecho corresponda respecto a la solicitud de cambio de radicación que ha elevado el defensor del procesado ALVARO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en el diligenciamiento que cursa en su contra por los delitos de homicidio, homicidio en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego.
FUNDAMENTOS DE LA PETICION El defensor del procesado solicita el “cambio de radicación del sumario N° 1136 que cursa en la Fiscalía 29 Seccional de Yopal (Casanare), contra los señores Alvaro González González y Jairo Sánchez Plazas, por los punibles de homicidio, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas, y asignarlo a una de las Fiscalías de la Unidad de Vida de la ciudad de Santafé de Bogotá y su ulterior conocimiento por parte de uno de los Juzgados Penales del Circuito de esta ciudad capital”.
Considera que su solicitud es procedente por cuanto que en la región en donde se adelanta el proceso, actúan diferentes grupos al margen de la ley que hacen “de las suyas” sin que pueda intervenir la autoridad, al punto que esas denominadas “autodefensas” ingresan a la Cárcel del Circuito y se llevan a los detenidos. Igualmente, por haber sido la víctima del homicidio, señor Luis Fernando Cely Caballero, una persona destacada en la sociedad y haber tenido lazos de parentesco con un escolta del actual Gobernador del Casanare, su defendido ha sido objeto de amenazas contra su vida, además que el verdadero autor del hecho se ha mostrado como su enemigo.
Del mismo modo, dice, se siente amenazado, a tal punto que permanece la mayor parte del tiempo oculto en su oficina y poco acude a la Fiscalía 29, por temor a “ser acribillado por los grupos de autodefensa”, circunstancias que le han impedido allegar y solicitar pruebas en aras del ejercicio del derecho de defensa a él encomendado. Agrega que ante la dirección del centro carcelario pidió el traslado de los internos, lo que le fue negado, por cuanto que el citado fiscal no dio su autorización, razón por la cual elevó solicitud directamente ante el INPEC.
Finaliza demandando a la Sala que los datos por él suministrados se mantengan en “reserva para evitar peores consecuencias”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Una vez más debe reiterar la Sala que la competencia que la ley le asigna para resolver las solicitudes de cambio de radicación, de un distrito judicial a otro, se circunscribe a aquellos procesos penales que se encuentran en la fase del juicio, como claramente lo preceptúa el numeral 8° del artículo 68 del Código de Procedimiento Penal, etapa que, como bien sabido es, tiene su inicio con la ejecutoria de la resolución de acusación. Del escrito presentado por el defensor del procesado, se infiere que el diligenciamiento se encuentra en la fase instructiva, toda vez que de él viene conociendo la Fiscalía 29 Seccional de Yopal (Casanare), razón por la cual no es la Corte la llamada a definir el cambio pretendido por el peticionario.
En consecuencia, la Sala se abstendrá de resolver la solicitud. Ahora bien, como el numeral 4° del artículo 121, ibídem, modificado por el artículo 17.4 de la ley 81 de 1993, dispone que corresponde al Fiscal General de la Nación, durante la etapa de la instrucción, y cuando sea necesario para asegurar la eficiencia de la misma, ordenar la remisión de la actuación adelantada por un fiscal delegado al despacho de cualquier otro, mediante resolución motivada, el presente asunto será enviado a aquél Despacho para los fines que estime pertinente.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1°) ABSTENERSE de resolver la petición de “cambio de radicación” presentada por el defensor del procesado ALVARO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por las razones en precedencia puntualizadas. 2°) En consecuencia, para los fines que estime pertinente, remítase el asunto al Señor Fiscal General de la Nación. Cópiese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Cambio de Radicación N° 15.919 ALVARO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Otro. �PÁGINA �6� �PÁGINA �1�